ANUNCIO de 15 de febrero de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 20 de septiembre de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos (AEELH) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la colaboración en la celebración del XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos (AEELH) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V489-23 para la colaboración en la celebración del XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Clavijo Redondo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS PARA LA COLABORACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DEL XV CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS LITERARIOS HISPANOAMERICANOS, DENTRO DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA "DESARROLLO DE LA LEY DE LA LECTURA Y DE LAS BIBLIOTECAS DE CANARIAS".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Clavijo Redondo, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2023. En adelante ICDC.

De otra parte, Dña. María Rocío Oviedo Pérez de Tudela, mayor de edad, en calidad de Presidenta de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos (AEELH), con NIF n.º G35516673 y domicilio social en calle Profesor Aranguren, s/n, Universidad Comp. Facultad Filología, Edificio D, 28040-Madrid, actuando en nombre y representación de esta, en virtud del certificado del Ministerio del Interior, de fecha 13 de septiembre de 2023. En adelante, Asociación.

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Cooperación, y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Segundo.- El ICDC gestiona el programa denominado "Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias". Dicho programa, y acorde a la nueva estructura organizativa de la empresa, está ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, en la que se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con este ámbito de actuación.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, en el programa Desarrollo de la Ley de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, ubicado en el área de Libro y Fomento de la Lectura, se enmarcan todos los proyectos y programas relacionados con dicha disciplina artística.

En el marco del IPE, y de acuerdo con la planificación estratégica y la Dirección por Objetivos establecida, dicho programa tiene establecido una serie de indicadores de cumplimiento vinculados a la Agenda Canaria 2030 y basados en los 3 grandes objetivos estratégicos del ICDC:

1. Lograr una mayor cohesión social facilitando la participación y el acceso a la cultura.

2. Incrementar el número de actuaciones de Cultura en el marco de la Agenda 2030.

3. Lograr un mayor peso específico de la industria cultural y creativa de Canarias.

Tercero.- La Asociación, entre los fines de las entidades firmantes del presente Convenio, encontramos celebración de actividades culturales de impulso y difusión de la literatura, actividades que potencian tanto el desarrollo como el crecimiento del sector cultural del libro en las islas. Es por ello, que, entre los criterios aplicados para la suscripción del presente Convenio, se tendrán en cuenta los siguientes:

- Criterios ajustados a la consolidación de las entidades y a la repercusión de la actividad cultural en Canarias.

- Criterio ajustado a la consolidación de las islas como lugar preferente para la celebración de eventos de carácter cultural, para la puesta en valor de la literatura originaria de las islas.

- Criterio ajustado a la calidad de la programación artística en aras de fomentar y crear nuevos públicos en la disciplina antes mencionada.

Cuatro.- En concreto, el XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos ha acordado rendir homenaje al Primer Encuentro de Escritores de Lengua Española, que se celebró en la Casa de Colón, Las Palmas de Gran Canaria, entre el 1 y el 9 de junio de 1979. Escritores de España e Hispanoamérica se reunieron para debatir sobre la situación y peculiaridades de las literaturas escritas en español. Fueron convocados cerca de sesenta autores, entre los que se encontraba la plana mayor del Boom Hispanoamericano.

En 2023 se cumplen cuarenta y cinco años de su celebración, de manera que son tres generaciones de escritores las posteriores al encuentro, si usamos la teoría de las generaciones de Ortega y Gasset. Desde 1979 son numerosas las transformaciones que ha experimentado la lectura del Boom, así como la producción de los autores que lo conformaron. Cambios que han configurado la nueva literatura hispanoamericana y española. En casi cincuenta años se ha multiplicado la crítica literaria en torno a autores y obras fundamentales y, aun así, es necesario llevar a cabo una revisión con una nueva mirada en estos inicios del siglo XXI.

En este congreso se pretende realizar una exploración de conjunto del Boom y sus procesos, así como del PostBoom y del denominado Nuevo Boom de Autoras Hispanoamericanas en este milenio, confrontado con la ausencia de escritoras en el fenómeno editorial de los años sesenta y setenta del siglo XX, a pesar de que había nombres y obras fundamentales. Resulta obligado, en consecuencia, un examen del porqué de esa omisión.

Es también una propuesta para revisar cómo han sido y son las relaciones entre los autores de ambos lados del Atlántico y qué fue de las siete conclusiones a las que llegaron en aquel primer encuentro.

Quinto.- Existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración del Festival Hispanoamericanos.

Sexto.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio el XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales les correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, particularmente, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones de las partes.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución del programa mencionado anteriormente, así como de actividades paralelas destinadas a promover la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte de Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, mediante la disposición de organizar, desarrollar y ejecutar el programa mencionado anteriormente, así como de actividades paralelas destinadas a promover la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del encuentro. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades en los siguientes términos:

El ICDC asumirá los gastos inherentes a la organización del evento y, en particular:

• Gastos derivados de comunicación y prensa.

• Gastos derivados de audiovisuales y servicio streaming.

• Gastos derivados de honorarios, viajes y estancias por conferencias y mesa redonda.

• Gastos derivados de catering, servicio azafatas y atención a los invitados en traslados personales.

Asimismo, la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, por su parte, asumirá los gastos inherentes a:

• Gastos derivados de dirección y coordinación.

• Gastos derivados de producción.

• Gastos derivados del dossier y la exposición.

• Gastos derivados de cachés de participantes.

• Gastos derivados de desplazamientos.

• Gastos derivados de diseño y materiales promocionales.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de las actuaciones previstas en el marco de la programación del XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, la Asociación designa a Dña. Carmen Márquez Montes o persona en quien esta delegue, y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Mariano Rupérez Pérez, o persona en quien este delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Séptima.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informadas y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido, se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org.

La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de cooperación, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.

Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicionali: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoprimera.- Responsabilidad.

Las partes firmantes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

De igual forma, el ICDC velará por que la Asociación cumpla en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimosegunda.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimocuarta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con la legislación en materia de transparencia, se publicarán los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, así como también en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por duplicado, lo firman los intervinientes en el lugar y la fecha indicadas ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Miguel Ángel Clavijo Redondo.- La Presidenta de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos, María Rocío Oviedo Pérez de Tudela.

Ver anexo en las páginas 6194-6195 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5341 {"title":"ANUNCIO de 15 de febrero de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 20 de septiembre de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos (AEELH) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la colaboración en la celebración del XV Congreso de la Asociación Española de Estudios Literarios Hispanoamericanos.","published_date":"2024-02-26","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"5341"} canarias Anuncios,BOC,BOC nº 2024-41,Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.,Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-02-26/5341-anuncio-15-febrero-2024-se-hace-publico-acuerdo-20-septiembre-2023-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-asociacion-espanola-estudios-literarios-hispanoamericanos-aeelh-instituto-canario-desarrollo-cultural-s-a-colaboracion-celebracion-xv-congreso-asociacion-espanola-estudios-literarios-hispanoamericanos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.