RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del Director, por la que se convocan acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, incluidas en su programa de actividades para 2024, y se establecen sus bases.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de febrero de 2024, se aprueba por la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la propuesta del Plan de Formación para el Empleo para el año 2024 presentada por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conteniendo las propuestas de necesidades formativas formuladas a través del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, resultando aprobado el Plan de Formación para el Empleo para el año 2024 en su totalidad, condicionado a adaptar el número de ediciones de cada una de las acciones formativas a los fondos asignados a esta Escuela.

Segundo.- La disposición final sexta, apartado 3, del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, faculta al Director para "la ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración". El Consejo de Administración de la ESSSCAN acordó, el 27 de diciembre de 2021, delegar en el Director de la ESSSCAN la aprobación de los Planes, condicionado al pronunciamiento favorable de la Comisión Territorial de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, establece, en su artículo 1.2.a), que su objeto consiste en la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; añadiendo su artículo 2.a) que desarrollará la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios. Su artículo 4 establece, además, que "La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales actuará en coordinación con el Instituto Canario de la Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice".

Segundo.- Es de aplicación el artículo 9.3 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, relativo a las funciones del Director de la Escuela.

En base a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Convocar, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el año 2024, las acciones formativas de perfeccionamiento dirigidas al personal del Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad, y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, que a continuación se indican y con las características que se señalan en el Anexo I de esta Resolución:

Ver anexo en las páginas 6643-6650 del documento Descargar

Segundo.- Aprobar las siguientes bases por las que se regirán las mencionadas acciones formativas:

Primera.- Requisitos de los participantes.

Podrá solicitar la asistencia a las acciones formativas convocadas el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en materia de política social, que reúna los requisitos exigidos en cada acción formativa.

Segunda.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en las acciones formativas programadas, deberán presentar solicitud a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web principal de la ESSSCAN http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/ichh/essscan/AltaCurso.aspx

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. En las acciones formativas cuya celebración esté prevista antes del plazo de un mes, este plazo se reducirá a diez días naturales.

Cuarta.- Causas de inadmisión de la solicitud.

1. No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.

2. No pertenecer el solicitante al grupo de destinatarios al que se dirige la acción formativa.

3. No rellenar adecuadamente la solicitud.

4. La omisión, inexactitud o no coincidencia de la realidad con los datos consignados.

Quinta.- Calendario.

Las acciones formativas se desarrollarán con la duración y las fechas señaladas o las que en cada caso se notifiquen a los admitidos.

Cuando las necesidades o el número de solicitudes así lo aconsejen, podrá realizarse una nueva edición de las acciones formativas relacionadas en el anexo aprobado en la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en sesión del día 22 de febrero de 2024, comunicándoselo a los interesados.

Sexta.- Selección de los participantes.

La selección de los participantes en las acciones formativas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Pertenecer a la categoría y Centro Directivo donde se ha detectado la necesidad de la acción formativa.

2. Relación entre las funciones laborales que desempeñen y la acción formativa.

3. Dificultad para acceder a las acciones formativas relacionadas con su actividad laboral por motivos geográficos.

4. Se priorizará a los trabajadores que no hayan sido admitidos a otras acciones formativas en el año en curso.

Séptima.- Admisión y renuncia.

La selección de los aspirantes se realizará por el servicio que haya solicitado la actividad formativa. En caso de que ello no fuera posible se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud con el apoyo de la ESSSCAN, para las acciones formativas destinadas a su personal.

Asimismo, la Viceconsejería de Bienestar Social realizará la selección de los aspirantes con el apoyo de la ESSSCAN, en las acciones formativas destinadas al personal de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Se comunicará vía correo electrónico y/o SMS las acciones formativas a las que se admite al solicitante, siendo obligatoria por parte del alumno la confirmación de su asistencia o no a la misma en el plazo de 5 días naturales. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la confirmación de la asistencia, la ESSSCAN procederá de igual manera con los candidatos disponibles en la lista de reserva.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga comunicación expresa de admisión.

Sin perjuicio de lo establecido en la base primera y en la base cuarta, podrá admitirse con carácter excepcional con los mismos derechos y deberes a los solicitantes que presten servicios en el resto del sector público de esta Comunidad Autónoma cuando no se cubran todas las plazas con el personal del Servicio Canario de la Salud y de la Viceconsejería de Bienestar Social.

Quienes hayan confirmado su asistencia a una acción formativa podrán presentar su renuncia a través del correo electrónico formacionafedap@essscan.es, permitiendo ello que se comunique la admisión a candidatos de la lista de reserva.

Octava.- Derechos de inscripción.

Las acciones formativas convocadas por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Las obligaciones de contenido económico que contraiga la ESSSCAN con terceros quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio para hacer frente a los gastos que de esta convocatoria se deriven, previa materialización de la transferencia de los fondos asignados a esta Escuela.

Novena.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.

a) En las acciones de modalidad presencial no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se otorgará certificado de asistencia a los alumnos con una asistencia igual o superior al 85 por 100 de las horas lectivas programadas.

b) En las acciones de modalidad mixta y on-line no acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que:

- Accedan como mínimo al 85 por 100 de los contenidos de cada uno de los temas y/o módulos de que conste el curso.

- Realicen todas las actividades propuestas por el tutor y/o director del curso.

- Superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

Además, en todas las acciones formativas de modalidad mixta y on-line los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos, los cuales figurarán en las guías didácticas de los cursos publicados en el campus virtual de la ESSSCAN.

c) En las Acciones acreditadas por la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CCFC) en cualquiera de sus modalidades se otorgará certificado a aquellos alumnos que cumplan los requisitos de asistencia y restantes exigencias que se recojan en la resolución de cada acción que dicte la citada Comisión.

Además de los porcentajes de asistencia anteriormente indicados, en las acciones formativas acreditadas por la referida Comisión los alumnos deberán superar el régimen de pruebas o presentación de trabajos cuando así se establezcan en las resoluciones dictadas para cada acción formativa por la CCFC.

En las acciones formativas comprendidas en esta convocatoria no cabe justificar las faltas de asistencia.

Décima.- Cláusula de modificación.

Las características de las acciones formativas podrán ser modificadas por la ESSSCAN para adaptarlas a las necesidades de la Administración y aquellas contingencias que puedan surgir.

En el caso de que una acción de formación no fuese impartida en la fecha inicialmente prevista, el Centro Directivo promotor comunicará a la ESSSCAN la nueva fecha en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día previsto como fecha de inicio del curso. Si la acción formativa no pudiese celebrarse en su segunda convocatoria será anulada definitivamente.

Undécima.- Información adicional.

La información adicional y necesaria para cumplimentar la inscripción se encuentra disponible bajo la rúbrica "(Ayuda inscripción FC)" en el siguiente enlace http://www3.gobierno
decanarias.org/sanidad/ichh/essscan/AltaCurso.aspx, siendo la dirección de correo electrónico disponible para consultas formacionafedap@essscan.es

Tercero.- Ordenar la remisión de la presente resolución al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Canarias, a 23 de febrero de 2024.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 6654-6707 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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