Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2024-2025.

Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2024-2025, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, para el curso 2024-2025, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Incorporación por primera vez a un centro para iniciar o continuar alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

b) Cambio de centro, de modalidad o régimen de oferta de enseñanzas: presencial, semipresencial, en horario diurno y nocturno.

c) Personas con necesidades educativas o formativas especiales, personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, otros programas formativos (según ofertas).

d) Inicio gradual de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D de los niveles 1, 2 y 3, aunque sea dentro del mismo centro.

e) El alumnado que quiera reanudar sus estudios o al que se haya dado formalmente de baja.

f) Cambio de etapa o curso en los centros privados concertados, aunque el alumno o alumna sea del propio centro, cuando proceda de una etapa o curso no incluido en el concierto.

Por ello, es preciso publicar la resolución con el calendario e instrucciones específicas del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo".

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, definido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 4 que entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional se encuentran los denominados Grados D de los que forman parte los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente). Por otro lado, el mismo Real Decreto indica en sus artículos 111, 115 y 120 que "el proceso de admisión para cursar ciclos formativos de Grados D, niveles 1, 2 y 3, en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso para los distintos Grados, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los criterios establecidos para cada uno de ellos".

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas.

En atención a lo anteriormente indicado, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión del alumnado en las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D (niveles 1, 2 y 3), Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2024-2025, de conformidad con los calendarios para cada una de las enseñanzas, que se contienen en los anexos siguientes:

Ver anexo en la página 7686 del documento Descargar

Segundo.- Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Tercero.- Centros de prioridad por simultaneidad.

Los centros de referencia, a efectos de prioridad, en las Enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente Enseñanzas de Educación Secundaria y Enseñanzas Regladas de Música o Danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento serán los que al efecto establezca la resolución de calendario que establezca para estas enseñanzas la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Cuarto.- Desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "U", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra "U". La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

En el caso de los ciclos formativos de grado medio, y atendiendo a lo establecido en el artículo 111.1.c) del Real Decreto 659/2023, de persistir el empate en los cupos de reserva para los graduados en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional, se aplicará como criterio, la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico.

Quinto.- Fondo Social Europeo.

El alumnado que esté cursando Formación Profesional Dual durante el curso 2024-2025, pudiendo acogerse a la actuación Impulso a la Formación Profesional Dual, por el Fondo Social Europeo Plus, deberá cumplir con las obligaciones previstas, entre las que se encuentran la cesión de datos sociodemográficos de los beneficiarios de Programas Operativos, amparada en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica de 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Sexto.- Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2024.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Ainhoa Molina León.

ANEXO I

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO D Y SUS RESPECTIVOS NIVELES, EN MODALIDADES PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL

CURSO 2024-2025

Ver anexo en las páginas 7688-7689 del documento Descargar

ANEXO II

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CURSO 2024/2025

Ver anexo en las páginas 7690-7691 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
DE RÉGIMEN ESPECIAL

CURSO 2024/2025

Ver anexo en las páginas 7692-7693 del documento Descargar

ANEXO IV

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

CURSO 2024/2025

Ver anexo en la página 7694 del documento Descargar

ANEXO V

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CURSO 2024/2025

Ver anexo en las páginas 7695-7696 del documento Descargar

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