ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 9 de febrero de 2024, que dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE).

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y la Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE), cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2024.- El Apoderado, Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE STARTUPS, EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA E INVERSORES ÁNGELES (EMERGE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF n.º A 35313170, domicilio a estos efectos en la calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928 37 99 00 y con dirección de correo electrónico notificaciones@itccanarias.org, y su representación el Sr. D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo, con DNI ***4949**, en calidad de Apoderado, según escritura de apoderamiento n.º 2.857, otorgada con fecha 12 de julio de 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2304, libro 0, folio 110, sección 8, hoja GC-4588, inscripción 143.

De otra parte, Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (en adelante EMERGE), con NIF n.º G76220607, y domicilio social en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17, Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono n.º 928.13.18.14, y en su representación el Sr. D. Manuel Ruiz de la Rosa, con DNI n.º ***2177**, en calidad de Presidente según el Registro de Asociaciones de Canarias, Grupo 1/Sección 1-Asociaciones, con el número canario de inscripción 20977
(G1/S1/20977-15/GC), en virtud de Resolución de fecha 21 de abril de 2015.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y, en su mérito,

EXPONEN

I.- Que el ITC es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Así mismo, el ITC se configura como un centro de referencia internacional en varios campos tecnológicos y científicos, como son, entre otros, las energías renovables, las tecnologías del agua y la biotecnología de microalgas.

II.- Que EMERGE es una entidad sin ánimo de lucro que promueve la creación de startups y empresas de base tecnológica, facilitando recursos -formación, mentoría, acceso a tecnología, inversión, etc.- que necesitan los emprendedores para convertir una idea en un negocio innovador capaz de crear valor añadido. En este contexto, EMERGE reconoce y estimula el papel que juegan los institutos y centros científico-tecnológicos en Canarias en el desarrollo del ecosistema de emprendimiento e innovación. Las empresas tecnológicas emergentes o startups empiezan a ser reconocidas como agentes relevantes tanto a la hora de generar ciencia y conocimiento, como de transferirlo al mercado.

III.- Que las partes desean colaborar en el apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico en empresas y startups tecnológicas, aprovechando sus conocimientos y capacidades.

IV.- Que EMERGE desarrolla un proyecto piloto de innovación abierta denominado "Fomento innovación en el tejido productivo de Canarias con procesos de colaboración externa entre empresas y startups" y uno complementario denominado "Creación de ecosistema de innovación abierta conducido por investigación científica" (en adelante, ambas acciones conjuntas definidas dentro del marco del programa "Innovate Canarias"), financiado por la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), que persigue el objetivo de estimular la I+D+i privada y la mejora de la productividad y la competitividad del tejido productivo de Canarias. Y el ITC, dado su carácter público y en virtud de los fines recogidos en su objeto social "Potenciar el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; fomentar el nivel de formación empresarial de la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; apoyar aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la comunidad y a aplicar esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social", está de acuerdo en colaborar con EMERGE en el desarrollo del programa "Innovate Canarias".

Siendo interés para el ITC y para EMERGE regular la colaboración entre ambas entidades, en adelante denominadas conjuntamente como las "Partes" o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda como la "Parte", y en consecuencia acuerdan formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación, que estará sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el ámbito genérico en el que se desarrollará la colaboración entre el ITC y EMERGE, en adelante la Colaboración, en el desarrollo del programa "Innovate Canarias", con especial referencia a aquellas iniciativas dirigidas a promover la cooperación entre empresa y centros tecnológicos y el desarrollo de la I+D+i en los sectores de Agua, Biotecnología, Computación Científica y Tecnológica, Energías Renovables e Ingeniería Biomédica.

En el marco de esta colaboración se incluye la participación del personal técnico especializado del ITC en la formación que ofrece el referido programa, reforzando el protagonismo que los centros científico-tecnológicos de las islas deben jugar en procesos de Innovación Abierta y de forma recíproca, participación de EMERGE en actividades o acciones de interés referidas en este Convenio, con especial atención a programas orientados al ámbito del emprendimiento tecnológico.

Esta Colaboración, que debe ser recíproca, pretende por un lado reforzar el proceso de mejora de la productividad y la competitividad de Canarias; por otro, aunar y coordinar esfuerzos para estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología impulsando la creación y el crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica, emprendedores tecnológicos, spin-off y startups a través de las correspondientes acciones y actividades que sean relevantes, fomentando la creación de redes colaborativas de ámbito regional, nacional e internacional.

El desarrollo de la Colaboración objeto del presente Convenio se concretará en proyectos conjuntos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en el marco de las áreas de interés común que el ITC y EMERGE acuerden. La realización de dichos proyectos, servicios, asistencias y/o cualquier otra forma de colaboración que acuerden las Partes se podrá concretar en los Acuerdos Específicos y/o Contratos de Prestación de servicios que a tal efecto deseen formalizar las dos Partes.

Con carácter general las Partes podrán llevar a cabo, sin perjuicio de su posible ampliación a otras actuaciones similares incluidas en el ámbito de actuación del ITC y de EMERGE y sin carácter de exclusividad, actuaciones en las áreas que les son de interés común.

Segunda.- De los acuerdos específicos.

La amplitud de la Colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios y créditos de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente.

Cada uno de los proyectos y acciones concretas de colaboración que se emprendan y que supongan compromiso presupuestario entre todos o algunas de las Partes, requerirá la elaboración y firma de un Convenio Específico y/o Contrato, que podrá formalizarse bien entre las Partes o entre el ITC y alguna de las empresas participantes en el programa "Innovate Canarias", en el que se determinarán los trabajos, contenido, fines propuestos, duración, las aportaciones de las Partes así como los medios de financiación y cualquier otro concepto que sea necesario en relación con el objeto de la Colaboración.

Tercera.- De la duración.

El presente Convenio está vinculado a la duración del programa "Innovate Canarias", cuya finalización está prevista para el próximo 31 de agosto de 2024, salvo renuncia expresa de alguna de las Partes.

No obstante lo anterior, las Partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes de su finalización la prórroga del plazo de duración del presente Convenio de Cooperación por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Las Partes estarán obligadas a cumplir sus obligaciones hasta la finalización del plazo de duración pactada o, en su caso, de su prórroga.

Cuarta.- Del personal.

El personal de cada entidad que participe en el desarrollo de las actividades amparadas en este Convenio Marco de Cooperación en ningún caso tendrá ni generará ningún tipo de relación laboral con la otra entidad firmante de este Convenio.

Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.

1. Las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por dos representantes de cada una de las Partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

Los representantes designados a tal efecto por el ITC son:

• D. Gonzalo Piernavieja Izquierdo.

• D. Carlos Hernández López.

Los representantes designados a tal efecto por EMERGE son:

• D. Manuel Ruiz de la Rosa, Presidente.

• D. Moisés Santana Quintana, Director-Gerente.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las Partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Informe a las Partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

e) Elevar a los órganos competentes de las Partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las Partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo del proyecto.

h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- Del conocimiento previo y conocimiento generado. Propiedad industrial.

La titularidad de los derechos de propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el conocimiento generado en los proyectos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración, será objeto de análisis y decisión en los correspondientes documentos que a tal efecto se formalicen por las Partes en desarrollo del presente Convenio.

El conocimiento del que dispongan las Partes con carácter previo y/o paralelo al desarrollo de los proyectos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración, permanecerá en todo momento en propiedad de la Parte propietaria del mismo, por lo que la otra Parte no dispondrá de ningún tipo de derecho sobre la misma.

Se entenderá por conocimiento previo y/o paralelo, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad y/o en paralelo al inicio de los proyectos, servicios, asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por la mera voluntad de una de las Partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de efecto, por incumplimiento de alguna de las cláusulas y obligaciones del Convenio o por el mutuo acuerdo de las Partes.

No obstante, el Convenio seguirá vigente hasta que se produzca la finalización de las acciones concretas desarrolladas en los acuerdos o contratos que específicamente se hayan formalizado y que se encuentren vigentes en ese momento.

Octava.- De la exclusividad, confidencialidad y proteccion de datos.

8.1. Exclusividad.

El presente Convenio no limita el derecho de las Partes a la formalización de acuerdos iguales o similares con otras instituciones. Por ello, independientemente de los compromisos adquiridos por el ITC con la firma del presente Convenio, el ITC podrá colaborar de forma análoga con otras entidades en la materia del presente acuerdo, sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización.

8.2. Confidencialidad.

Las Partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las Partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra Parte. Asimismo, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la Parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte).

La Parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.

Queda específicamente prohibido que ninguna de las dos Partes realice cualquier publicación o divulgación del contenido y los detalles correspondientes a la ejecución o resultado del objeto del Convenio, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de la otra Parte.

8.3. Protección de datos personales.

8.3.1. Cumplimiento de la normativa aplicable. Las Partes se comprometen a adecuar sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales ("Reglamento General de Protección de Datos" o "RGPD"), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD"), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

8.3.2. Acceso a datos. Si cualquiera de las entidades accede a datos personales contenidos en actividades de tratamiento responsabilidad/ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de ejecución del Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones correspondientes a esta figura y comprometiéndose ambas Partes a suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme al RGPD y la LOPDGDD.

8.3.3. Consentimiento y derecho de información. EMERGE e ITC deberán tratar los datos que se recojan de los representantes y firmantes con la única finalidad de gestionar y cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Asimismo, se hace constar que ambas entidades serán responsables recíprocamente del tratamiento de los datos de carácter personal de la Parte contraria.

Estableciéndose de modo expreso, que ambos responsables están obligados a cumplir con las medidas que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, informan que no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o si así se dispone en el presente Convenio. Y los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga en vigor el presente Convenio. De igual modo, al finalizar el mismo, los datos personales tratados se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, y en el caso de que hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

Consecuentemente, se hace constar que las Partes que intervienen en el presente Convenio pueden dirigirse a la Parte contraria con el fin de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. contactando con el Delegado de Protección de Datos en lpd@itccanarias.org

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante EMERGE, contactando a través de correo electrónico info@asociacionemerge.com

Novena.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones de índole contractual, legal, administrativa o institucional, las Partes designan específicamente el domicilio y dirección de correo electrónico reseñados en el encabezamiento de este Contrato.

Serán válidas las notificaciones realizadas en los citados domicilios, y direcciones de correo electrónico así como las formuladas por cualquier otro medio que permita constatar el intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las Partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio y de direcciones de correo electrónico.

Décima.- De la resolución de conflictos y de la jurisdicción competente.

Todas las incidencias que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de este Convenio Marco de Cooperación, serán resueltas por vía del diálogo, ya que la buena fe es el principio inspirador del mismo. No obstante, si no existiera acuerdo, las Partes acuerdan que en caso de discrepancia o litigio en la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se someten expresamente al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Décima primera.- De la divulgación y la publicación.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio Marco, las Partes están de acuerdo en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo, y al objeto principal que se estipula con la necesaria inclusión como mínimo de los logos identificativos de cada una de las Partes.

Además el presente Convenio Marco de Cooperación una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en el lugar de su encabezamiento y en la fecha de su última firma digital.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gonzalo Piernavieja Izquierdo, Apoderado.- Por Asociación Canaria de Startups, Empresas de Base Tecnológica e Inversores Ángeles (EMERGE), Manuel Ruiz de la Rosa, Presidente.

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