Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria Valenciana para la cesión gratuita del uso del sistema informático denominado Modelo Automatizado de Gestión de Ingresos (MAGIN).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio".

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria Valenciana para la cesión gratuita del uso del sistema informático denominado Modelo Automatizado de Gestión de Ingresos (MAGIN), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2024.- La Secretaria General, Laura Rivero Padrón.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA PARA LA CESIÓN GRATUITA DEL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DENOMINADO MODELO AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE INGRESOS (MAGIN).

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Raquel Peligero Molina, Directora de la Agencia Tributaria Canaria, en representación de la misma, cargo para el que fue designada por Decreto 332/2019, de 26 de septiembre, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, según se establece en el artículo 15.3.A.g) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y en el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Y, de otra parte, el Sr. D. Arcadi España García, conseller de Hacienda y Modelo Económico, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 11/2022, de 14 de mayo, del President de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ("DOGV" n.º 9339, de 14.5.2022), como Presidente de la Agencia Tributaria Valenciana, en virtud de los artículos 4.1 y 4.2.b) del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, previamente autorizado por acuerdo del Consell, en sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2022.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Tributaria Canaria (en adelante ATC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos integrantes del sistema tributario canario. Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, entre otras funciones, la colaboración y la coordinación con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Agencia Tributaria Valenciana (en adelante ATV), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, tiene por objeto llevar a cabo, en nombre y por cuenta de la Generalitat Valenciana, la aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales.Para dar efectivo cumplimiento a su objeto, corresponde a la ATV, entre otras funciones, la colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias, así como la suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones Tributarias, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell.

II

El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), recoge como principios generales que deben regir las relaciones interadministrativas, entre otros, el de colaboración, el de cooperación y el de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes. En concreto, el artículo 143 de la LRJSP establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de dicha ley, la citada cooperación puede instrumentarse a través de distintas técnicas, entre las que se encuentran la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas, así como las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, previstas en la legislación patrimonial. Por otra parte, el artículo 157 de la citada ley establece que "las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma".

III

La Administración Tributaria Canaria dispone de un sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios que, bajo la denominación de M@GIN ("Modelo Automatizado de Gestión de Ingresos"), e integrado por distintas aplicaciones informáticas, comprende un sistema de información para la gestión de tributos que incluye, entre otras funcionalidades, un módulo de recaudación en periodo ejecutivo, que permite el embargo a través de diferentes medios.

IV

La Agencia Tributaria Valenciana está interesada en disponer del derecho de uso sobre el código fuente y compilado del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN), con el fin de impulsar la implantación de una nueva funcionalidad, la recaudación en vía ejecutiva, en el sistema informático de gestión de ingresos de la Generalitat, denominado TIRANT (Tratamiento Integrado de la Recaudación Autonómica y Normalización Tributaria).

V

En el marco de los principios de colaboración y cooperación, y con el objeto de hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria Valenciana suscriben el presente acuerdo de colaboración para la cesión por la Administración Tributaria Canaria del derecho de uso del código fuente y compilado del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN), a favor de la Agencia Tributaria Valenciana, para facilitar y mejorar la gestión de sus respectivas competencias.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, manifestando su interés por facilitar la mejora de la gestión administrativa mediante la reutilización de sistemas y aplicaciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la cesión por parte de la Agencia Tributaria Canaria del derecho de uso sobre el código fuente y compilado del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN), en los términos que se establecen en este Convenio, para su utilización en el ámbito de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana.

Segunda.- Obligaciones de la Agencia Tributaria Canaria.

La Agencia Tributaria Canaria se compromete a realizar la cesión objeto de este Convenio con carácter no exclusivo, intransferible y gratuito, sin perjuicio de las obligaciones que la Agencia Tributaria Valenciana contrae en este Convenio.

La Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de la Agencia Tributaria Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en este Convenio, el código informático de las modificaciones y mejoras que se puedan realizar en el futuro sobre el sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN). La Agencia Tributaria Valenciana recibirá una copia en soporte magnético de los ficheros fuente y del programa compilado del citado sistema informático.

Tercera.- Obligaciones de la Agencia Tributaria Valenciana.

La Agencia Tributaria Valenciana se compromete a no ceder a terceros el código fuente y compilado del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN), ni cualquier modificación o mejora realizada en los mismos, sin el consentimiento previo de la Administración autonómica Canaria.

La Agencia Tributaria Valenciana se compromete a ceder a la Agencia Tributaria Canaria aquellas modificaciones que realice y que mejoren el sistema informático cuyo código informático se cede en este Convenio.

Cuarta.- Régimen de exclusividad.

Ambas partes convienen que esta cesión de uso no supone un régimen de exclusividad a favor de la Agencia Tributaria Valenciana, de modo que la Agencia Tributaria Canaria podrá ceder a otras Administraciones Públicas, si así lo estima conveniente, el sistema informático objeto de la presente cesión, incluso con las mejoras que pudieran incorporarse como resultado de lo que se establece en la estipulación tercera del presente Convenio.

Quinta.- Autorización de uso.

La Agencia Tributaria Canaria autoriza a la Agencia Tributaria Valenciana a utilizar el código fuente y el compilado del sistema automatizado para la gestión de los ingresos tributarios (M@GIN) para el desarrollo e implementación en la aplicación TIRANT de nuevas funcionalidades.

En ningún caso la Agencia Tributaria Valenciana podrá exigir a la Agencia Tributaria Canaria ningún tipo de responsabilidad por los eventuales perjuicios derivados del uso que haga del código fuente y compilado del sistema informático que se cede. De igual forma, la Agencia Tributaria Canaria no podrá exigir responsabilidad a la Agencia Tributaria Valenciana por los eventuales perjuicios que pueda sufrir por el uso de las modificaciones y mejoras en el sistema informático que esta, en cumplimiento de este Convenio, ponga a su disposición.

Sexta.- Exclusividad de la cesión.

La cesión se realiza para uso exclusivo de la Agencia Tributaria Valenciana, sin que esta pueda a su vez transmitir ese derecho a favor de terceros. No se entenderá que existe transmisión a terceros si la cesión se realiza a organismos o empresas públicas que mayoritariamente dependan de la Administración Autonómica Valenciana.

Séptima.- Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme se establece en la cláusula décima.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

El Convenio contará con una Comisión de Seguimiento en la que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

• Actuar como canal de comunicación entre ambas partes permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la comisión actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del Convenio que no impliquen modificación del mismo.

• Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

• Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

La Comisión de Seguimiento -que estará compuesta por dos representantes de la Agencia Tributaria Canaria y dos representantes de la Agencia Tributaria Valenciana- deberá remitir copia de sus actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de ambas Agencias.

Novena.- Coste económico del Convenio.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para ninguna de las Agencias, que, en todo caso, deberán atenderlas con sus medios personales y materiales.

Décima.- Causas de extinción del Convenio.

1. El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

2. Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con una antelación mínima de dos meses.

Undécima.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Duodécima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz desde el día siguiente al de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años.

Este Convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y la prórroga se formalizará por escrito en cualquier momento anterior a su finalización. En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el Convenio se reputará resuelto.

Decimotercera.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio de forma electrónica, a 4 de abril de 2023.- Por la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.- Por la Agencia Tributaria Valenciana, Arcadi España García.

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