Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se delega en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad el ejercicio de las competencias de tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores relacionados con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y característica sexuales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, en su artículo 64.1, establece que: "La imposición de las sanciones previstas en esta ley exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de derechos sociales".

Segundo.- El artículo 13.2.A).k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, atribuye a la Secretaría General Técnica la competencia consistente en: "La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en relación con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, sin perjuicio de su delegación en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad".

Tercero.- Concurren razones de agilidad, eficacia y eficiencia para delegar dicha competencia en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 9 la delegación del ejercicio de las competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, posibilitando la misma en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En concreto, señala que las delegaciones de competencias se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y que, salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015. La revocación será publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

Tercero.- El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la referida Ley 40/2015.

Cuarto.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La citada Ley 2/2021, de 7 de junio, en su Título XII, establece el régimen sancionador.

Así, en su artículo 57 dispone: "Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

En cuanto a las competencias para tramitar el procedimiento sancionador, el artículo 64.1
de la citada Ley señala que: "La imposición de las sanciones previstas en esta ley exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de derechos sociales".

Respecto a la competencia para la imposición de las sanciones, el artículo 64.3 del citado texto legal indica que corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Diversidad o de la que en el futuro pudiera asumir sus funciones, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de derechos sociales, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno de Canarias para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Sexto.- En lo que respecta al procedimiento sancionador, el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

"Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo."

Séptimo.- La Viceconsejería de Igualdad y Diversidad es un órgano superior de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, cuyas competencias se regulan en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería.

Entre dichas competencias cabe resaltar las previstas en el apartado 3 de dicho artículo 12:

- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones para la prevención y erradicación de los delitos de odio por motivos de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género [letra c)].

- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género [letra d)].

- La incoación de los expedientes sancionadores cuya instrucción corresponda a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales [letra o)].

Octavo.- Considerando las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, y prestando especial atención a que no tiene competencias para imponer sanciones en relación a la materia que nos ocupa, por lo que se respetaría la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, razones de agilidad, eficacia y eficiencia aconsejan delegar en este órgano la competencia atribuida a la Secretaría General Técnica consistente en la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en relación con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y en cumplimiento de las normas citadas y del resto del ordenamiento jurídico de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la competencia atribuida a la Secretaría General Técnica consistente en la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en relación con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, establecida en el artículo 13.2.A).k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

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