Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 6 de marzo de 2024, por la que se dictan instrucciones transitorias para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la necesidad de establecer instrucciones de carácter transitorio relativas a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico hasta la implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias que respecto a esta materia dicta con carácter básico el Real Decreto 659/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce como enseñanza básica los Ciclos Formativos de Grado Básico, que conducen al título de Graduado en Educación Secundaria y al de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. Asimismo, introduce significativas modificaciones en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

Segundo.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, deroga, en los términos que recogen los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general del sistema educativo, así como a excepción del apartado b) del artículo 1 y de los Anexos I a XV, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- En el curso académico 2023/2024 se completa el establecimiento de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias, al implantarse el segundo curso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.- Por Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se dictaron instrucciones para regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los Ciclos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. Posteriormente, por Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se dictaron instrucciones sobre promoción a segundo curso del alumnado matriculado en el curso 2022/2023 en primero de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez implantado el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico, dejan de impartirse los cursos de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica y surge la necesidad de regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico con carácter transitorio hasta la implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias de lo establecido en el Real Decreto 659/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición final quinta el calendario de implantación de las reformas introducidas por la citada Ley Orgánica 3/2020, entre las que se encuentran las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos en los Ciclos Formativos de Grado Básico. En lo relativo a la evaluación, se da una nueva redacción al artículo 43 en la que se establece que en el caso de los Ciclos Formativos de Grado Básico la evaluación se realizará por ámbitos.

Segundo.- El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, determina en su artículo 25 las condiciones en las que se desarrollan los Ciclos Formativos de Grado Básico, a la vez que fija en la disposición final tercera el calendario de implantación.

Tercero.- El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en su artículo 11 que la implantación del primer curso de los nuevos ciclos formativos deberá estar concluida en el año académico 2024-2025, mientras que para los segundos cursos debe estar concluida en el año académico 2025-2026, en consonancia con la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023 respecto a la adaptación normativa a lo previsto en ese Real Decreto.

Cuarto.- El Decreto 9/2023, de 26 de enero, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la evaluación en su artículo 12.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 6 que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

En atención a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, adscrita a la actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías,

RESUELVO:

Primero.- Dictar las instrucciones específicas de carácter transitorio sobre evaluación, promoción y titulación de los Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento sobre aquellos aspectos específicos que le soliciten los equipos directivos de los centros docentes.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA REGULACIÓN DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer instrucciones de carácter transitorio sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico hasta la implantación que respecto a esta materia dicta con carácter básico el Real Decreto 659/2023. Será de aplicación en todos los centros educativos del sistema de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan Ciclos Formativos de Grado Básico.

Segunda.- Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico será continua, formativa e integradora y se realizará por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías del aprendizaje.

2. Los referentes de la evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Básico serán los siguientes:

• En los ámbitos comunes de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias específicas incluidas en cada uno de ellos.

• El ámbito profesional, constituido por módulos profesionales, tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo docente, con la colaboración del departamento de orientación, establecerá las medidas de refuerzo educativo en cualquier momento del curso, dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias para continuar el proceso educativo. En las sesiones de coordinación de los equipos docentes se establecerán estas medidas y se hará el seguimiento de las mismas.

4. La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias clave y profesionales.

Tercera.- Sesiones de evaluación.

1. Para los Ciclos Formativos de Grado Básico se realizarán las siguientes sesiones de evaluación:

En el primer curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria.

En el segundo curso:

a) Una sesión de evaluación inicial.

b) Dos sesiones de evaluación parciales.

c) Una sesión de evaluación final ordinaria de los ámbitos y el acceso a FCT.

d) Una sesión de evaluación final extraordinaria de ámbitos comunes y módulos pendientes y evaluación final ordinaria del módulo FCT.

e) Una sesión de evaluación final extraordinaria del módulo FCT.

2. Sesiones de evaluación en el primer curso:

a) Sesión de evaluación inicial:

Al inicio del Ciclo Formativo de Grado Básico se realizará una evaluación inicial del alumnado. El profesorado recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas de apoyo y atención a la diversidad que se consideren adecuadas.

En esta sesión el profesorado encargado de la tutoría proporcionará al equipo docente la información relevante sobre el alumnado al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial no lleva calificación.

b) Sesiones de evaluación parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo, con el objetivo de valorar en cada momento los aprendizajes realizados y las adaptaciones propuestas para favorecer la progresión del alumnado.

En caso necesario, se elaborará un plan personalizado de actividades de recuperación y refuerzo para los ámbitos pendientes. Este documento se revisará en la siguiente sesión de evaluación a fin de valorar la evolución realizada e introducir las propuestas de mejora que se estimen convenientes.

En cada sesión de evaluación parcial se cumplimentará acta donde se harán constar las calificaciones parciales del alumnado en cada ámbito.

Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el profesorado encargado de la tutoría y, en su caso, cada docente informará al alumnado de su rendimiento y medidas de refuerzo a tomar. En caso de menores de edad, se informará a sus padres, madres o representantes legales.

c) Sesión de evaluación final ordinaria:

La evaluación final ordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso.

En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso al superar todos los módulos profesionales y todas las materias de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas.

• Alumnado propuesto para ser evaluado en la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso de las materias y módulos profesionales no superados.

El periodo lectivo comprendido entre la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que tenga módulos profesionales y/o materias de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas pendientes de superar. El alumnado que haya superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria realizará actividades de ampliación.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso.

La evaluación final extraordinaria de primer curso se celebrará en el tercer trimestre, en las fechas que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso, una vez finalizada la actividad lectiva. En esta sesión se tomará la decisión para:

• Alumnado que promociona a segundo curso con todos los ámbitos superados.

• Alumnado que promociona a segundo con módulos profesionales y/o ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y ámbito de Ciencias Aplicadas) pendientes de superar.

• Alumnado que repite curso.

En el acta de final de curso, el equipo docente valorará el éxito o fracaso de las medidas de atención a la diversidad y el plan individualizado de actividades de recuperación y refuerzo aplicados durante el curso académico, puestas en marcha desde la detección de las dificultades de aprendizaje, destacando las propuestas de mejora a aplicar en el siguiente curso académico.

3. Sesiones de evaluación en el segundo curso:

a) Sesión de evaluación inicial:

Al comienzo de las actividades del curso se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial, en los mismos términos indicados para las evaluación inicial de primer curso.

b) Sesiones de evaluación parciales:

Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, una al término del primer trimestre y otra al término del segundo, en los mismos términos indicados para las evaluaciones parciales de primer curso.

c) Sesión de evaluación final ordinaria de los ámbitos y el acceso a FCT:

Se celebrará durante el tercer trimestre en la fecha que indique la resolución por la que se establece el calendario escolar de cada curso. En ella se evaluarán y calificarán los ámbitos y módulos profesionales de segundo curso finalizados, así como, en su caso, los ámbitos y módulos profesionales pendientes de superar de primer curso. En esta sesión se tomará la decisión sobre:

• Alumnado que accede al módulo de Formación en Centros de Trabajo con todos los ámbitos superados.

• Alumnado que accede al módulo de Formación en Centros de Trabajo con módulos profesionales o ámbitos comunes (ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o ámbito de Ciencias Aplicadas) pendientes de superar.

• Alumnado que no accede al módulo de Formación en Centros de Trabajo.

En el caso de alumnado que accede a la FCT con ámbitos comunes o módulos pendientes, se informará de las actividades programadas para su recuperación en la evaluación final extraordinaria, que deberá realizar paralelamente al desarrollo de la FCT.

En el caso de alumnado que no accede a la FCT, permanecerá en el centro cumpliendo el horario lectivo establecido, realizando las actividades de recuperación y refuerzo de los módulos profesionales y/o ámbitos comunes pendientes de superar en la evaluación final extraordinaria.

d) Sesión de evaluación final extraordinaria de ámbitos comunes y módulos pendientes y evaluación final ordinaria del módulo FCT:

Se celebrará durante el mes de junio en las fechas que se indique en la resolución por la que se establece el calendario escolar para cada curso académico.

En la sesión de evaluación final extraordinaria se evaluarán y calificarán los ámbitos comunes y/o módulos profesionales de primer y segundo curso pendientes y se tomarán las siguientes decisiones:

• Alumnado que accedió al módulo FCT con módulos profesionales o ámbitos comunes pendientes que supera estos, y puede ser evaluado de la FCT.

• Alumnado que no accedió al módulo FCT, que supera módulos profesionales y/o ámbitos comunes pendientes y accederá al módulo de FCT al curso siguiente.

Seguidamente se llevará a cabo la evaluación ordinaria del módulo de Formación en Centros de Trabajo y se tomarán las siguientes decisiones:

• Alumnado que supera la Formación en Centros de Trabajo.

• Alumnado que repite el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo el curso siguiente.

• Alumnado que supera todos los ámbitos y, por tanto, titula en Educación Secundaria Obligatoria y además obtiene el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

• Alumnado que repite curso.

• Alumnado que ha agotado el número de repeticiones posibles y no puede continuar estudiando el ciclo formativo.

e) Evaluación final extraordinaria del módulo FCT: se establecerá una evaluación extraordinaria en el primer cuatrimestre para el alumnado que tenga que cursar exclusivamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso siguiente, por tener el resto de ámbitos superados.

Cuarta.- Promoción a segundo curso.

1. El alumnado que se encuentra cursando el primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico promocionará a segundo curso en los siguientes casos:

a) Evaluación final ordinaria.

El alumnado de primero promocionará a segundo curso cuando supere todos los módulos profesionales y todas las materias del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y del ámbito de Ciencias Aplicadas. En caso contrario no promocionará y accederá a la evaluación final extraordinaria.

b) Evaluación final extraordinaria (junio).

b.1. El alumnado de primero promocionará a segundo curso siempre y cuando supere todos los ámbitos.

b.2. Asimismo, el alumnado podrá promocionar a segundo curso en cualquiera de los siguientes casos:

• Cuando la suma de las cargas horarias de los módulos profesionales no superados no sea superior al 20% del horario semanal (6 horas) y como máximo no tenga superado uno de los ámbitos comunes (Comunicación y Ciencias Sociales o Ciencias Aplicadas).

• Cuando supere todos los módulos profesionales y no supere uno o los dos ámbitos comunes restantes (Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas).

b.3. En cualquier otro caso el alumnado no podrá promocionar a segundo curso.

2. A los efectos previstos en los apartados b.1 y b.2, se considerará, en la evaluación final extraordinaria, que el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales y el ámbito de Ciencias Aplicadas están superados si la media ponderada de las materias que los conforman es igual o superior a cinco.

3. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje. El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional de Grado Básico durante un máximo de cuatro cursos académicos.

4. El alumnado que promocione a segundo con ámbitos no superados deberá matricularse de estos además del curso al que promociona y seguirá las medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos que establezca el equipo docente. El alumnado deberá, además, superar las evaluaciones de dichas medidas.

5. Cuando el alumnado haya promocionado con un ámbito o ámbitos comunes con calificación negativa, su evaluación corresponderá al profesorado del ámbito respectivo de segundo curso, en coordinación y de acuerdo con los criterios establecidos por los distintos departamentos didácticos para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. En este sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La valoración positiva del ámbito correspondiente de segundo curso con la misma denominación implicará la superación del ámbito del primer curso.

• La valoración negativa de un ámbito común en el segundo curso no impedirá la superación del ámbito correspondiente del curso anterior.

6. Cuando el alumnado no promocione deberá matricularse y cursar, nuevamente, todos los ámbitos. No obstante, los módulos profesionales y ámbitos comunes superados con anterioridad mantendrán la calificación obtenida y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación.

Quinta.- Acceso y evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

1. El módulo de FCT se cursará una vez alcanzada la evaluación positiva de todos ámbitos.

2. Con carácter excepcional, en la evaluación final ordinaria de acceso a FCT, a decisión del equipo docente del ciclo, podrá acceder al módulo de FCT el alumnado que tenga módulos profesionales o ámbitos comunes pendientes de superar de primero o segundo, cuya carga horaria anual establecida en el plan de estudios, en conjunto, no supere las 182 horas. Para la decisión de acceso a la FCT, el equipo educativo tendrá en cuenta el grado de adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, que le permita incorporarse a los centros de práctica y cumplir con los requisitos mínimos que le serán exigidos en su ámbito profesional.

3. La superación del módulo de Prevención y Salud Laboral será condición necesaria para el acceso a la FCT.

4. El alumnado que accedió a FCT con módulos profesionales o ámbitos comunes pendientes será evaluado de estos en la evaluación final extraordinaria. Solo una vez superados los mismos, se evaluará el módulo de FCT. En caso contrario, la calificación será de "no evalúa" (NE).

5. El alumnado que no accede a FCT tendrá la condición de alumnado repetidor de segundo curso. Los módulos profesionales y ámbitos comunes superados mantendrán la calificación obtenida con anterioridad y el alumnado los cursará con la finalidad de subir la calificación, excepto el alumnado que tenga que cursar exclusivamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso siguiente.

6. El alumnado que en la evaluación final ordinaria de la FCT obtenga la calificación de "no apto" o "no evalúa" (NE), en el caso de haber superado el resto de módulos y ámbitos, realizará este módulo durante el primer cuatrimestre del curso siguiente y será evaluado en la evaluación final extraordinaria del módulo FCT.

7. En la evaluación del módulo profesional de FCT se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación definidos en los reales decretos de los títulos, el seguimiento del alumnado e información recogida por el profesorado responsable del módulo en las visitas realizadas a los centros de trabajo, y la valoración realizada por la persona que ha tutorizado la formación en el centro de trabajo.

Sexta.- Calificación.

1. La calificación de los módulos profesionales será numérica del 1 al 10 sin decimales, considerándose superado un módulo cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco.

2. La calificación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas será única y numérica, considerándose superado un ámbito cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco.

3. La nota final de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, con materias diferenciadas, será la media ponderada de las materias que lo conforman. Esta media ponderada se obtiene considerando la proporción de la carga horaria de cada materia respecto a la carga horaria total del ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 9/2023, por el que se regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En las evaluaciones finales ordinarias de 1.º y 2.º curso, será necesario superar todas las materias para superar el ámbito.

En las evaluaciones finales extraordinarias de 1.º y 2.º curso, el ámbito se considerará superado si la media ponderada de las materias que lo conforman es igual o superior a cinco, incluso si en alguna materia no se ha alcanzado una evaluación positiva.

4. El módulo de FCT se calificará como Apto o No Apto y no se computará a efectos de cálculo de nota media.

Séptima.- Reclamaciones.

1. El alumnado mayor de edad, o sus representantes legales en el caso de menores de edad podrán reclamar, por escrito, contra las decisiones y calificaciones que se adopten en las evaluaciones finales como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la dirección del centro.

3. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguno de los ámbitos, la dirección del centro requerirá un informe motivado que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento didáctico y, con el asesoramiento del equipo docente, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

4. Si la reclamación se refiere a la decisión sobre la promoción o acceso al módulo de FCT, la dirección del centro, con el asesoramiento del equipo docente y la Comisión de Coordinación Pedagógica, resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, la persona afectada podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.

6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. La resolución que se dicte pondrá fin la vía administrativa.

Octava.- Titulación.

1. Los alumnos y alumnas que superen la totalidad de ámbitos de un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o alumna. La adopción de estas decisiones será por consenso y, si no fuera posible, por mayoría del profesorado que imparte clase al alumnado.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional y, en su caso, a la prueba correspondiente a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de grado medio (nivel 1). También permitirá el acceso al mundo laboral.

4. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

5. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico recibirán una certificación académica de los módulos profesionales y de las competencias adquiridas y en su caso ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

6. Para el alumnado que cursó en el 2022-2023 el segundo del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, que tenga que repetir exclusivamente el módulo profesional de FCT, se habrá llevado a cabo una evaluación final extraordinaria durante el primer cuatrimestre del curso 2023-2024, una vez finalizado el periodo de prácticas extraordinario en empresas o entidad. En esta sesión se habrá tomado la decisión para:

• Alumnado que obtiene el Título Profesional Básico y de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Alumnado que repite el módulo profesional de FCT en el periodo ordinario de segundo.

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