Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación CajaCanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las Jornadas "Dialogando con la LOMLOE".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación CajaCanarias para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las Jornadas: "Dialogando con la LOMLOE", suscrito en Canarias el 24 de febrero de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS PARA LA COORDINACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LAS JORNADAS: "DIALOGANDO CON LA LOMLOE".

En Canarias, a 24 de febrero de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en su calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Y de otra parte, D. Francisco Óliver González González, en calidad de Director General de la Fundación Canaria Privada Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias (en adelante Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2.ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife, y con CIF G38001749, y en virtud de las competencias otorgadas para el cargo por acuerdo del patronato de la fundación de fecha 16 de diciembre de 2022.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

I. La Constitución Española recoge en su artículo 27 el derecho a la educación de todos, siendo los poderes públicos los responsables de su garantía.

II. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE), de acuerdo con su preámbulo, tiene como finalidad establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos.

III. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

IV. El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, en su artículo 7, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las materias de universidades, cultura y patrimonio cultural.

V. Que la Fundación CajaCanarias es una fundación privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el mantenimiento y continuación de la obra benéfico social desarrollada a lo largo de su historia, contribuyendo a la promoción del desarrollo y del equilibro económico y social de Canarias. En particular, la Fundación CajaCanarias persigue el fomento de la educación y de la formación, el desarrollo y la innovación empresarial y científica, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del entorno natural, el fomento de la actividad deportiva y la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.

VI. Que la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante la Consejería) tienen un interés común y recíproco en colaborar en la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las Jornadas: "Dialogando con la LOMLOE", con el fin último de compartir con la comunidad educativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las modificaciones efectuadas por la LOMLOE, así como difundir aquellas actuaciones encaminadas a implantar dichas modificaciones, llevadas a cabo con éxito por diferentes centros educativos.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cooperación entre la Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la coordinación, el desarrollo y la ejecución de las Jornadas "Dialogando con la LOMLOE", que tendrá lugar los días jueves 22, viernes 23 y sábado 24 de febrero de 2024, en el salón de actos y su hall y la sala de conferencias y su hall, taller despertares y sala de prensa, todo ello en el Espacio Cultural de Santa Cruz de Tenerife.

Las Jornadas "Dialogando con la LOMLOE" se configuran como un espacio de encuentro de expertos, profesorado y alumnos de primaria y sus familiares, al objeto de reflexionar sobre el presente y futuro de la educación en nuestro país, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, los objetivos fundamentales de la impartición de las jornadas objeto del presente Convenio de Cooperación son:

1. Profundizar en las modificaciones del sistema educativo introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Conocer experiencias educativas en centros que destacan en la implementación de los principios que encarna la LOMLOE.

Asimismo, los núcleos temáticos que se abordarán serán los siguientes:

1. La LOMLOE: aspectos diferenciales y evolución con respecto a las leyes educativas previas.

2. Neuroeducación en el aula.

3. Educación inclusiva y DUA.

4. Evaluación en el marco LOMLOE Canarias.

5. Los centros educativos como espacios para el aprendizaje.

6. Los centros educativos como espacios inclusivos.

7. Educación afectivo-sexual en la escuela.

8. La competencia digital y el buen uso de las tecnologías.

9. La didáctica de las matemáticas en el marco LOMLOE.

10. Alumnado ACLAIN.

El programa de las jornadas constituye el Anexo I del presente Convenio.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor, a los efectos establecidos, el día de su suscripción y tendrá una vigencia hasta la terminación de las referidas jornadas, el día 24 de febrero de 2024.

Tercera.- Financiación.

Para acometer los gastos derivados del desarrollo de las jornadas, la Fundación CajaCanarias aportará 15.000 euros y la Consejería 17.000,00 euros (siendo estos los importes máximos) conforme a la siguiente distribución:

- Fundación CajaCanarias:

• Merchandising.

• Catering.

• Pantallas.

• Trabajos técnico-audiovisuales.

- La Consejería:

• Exposición: Paneles en Biombo.

• Interpretación Lengua de Signos.

• Honorarios ponentes.

• Talleres y mesas de diálogo.

• Impresiones a color.

• Desplazamientos y pernoctación de ponentes.

Los gastos de la Consejería se imputarán a la partida presupuestaria 18.03.321B.2260600 "Reuniones, Cursos y Conferencias".

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

4.1. Obligaciones de la Consejería:

- Ejecutar el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.

- Asumir tareas de apoyo en la organización de las actividades.

- Convocar al alumnado.

- Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe (máximo) de 17.000 euros.

- Realizar un informe explicativo de los resultados conseguidos, tras la celebración de las jornadas.

- Enviar a la Fundación CajaCanarias, finalizada la actividad, las facturas cuyos pagos le correspondan, con mención del nombre, apellidos (en su caso), NIF, e importe -impuestos incluidos- y antes de aplicar retención.

4.2. Obligaciones de la Fundación CajaCanarias:

- Ceder los espacios mencionados para la realización de las jornadas los días indicados en el cuerpo del Convenio.

- Aportar recursos humanos y materiales para llevar a cabo las jornadas.

- Asumir parcialmente el coste del desarrollo de las jornadas por un importe (máximo) de 15.000 euros (impuestos incluidos).

En cada factura, se hará constar el número de cuenta de abono a la que la fundación CajaCanarias realizará la transferencia.

Cada proveedor, además, tiene que remitir a la Fundación CajaCanarias la ficha de identificación fiscal debidamente rellenada, cumplimentada y firmada.

- Ejecutar el programa previsto en el Anexo I del presente Convenio, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el mismo.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituye una Comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento de las jornadas.

- Dictar -en su caso- instrucciones para asegurar la realización de las jornadas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

Durante la vigencia del Convenio, se establece que la referida Comisión se reunirá, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad requieran atenderse de modo inmediato. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la Comisión, en su caso, darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas entidades.

Sexta.- Comunicación, información y publicidad.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de apoyar la educación infantil y hacer posible el acceso de los colectivos de personas desfavorecidas a la misma.

A este fin, participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

A tal fin, se deberá cumplir con las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización. La Fundación CajaCanarias podrá descargarse los logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

Séptima.- Modificación, extinción y resolución.

1.- La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimentales que al respecto resulten aplicables.

2.- El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrito.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, el plazo que prevé dicho artículo para que la parte incumplidora pueda cumplir, previo requerimiento, con sus obligaciones y compromisos será de 5 días hábiles.

d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que haya de surtir los efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Sobre reproducción de las jornadas.

En atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el estricto cumplimiento de las mismas, la Consejería, para la toma, grabación, y reproducción de imágenes, deberá contar con el consentimiento otorgado en las condiciones y con los requisitos exigidos en las disposiciones legales anteriormente mencionadas, eximiendo expresamente a la Fundación de cualquier responsabilidad por el uso indebido de las imágenes tomadas a consecuencia de las jornadas objeto del presente Convenio de Cooperación.

Novena.- Protección de datos y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. La Fundación Cajacanarias se compromete a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Fundación Cajacanarias, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasionalmente tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación.

Décima.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los Convenios de Cooperación se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o a las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.2, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Undécima.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Director General de la Fundación CajaCanarias, Francisco Óliver González González.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS JORNADAS "HABLEMOS DE EDUCACIÓN"

DÍA 1: 22 DE FEBRERO DE 2024.

9:00-10:30. Taller Matemáticas Newton Canarias: Pensado para que resuelva la máquina.

10:30-11:00. Descanso.

11:00-12:00. Taller Komando Matemático.

12:00-13:00. Visita Exposiciones.

15:00-16:00. Recepción y entrega de documentación.

16:00-16:30. Acto de inauguración.

16:30-17:15. Cuarenta años de autonomía educativa.

17:15-18:00. Emoción y razón en un cerebro social.

18:00-18:30. Descanso.

18:30-19:15. La evaluación competencial de los aprendizajes y la calificación en el marco de la LOMLOE Canarias.

19:15-20:00. Hacia la excelencia educativa: el centro educativo como espacio de aprendizaje.

DÍA 2: 23 DE FERERO DE 2024.

9:00-10:30. Taller Matemáticas Newton Canarias: Pensado para que resuelva la máquina.

10:30-11:00. Descanso.

11:00-12:00. Taller Komando Matemático.

12:00-13:00. Visita Exposiciones.

16:00-16:45. Neuroeducación y DUA: una nueva mirada a la educación.

16:45-17:30. Cómo crear una escuela de y para todos.

17:30:-18:00. Descanso.

18:00-18:45. Neuroeduca en el aula.

18:45-19:30. El centro educativo como espacio inclusivo.

DÍA 3: 24 DE FEBRERO DE 2024.

9:00-09:15. Palabras a las familias.

9:15-10:15. Promoviendo la Educación Sexual Inclusiva en la comunidad educativa-familias.

10:15-10:45. Competencia digital: uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales.

10:45-11:30. El buen uso de las tecnologías.

11:30-12:00. Descanso.

12:00-12:45. Conversaciones con las matemáticas que vienen.

12:45-13:30. Acompañar a las altas capacidades.

13:30-13:45. Descanso musical.

13:45-14:00. Acto de clausura.

Ficheros adjuntos

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