Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de febrero de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Ingenio por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela situada donde llaman "Cuesta Caballero" en la que se encuentra construido el grupo 60 Cuesta Caballero, identificado con número de matrícula LP-937.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela situada donde llaman "Cuesta Caballero" en la que se encuentra construido el grupo 60 Cuesta Caballero, identificado con número de matrícula LP-937.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LA PARCELA SITUADA DONDE LLAMAN "CUESTA CABALLERO" EN LA QUE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL GRUPO 60 CUESTA CABALLERO, IDENTIFICADO CON NÚMERO DE MATRÍCULA LP-937.

En Canarias , a 21 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).

De otra parte, Dña. Vanesa Martín Herrera, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y al efecto

EXPONEN

I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y ss., creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que mediante Acuerdo plenario del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, de fecha 9 de marzo de 1983, se aprobó la cesión a título gratuito a favor del extinto Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV), adscrito al entonces denominado Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de una parcela sita en ese municipio con destino a la construcción de 60 viviendas sociales de promoción pública.

III.- Que dicha parcela fue objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 1626/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda (BOE n.º 221, de 14.9.1984).

IV.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra, en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas; atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

V.- El Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio es propietario de la parcela que se describe a continuación y en la que está construido el grupo de viviendas de promoción pública 60 Cuesta Caballero con número de matrícula LP-937:

Naturaleza del inmueble: urbano (residencial).

Referencia catastral: 8282301DS5888S.

Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio.

Superficie: 5.164,00 m².

Finca registral: en Villa de Ingenio, al número 31.973.

Naturaleza de dominio: patrimonial o de propios.

Se acompañan planos de la parcela objeto de cesión para mejor identificación de las mismas.

VI.- Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, el Pleno corporativo aprueba definitivamente el expediente de corrección, complementación y ratificación del Acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 1983, en lo relativo a la superficie cedida, al tiempo que se ratifica dicho Acuerdo y se aprueba el borrador del Convenio mediante el que se ha de instrumentalizar la cesión.

VII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VIII.- Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante Resolución 124/2024, de 9 de febrero, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

IX.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, a través del presente Convenio, la parcela descrita en el apartado V de la parte expositiva del mismo, en la que se encuentra construido el grupo de viviendas de promoción pública 60 Cuesta Caballero con número de matrícula LP-937.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela.

Tercera.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Vanesa Martín Herrera.

Ver anexo en la página 7701 del documento Descargar

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