ORDEN de 19 de febrero de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Cabildo Insular de El Hierro.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 9 de febrero de 2024, que consta en el expediente, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Tatiana Brito Gutiérrez vocal titular en representación del Cabildo Insular de El Hierro.

Segundo.- Con fecha 25 de enero de 2024, el Consejo Escolar de Canarias remite comunicación del acuerdo de 2 de noviembre de 2023, del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, por el que se designa representante de la citada corporación insular en el Consejo Escolar de Canarias a D. Emilio V. Hernández Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, y 6.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

A este respecto la designación de nuevos vocales en representación de la correspondiente organización, entidad o asociación, lleva aparejado el cese de los vocales anteriormente nombrados.

Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la Ley 4/1987 y 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 9 de febrero de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a Dña. Tatiana Brito Gutiérrez como vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

Segundo.- Nombrar a D. Emilio V. Hernández Montero vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de los cabildos insulares, en representación del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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