Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de marzo de 2024, de modificación de la Resolución de 8 de enero de 2024, por la que se declara la integración definitiva del personal laboral procedente de los servicios de ordenación y gestión del litoral transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Examinado el expediente administrativo tramitado actualmente en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y en la Dirección General de la Función Pública, para la integración del personal laboral transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A propuesta de la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con fecha 1 de junio de 2023, por parte de la Dirección General de la Función Pública se autorizó a dicho Departamento para la realización del trámite de audiencia al personal transferido a los efectos de su integración en las categorías del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El personal inicialmente asignado a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en virtud de la disposición adicional segunda 5.º del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), se atribuye a la Dirección General de Costas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad la gestión de las competencias en materia de ordenación del litoral, por lo que dicho personal transferido quedará adscrito al nuevo departamento.

Segundo.- Se ha cumplido con los trámites reglamentarios para la formulación de la declaración definitiva de integración del personal laboral transferido.

Tercero.- El personal laboral transferido, D. Martín de la Concepción Pérez Doreste y D. Antonio Manuel Mora Hernández, no manifiesta disconformidad con la propuesta de integración dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, el personal laboral transferido, Dña. Josefa Sánchez Díaz y Dña. Silvia Sosa Santana, alega que debe ser transferido como personal laboral fijo y no como personal indefinido no fijo.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2024, se reciben en esta Dirección General certificados del Subdirector General de Recursos Humanos en donde se acredita que Dña. Josefa Sánchez Díaz y Dña. Silvia Sosa Santana han participado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, por la que, con motivo de la estabilización de empleo temporal, se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en los grupos profesionales sujetos al IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y sus organismos adscritos (BOE del 30), modificada por Resolución de 15 de marzo de 2023 (BOE del 30), habiendo superado ambas el mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Con motivo del trámite de audiencia realizado por la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- El III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias será de aplicación a este colectivo de conformidad con lo establecido en su artículo 1. Además, en su Anexo II establece como sistemas de clasificación cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica en las que se encuadran las distintas categorías profesionales.

Tercera.- El artículo 6.1.l) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el 38.1.ñ) del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuyen al Consejero ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

Cuarta.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 7 de diciembre de 2023 (BOC n.º 247, de 19 de diciembre), se delega en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal laboral procedente de la Administración General del Estado.

En su virtud,

RESUELVO:

Uno.- Declarar integrados como personal laboral fijo transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, en la organización de la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo a formalizarla en los siguientes términos: Categoría de Administrativo (Grupo III) a D. Martín de la Concepción Pérez Doreste, con DNI ***3975**, y Categoría de Encargado de Obra (Grupo III) a D. Antonio Manuel Mora Hernández, con DNI ***5003**.

Dos.- Declarar integradas como personal laboral fijo transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, en la organización de la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo a formalizarla en los siguientes términos: Categoría de Titulada Superior (Grupo I) a Dña. Josefa Sánchez Díaz, con DNI ***7441** y Categoría de Administrativo (Grupo III) a Dña. Silvia Sosa Santana, con DNI ***4899** en virtud de certificación del Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios de 28 de febrero de 2024 en donde queda acreditado que las interesadas citadas han superado el proceso selectivo para el ingreso libre como personal laboral fijo con motivo de la estabilización del empleo temporal en la Administración del Estado.

Tres.- La integración tendrá los efectos económicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Movilidad.

Cuatro.- Con la integración de los trabajadores y trabajadoras dentro del sistema de categorías profesionales vigentes en el III Convenio Colectivo, les será de aplicación el mismo de forma integral, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría y grupo retributivo en el que quedan integrados. Si de su aplicación se derivasen diferencias retributivas que aminoren las retribuciones que venían percibiendo, estas podrán compensarse mediante la asignación de un complemento personal absorbible, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente Resolución, que pone fin a vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona recurrente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2024.- El Director General de la Función Pública (Orden de 7.12.2023; BOC n.º 247, de 19.12.2023), Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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