Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y de máster, supervisadas por profesorado, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, hasta la finalización del curso académico 2023/2024.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad Internacional de Valencia para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y de máster, supervisadas por profesorado, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, hasta la finalización del curso académico 2023/2024, firmada el 29 de febrero de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE VALENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR EL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER, SUPERVISADAS POR PROFESORADO, EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante CEFPAFD) de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15 de julio), de Presidencia del Gobierno, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, n.º 3, 4.ª planta, código postal 38071.

De otra parte, Dña. Eva María Giner Larza, Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, actuando en nombre y representación de Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, S.L., de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 14.3.a) del Decreto 73/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Internacional Valenciana (en adelante VIU).

En virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que en noviembre de 2020 se firmó el Convenio de Cooperación indicado en el encabezado de este documento (registrado con fecha 4 de noviembre de 2020 -n.º 21-, en el Registro de Convenios).

Segundo.- Que en agosto de 2021 se firmó la Adenda de prórroga del Convenio indicado en el párrafo anterior (registrada con fecha 31 de agosto de 2021 -n.º 37-, en el Registro de Convenios).

Tercero.- El artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge la figura de la adenda de modificación, como instrumento para introducir modificaciones en los convenios.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dedica su disposición adicional quincuagésima segunda a la "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación", disposición añadida por el artículo único, punto 34, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. La disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Relevante a los efectos de este Convenio, se encuentra en la disposición adicional la siguiente previsión:

"El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la presente norma, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas."

Quinto.- La cláusula segunda del Convenio, en su letra b) cobertura de riesgos, recoge:

"La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el seguro escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad mencionada."

Sexto.- Esta Adenda tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Atendiendo a lo señalado hasta este momento, las partes

ACUERDAN

Único.- Modificar la cláusula segunda, letra b), del Convenio, que queda redactada como sigue:

b) Cobertura de riesgos.

"La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad mencionada.

- Tratándose de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, esto es, a la Universidad Internacional de Valencia, la cual deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa, quedando obligada al cumplimiento de los demás requisitos recogidos en la disposición adicional señalada en el punto cuarto de la parte expositiva de la Adenda."

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes formalizan esta Adenda de modificación en la fecha de la firma electrónica, a 29 de febrero de 2024.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Valenciana, Eva María Giner Larza.

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