ORDEN de 1 de marzo de 2024, por la que se delegan en la Dirección de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) determinadas competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal, así como las modificaciones de plantilla presupuestaria, durante el ejercicio 2024.

Vista la memoria propuesta de fecha 16 de febrero de 2024, del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), relativa a la delegación de la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal, así como las modificaciones de plantilla presupuestaria, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, atribuye a los titulares de los departamentos la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:

«a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de una misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

(...)

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).»

Segundo.- De otra parte, el artículo 50.2 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, establece que las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo se autorizará por el titular de la consejería correspondiente.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1, apartado e), de la misma Ley, la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde a los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.h) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre (BOC n.º 4, de 5.1.2018), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, le corresponde a la Dirección de la Agencia la función de autorización de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

Quinto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 5 y 6 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa las competencias previstas en los artículos 50.2 y 24, apartados a), b), e), g), h) e i), de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, cuando afecten a puestos de trabajo y gastos de personal del citado organismo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación y durante el ejercicio presupuestario 2024.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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