ORDEN de 29 de febrero de 2024, por la que se delega en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el ejercicio de determinadas competencias relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria, durante el ejercicio 2024.

Visto el informe-propuesta emitido por la Secretaría y el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en relación con la delegación de competencias en materia relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria durante el ejercicio 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24.g) de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar, entre otras:

"g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo I.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1."

Segundo.- El artículo 50.2 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que "La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2024.(...) En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de este Departamento podrá delegar el ejercicio de sus competencias propias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los artículos 24.g) y 50.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Segundo.- El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante, ICCA) es un organismo autónomo, dotado de personalidad propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

El artículo 1.4 de la citada Ley establece que el ICCA queda adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en la referida norma y en el resto del ordenamiento jurídico.

El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 14.4 que está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Teniendo en cuenta que el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tiene asignadas las funciones en materia de personal y de gestión económico-administrativa del ICCA, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, y dado que concurren razones de eficiencia, y eficacia resulta de interés delegar en este las funciones señaladas en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Orden.

Tercero.- La delegación de competencias debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la LRJSP. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar, durante el ejercicio 2024, las ampliaciones de crédito que amparan los gastos del personal que figure en la relación de puestos de trabajo de dicho Organismo Autónomo, incluidas en el punto g), apartados 1.º), 2.º), 3.º) y 4.º), del artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar, durante el ejercicio 2024, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del personal que figure en la relación de puestos de trabajo de dicho Organismo Autónomo, establecida en el artículo 50.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comuníquese la presente Orden al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Canarias, a 29 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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