ORDEN de 29 de febrero de 2024, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 11, que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.

Mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, continúa vigente, en virtud de la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, distribuyendo competencias entre sus órganos.

No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de determinadas atribuciones de la persona titular de la Consejería en otros órganos del Departamento con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.

1.º) En materia de contratación, teniendo en cuenta el elevado número de procedimientos que se tramitan en el Departamento, razones de índole técnica y de eficiencia hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento determinadas facultades relativas a su tramitación al objeto de agilizarla.

2.º) En materia presupuestaria, el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el punto 3 la posibilidad de delegación.

Razones de eficacia hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los mismos.

3.º) En materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, teniendo en cuenta el elevado número de procedimientos que se tramitan en la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Energía, razones de índole técnica y eficacia hacen necesario delegar en estos órganos, respecto a su ámbito material de competencias, determinadas competencias atribuidas al órgano concedente tanto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por las disposiciones vigentes a la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía en los órganos que se citan a continuación:

A) En materia de contratación.

En la Viceconsejería, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, en el área de sus respectivas competencias, las siguientes facultades en materia de contratación en aquellos procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que sean competencia de la persona titular de la Consejería:

a) El inicio de todos los procedimientos de contratación administrativa, así como la declaración de urgencia, en su caso.

b) La formalización de los contratos y sus adendas, el reajuste de anualidades, así como la declaración de terminación de la vigencia de los contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo cuando se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo de vigencia previsto.

c) Acordar la prórroga de los contratos.

d) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Interesar la ordenación de los pagos correspondientes a los contratos administrativos.

f) La devolución y cancelación de las garantías constituidas.

B) En materia presupuestaria.

En la Viceconsejería, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dichos centros directivos.

C) En materia de subvenciones y aportaciones dinerarias.

En la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Energía, en el ámbito competencial atribuido a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias:

a) Procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar de forma directa: la declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

b) Aportaciones dinerarias: la declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión; y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

Segundo.- Delegar en los órganos del Departamento la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos que hayan sido dictados por ellos en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante esta Orden.

Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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