Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se determina el procedimiento para el acceso a listas de empleo abiertas, para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario.

La Orden de 9 de agosto de 2021 establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 6.1 de la citada Orden prevé que en los supuestos en que no existan listas de empleo, no se hayan convocado pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera o, existiendo, se prevea que las listas de empleo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para atender el servicio educativo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas listas de empleo, mediante la constitución de una nueva lista o la ampliación de las ya existentes.

Las diversas convocatorias de constitución y/o ampliación de listas llevadas a cabo desde junio de 2015 hasta la actualidad han puesto de manifiesto la enorme dificultad de atender adecuadamente las necesidades de sustitución en determinadas especialidades docentes por no contar con candidatos y candidatas suficientes en las listas de empleo vigentes, resultando estos procedimientos poco eficientes y eficaces ante situaciones críticas.

Además de lo anterior, durante el presente año no se ha ejecutado convocatoria de procesos selectivos de ingreso, por lo que se han venido realizando convocatorias extraordinarias en multitud de especialidades para la garantizar la adecuada atención educativa.

La experiencia acumulada durante estos años aconseja, en consecuencia, establecer el procedimiento para el acceso a determinadas listas de empleo abiertas, a fin de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el sistema educativo demanda, todo ello en beneficio de la calidad de este.

La apertura de estas listas de empleo dotará de mayor agilidad el proceso de cobertura de sustituciones y garantizará la existencia de criterios uniformes de gestión conforme a los principios de legalidad, eficacia, publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han de regir los procesos de selección de empleados públicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el artículo 6 de la Orden de 9 de agosto de 2021,

RESUELVE:

Primero.- Establecer el procedimiento para el acceso a listas de empleo abiertas del Cuerpo de Maestros y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir el presente procedimiento contenidas en el Anexo I y las especialidades concretas objeto de la presente convocatoria que se encuentran en el Anexo II.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, se realizará la apertura de listas abiertas de nuevas especialidades conforme a las necesidades que surjan.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2024.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

ANEXO I

BASES DEL PROCEDIMIENTO

1. Normas generales.

1.1. Cuerpo y Especialidades.

Se convoca procedimiento para al acceso a determinadas listas de empleo abiertas para nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario para los cuerpos y especialidades que se especifican en el Anexo II.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Quienes deseen acceder a las listas abiertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

d) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

f) No ser funcionarios de carrera en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria.

g) No figurar incluidos en las listas ordinarias vigentes de la/s especialidad/es a la/s que presentan la solicitud.

2.2. Formación pedagógica y didáctica.

Los participantes de las especialidades convocadas relativas al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán poseer la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, de la licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

- Acreditar la superación de 180 créditos de Pedagogía o Psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, así como la posterior superación de la totalidad de la licenciatura.

- Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008/2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, estarán dispensados de la posesión del título.

2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.

Los aspirantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en la Orden de 5 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las titulaciones académicas exigidas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas titulaciones que por sentencia tengan reconocida la habilitación para impartir la especialidad.

2.4. Aspirantes con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para la especialidad y cuerpo docente al que opten, los aspirantes afectados por discapacidad -física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite- y que deseen ser nombrados por el turno de discapacidad, deberán aportar el certificado y reconocimiento en vigor que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar, además, el certificado acreditativo de poseer las capacidades residuales suficientes para las tareas propias del cuerpo docente correspondiente a la lista de empleo a la que pretenda acceder, no pudiendo ser nombrados de carecer de este requisito.

3. Solicitud y documentación.

3.1. Solicitud.

Quienes deseen acceder a las listas abiertas relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, deberán cumplimentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán en ningún caso solicitudes ni documentación en formato papel.

En caso de envío al registro electrónico de varias solicitudes de participación, se considerará válida la última solicitud registrada quedando anuladas todas las anteriores y teniéndose en cuenta únicamente los datos aportados en esta última solicitud de participación.

Las personas aspirantes deberán comprobar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica.

3.2. En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener en cuenta:

a) Se deberá seleccionar la especialidad o especialidades por la que desea participar.

b) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para acceder a las listas de empleo.

c) Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 2.4.

d) Los aspirantes deberán cumplimentar los campos relativos a la/s isla/s en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones. Igualmente se habrán de consignar las preferencias en relación a la jornada (completa, parcial o ambas), haciéndose estas extensivas a todas las especialidades, incluidas aquellas de las que ya forme parte.

e) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar junto con el resto de la documentación acreditativa de los requisitos o, en todo caso, antes de ser nombrado, el certificado relativo a la inexistencia de delitos de naturaleza sexual.

f) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, al Registro Nacional de Títulos Universitarios oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.

g) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano, lo harán constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Diploma de Español de nivel C2 o nivel superior como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Certificación de haber obtenido la calificación de "apto" en pruebas de acreditación del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Además de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, las personas aspirantes deberán aportar certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación que les habilita para impartir docencia en la especialidad a la que aspiran. En todo caso, se tendrá en cuenta la nota media que figure de forma expresa en la certificación académica aportada.

4. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deba acompañarla se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto durante el año completo.

5. Ordenación de los participantes.

La ordenación de los participantes se producirá atendiendo a la valoración exclusiva de la nota media del expediente académico del título habilitante como requisito aportado por el aspirante, teniéndose en cuenta la siguiente escala:

A tal fin, las personas aspirantes deberán aportar junto con su solicitud certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación que les habilita para impartir docencia en la especialidad a la que aspiran. En todo caso, se tendrá en cuenta la nota media que figure de forma expresa en la certificación académica aportada.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

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- En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.

- No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.

- En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

- Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET (Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente "Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros", que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

De producirse empates entre varios participantes, estos serán resueltos atendiendo a la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

6. Admisión de los aspirantes. Lista provisional y definitiva.

Con periodicidad, al menos, semestral, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado hará pública en la página web de la Consejería la lista provisional de admitidos en orden decreciente según el criterio establecido en la base quinta, y de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, por vía exclusivamente telemática.

Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones a la lista provisional, la Dirección General hará públicas en la página web de la Consejería la lista definitiva de las personas admitidas y de excluidas.

7. Inclusión en las listas de empleo.

Los aspirantes que resulten admitidos en este procedimiento se incluirán en la lista de empleo vigente de la especialidad correspondiente a continuación de la última persona integrante del bloque 3, en orden decreciente según le corresponda.

8. Posibilidad de efectuar nombramientos con anterioridad a la publicación del proceso de inclusión en lista.

Con anterioridad al proceso de inclusión en las listas de empleo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá efectuar nombramientos, en régimen de interinidad, a los participantes del presente procedimiento, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos exigidos, tomando como orden de prelación para estos posibles nombramientos la fecha de entrada en el registro de la solicitud.

Este nombramiento no dará derecho alguno al aspirante. Será la resolución definitiva de admitidos y excluidos en las listas de empleo, que al menos con carácter semestral se publique, la que determinará el orden de cada aspirante en la lista de empleo.

A tal efecto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará periódicamente en la página web de la Consejería el listado de participantes admitidos y excluidos por cada una de las especialidades, ordenados por la fecha de entrada en el registro de la solicitud. A los participantes que en estos listados periódicos que se vayan publicando resulten excluidos, se les tendrá en cuenta como fecha de entrada en el registro de la solicitud, la fecha en que se produzca, en su caso, la subsanación de la documentación aportada.

9. Nombramientos por oferta pública de nombramientos.

Quienes resulten nombrados por oferta pública de nombramientos o sean nombrados a través de selección efectuada por el Servicio Canario de Empleo por alguna de las especialidades objeto de la presente convocatoria, no tienen que participar en este procedimiento ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14.5 y 14.6 de la Orden de 9 de agosto de 2021, se integran automáticamente en la lista de empleo de la especialidad por la que han sido nombrados a continuación del último integrante del bloque 3.

10. Actualización anual de las listas de empleo.

A los aspirantes admitidos en el presente procedimiento, les será de aplicación la actualización anual prevista en el artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de 2021.

11. Situaciones de no disponibilidad.

Se podrá solicitar la no disponibilidad en las listas a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con anterioridad a la fecha del nombramiento y por el tiempo estrictamente necesario, durante alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral

b) Encontrarse en alguno de los supuestos que para el personal funcionario de carrera conlleva la declaración de servicios especiales, servicios en otras Administraciones públicas, excedencias o suspensión de funciones que no conlleve la exclusión de la lista.

c) Encontrarse desempeñando un puesto de trabajo, que se deberá acreditar mediante la presentación del correspondiente contrato de trabajo en vigor o disfrutando de una beca de formación o investigación obtenida en convocatoria pública.

d) Encontrarse en situación de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño de un puesto de trabajo.

e) Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de 3 años.

f) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la convivencia efectiva.

g) Hallarse disfrutando de los periodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima al personal funcionario docente a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.

h) Cualquier otra causa debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. No obstante, no se concederá la situación de no disponibilidad, sea cual fuere la causa alegada, a quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario.

Resultarán excluidos quienes no soliciten la disponibilidad en un plazo superior a diez días desde que finalizó la causa que motivó la situación de no disponibilidad.

El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.

11. Desarrollo e interpretación de estas bases.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dictará cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de los actos del presente procedimiento que mediante esta Resolución se convoca con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente de aplicación.

Todas las referencias a personas y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a la regulación contenida en la Orden de 9 de agosto de 2021.

ANEXO II

CUERPOS Y ESPECIALIDADES

CUERPO DE MAESTROS:

• Inglés.

• Alemán.

• Francés.

• Pedagogía Terapéutica.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA:

• Filosofía.

• Latín y Griego.

• Instalaciones Electrotécnicas.

• Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

• Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

• Procedimiento de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

• Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

• Sistemas Electrónicos.

• Informática.

• Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

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