Viceconsejería de Acción Exterior.- Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan dieciséis becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias.

BDNS (Identif.): 747318.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747318).

Primero.- Beneficiarios.

Estudiantes de nacionalidad de Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Ghana, Costa de Marfil, Gambia, Guinea Ecuatorial, Togo y Benín, que estén en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria o grado universitario, con nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, que faculte en el país expedido para el acceso a enseñanzas de postgrado, y reúnan los requisitos exigidos en la base séptima de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 110, de 8.6.2018), modificada por la Orden n.º 14, de fecha 8 de febrero de 2023 (BOC n.º 34, de 17.2.2023).

Segundo.- Finalidad.

Concesión de 16 becas de formación dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) que tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes de nacionalidad de Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Ghana, Costa de Marfil, Gambia, Guinea Ecuatorial, Togo y Benín, en las universidades públicas canarias. Los cursos de postgrado se impartirán en español.

Tercero.- Bases reguladoras.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden n.º 103/2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018 (BOC n.º 110, de 8.6.2018), modificada por la Orden n.º 14, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 8 de febrero de 2023 (BOC n.º 34, de 17.2.2023).

Cuarto.- Importe.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe total de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta (248.960,00) euros distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 0614 143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 "Programa Becas Canarias África". El desglose de las anualidades es el siguiente:

Anualidad 2024: 116.720,00 euros.

Anualidad 2025: 132.240,00 euros.

En función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los términos previstos en el artículo 14.4 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La cuantía máxima de cada beca no podrá superar los quince mil quinientos sesenta (15.560,00) euros por beneficiario. Cuando las necesidades de ejecución de gasto exijan la realización de modificaciones de las cantidades establecidas para cada uno de los conceptos de gasto de la beca, se podrán realizar variaciones de hasta un 30% de la cantidad asignada a cada uno de los conceptos de la beca, sin que, en ningún caso, dichas variaciones impliquen aumento del coste total asignado a cada beca. De conformidad con lo establecido en la Orden n.º 103/2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 31 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias, modificada por la Orden n.º 14, de fecha 8 de febrero de 2023 (BOC n.º 34, de 17.2.2023), se designa a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de Las Palmas y a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), para la gestión de las becas correspondientes a los títulos oficiales de Máster cursados en la Universidad de La Laguna, como entidades colaboradoras de la Presidencia del Gobierno para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración en los que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Junto con la solicitud se ha de presentar la documentación que establece la base décima de la Orden n.º 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n º 110, de 8.6.2018), modificada por la Orden n.º 14, de fecha 8 de febrero de 2023 (BOC n.º 34, de 17.2.2023) y en el lugar y en la forma que señala la base novena de dicha Orden y su modificación. Con la nueva estructura organizativa se han adaptado las sedes electrónicas, con lo que el aplicativo informático de gestión de esta convocatoria está ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que la lengua de los procedimientos tramitados por las administraciones será el castellano. En consonancia con esto, toda la documentación que se presente en otro idioma debe venir acompañada de una traducción al español.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

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