Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 1 de marzo de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la cuarta Adenda al II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la cuarta Adenda al II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante, el 1 de marzo de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CUARTA ADENDA AL II CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.

(Convenio de Colaboración de 2 de julio de 2021)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, con DNI n.º ***4949**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, n.º 3, 5.ª y 6.ª plantas, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono 928 379 900 y con fax 928 379 813; en calidad de Apoderado, según escritura de apoderamiento n.º 2.857, otorgada con fecha 12 de julio de dos mil veintitrés, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, folio 110, hoja GC-4588, inscripción 143.ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente documento, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, objeto del presente Convenio, fueron incorporadas al Plan Estatal de Vivienda (PEV) 2018-2021 en virtud de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril (BOE n.º 101, de 11.4.2020), obedeciendo esta Orden al mandato del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y, en su artículo 5.1, establece que el Ministerio suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.

El Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del PEV 2018-2021 fue firmado el 30 de julio de 2018 entre el extinto Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias [Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Vivienda (BOE n.º 198, de 16.8.2018)].

En virtud del artículo 5.2 del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho real decreto para cada programa.

En cumplimiento de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 89, de 7.5.2020), se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

Segundo.- El 30 de diciembre de 2020 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, al amparo de la citada Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda. En virtud de este Convenio, el ITC recibió un traspaso de 5.487.000,00 euros para que efectuara los abonos de las ayudas concedidas por el ICV a los beneficiarios finales.

El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 25, de 5 de febrero de 2021, marginal 593, e inscrito con el n.º 164/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Convenio ha sido objeto de dos Adendas modificativas, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 16 de junio de 2021. Como entidad colaboradora, en este Convenio el ITC ha actuado en nombre y por cuenta del ICV a todos los efectos relacionados con la subvención realizando la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios. La vigencia del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 expiró el 30 de junio de 2021 y está justificado y cerrado a fecha actual, según se desprende del informe del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda de 24 de enero de 2023.

Habida cuenta que las necesidades por las que se había aprobado el programa de ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual persistían, debiéndose conceder aún nuevas subvenciones para lo cual se asignaba un crédito adicional de 6.661.053,10 euros, superior incluso al crédito inicial, el 2 de julio de 2021 se suscribió el II Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (BOC n.º 150, 22.7.2021, e inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias con el n.º 277/2021).

Este Convenio ha sido objeto de tres Adendas modificativas, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 54, de 17 de marzo de 2022, Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de 1 de julio de 2022, y Boletín Oficial de Canarias n.º 83, de 28 de abril de 2023.

En la tercera Adenda, firmada 14 de abril de 2023, se procedió a modificar cuatro cláusulas del Convenio, que fueron las siguientes:

a) Se modificó la cláusula primera, añadiendo la expresión "tanto desde la perspectiva de las personas arrendatarias como de las arrendadoras o propietarias", quedando la redacción de la cláusula en los siguientes términos:

"El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. -ITC- (en adelante, entidad colaboradora) y establecer las condiciones de la entrega y distribución de los fondos públicos destinados a los beneficiarios finales de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, tanto desde la perspectiva de las personas arrendatarias como de las arrendadoras o propietarias".

b) Se modificó la cláusula tercera, que amplió la duración del Convenio para que su vigencia abarcara cuatro años desde su formalización realizada el 2 de julio de 2021.

c) Se modificó la cláusula décima, relativa a la fecha de devolución de los créditos remanentes al Instituto Canario de Vivienda, estableciéndola en el 1 de marzo de 2024.

d) Se modificó la cláusula undécima relativa a la compensación económica a la entidad colaboradora.

Es de señalar que tras la finalización de los abonos de las ayudas a los inquilinos y arrendadores o propietarios, cuya financiación es estatal, ha quedado un remanente por importe de 348.835,03 euros.

Tercero.- El artículo 1 del ya citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Asimismo, el artículo 1 bis del mismo Real Decreto-ley regula la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme a su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en la propia disposición adicional segunda.

El plazo que ha otorgado la normativa estatal para que los arrendadores o propietarios soliciten la compensación se ha ido ampliando sucesivamente. Así, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en su apartado 2, establece que la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025, según redacción operada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Por tanto, la compensación consiste en resarcir económicamente a los propietarios y arrendadores de los daños que les ha causado la regulación jurídica que les impide, temporalmente, recuperar el derecho de posesión de sus viviendas y demás consecuencias.

Para dar cobertura financiera, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, posibilita que las comunidades autónomas utilicen los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En desarrollo de dicha disposición adicional segunda, se dictó el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A la vista del artículo 3 del Real Decreto 401/2021, en su redacción dada por el artículo 70 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se traslada a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la facultad de desarrollar o completar el procedimiento de concesión.

Cuarto.- A la vista de lo expuesto en el apartado segundo.c) en relación al nuevo plazo consignado en el apartado tercero, esto es, el 31 de enero de 2025 para la presentación de las solicitudes, resulta necesaria la ampliación de la fecha de devolución de los remanentes.

La cláusula duodécima del Convenio señala:

"Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo."

Así pues, el Instituto Canario de la Vivienda solicitó al ITC de forma motivada la modificación parcial de las cláusulas décima (en lo que respecta a la fecha en la que se han de devolver al Instituto Canario de la Vivienda los fondos traspasados a la entidad colaboradora y no entregados a los beneficiarios finales) y undécima (en lo que respecta a la compensación económica a la entidad colaboradora).

En fecha 28 de febrero de 2024 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula octava del Convenio, en la que se acordó instar la suscripción de una cuarta Adenda al Convenio para que la entidad colaboradora pudiera continuar realizando las tareas convenidas, de conformidad con la petición planteada por el Instituto Canario de la Vivienda, cuyos aspectos fueron debatidos y acordados unánimemente en dicha reunión y figuran recogidos en la correspondiente acta.

Quinto.- Dado que el ITC ostenta la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica que recibirá el ITC no está sujeta al IGIC en virtud del artículo 9.9.º.C) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Sexto.- Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Modificar el quinto párrafo de la cláusula décima, relativa a la entrega de los fondos a la entidad colaboradora, en los siguientes términos:

"Los fondos no entregados a los beneficiarios finales, con cargo al crédito de 2021, en caso de que no se concedieran y/o abonaran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Instituto Canario de la Vivienda con fecha límite de 2 de julio de 2025, fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio."

Segundo.- 1. Modificar la cláusula undécima para establecer la compensación económica que ha de recibir la entidad colaboradora por la prolongación en el tiempo de sus tareas, añadiendo el siguiente párrafo:

"La compensación económica correspondiente por el abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendadores o propietarios de viviendas ascenderá a la cantidad de 3.626,20 euros, de acuerdo al presupuesto presentado por el ITC, que figura como Anexo I ter a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2024, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II."

2. Refundir, en aras de la claridad, la cláusula undécima, quedando como sigue:

«De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá una cuantía como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.4901 261A 2270900 "Otros trabajos realizados por empresaso ISFL".

La compensación económica correspondiente al presente Convenio en lo que respecta al abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendatarios ascenderá a la cantidad de 26.401,44 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como Anexo I a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará de forma fraccionada en dos pagos, cada uno del 50% de la citada cantidad, es decir, de 13.200,72 euros. El primer pago se realizará en el mes de diciembre de 2021, mientras que el segundo pago se efectuará en diciembre de 2022, o con anterioridad si las tareas finalizan antes de dicho mes de diciembre. Para proceder a dichos pagos será necesaria la previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.

La compensación económica correspondiente por el abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendadores o propietarios de viviendas ascenderá a la cantidad de 3.310,60 euros, de acuerdo al presupuesto presentado por el ITC, que figura como Anexo I bis a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2023, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.

La compensación económica correspondiente por el abono de los fondos a los beneficiarios finales arrendadores o propietarios de viviendas por las tareas a realizar en 2024 ascenderá a la cantidad de 3.626,20 euros, de acuerdo al presupuesto presentado por el ITC, que figura como Anexo I ter a este Convenio. El libramiento de este importe se realizará en el mes de diciembre de 2024, previa presentación de la correspondiente factura y una vez que la entidad colaboradora haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, mediante certificación cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.»

Tercero.- Mantener invariables las demás cláusulas del Convenio en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Cuarto.- Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder, posteriormente, a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma electrónica, en las fechas registradas por las firmas.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Pablo Rodríguez Valido.- El apoderado del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

ANEXO I TER

PRESUPUESTO PARA LA GESTIÓN DE LAS COMPENSACIONES A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY 37/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, A LOS ARRENDADORES O PROPIETARIOS AFECTADOS POR LAS SITUACIONES DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 1 BIS DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

Ver anexo en la página 8471 del documento Descargar

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