Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 1 de febrero de 2024, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2023, que asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre de 2023 del curso escolar 2023/2024.

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023, del curso escolar 2022/2023, se advierte error en la concesión de subvenciones y autorización del gasto para ochenta y tres días del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024 del centro educativo Chayofa-CEIP-38008781, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- La Resolución n.º 1766, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2022/2023.

Tercero.- La Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, por importe de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho euros con veinte céntimos (5.688.198,20 euros), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de fecha 29 de diciembre de 2023.

Cuarto.- Advertido error en la no asignación de crédito en la Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023 señalada, al centro docente público no universitario con comedor escolar Chayofa-CEIP-38008781, destinado a la concesión de subvención al alumnado comensal y autorización del gasto para ochenta y tres días del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024.

Quinto.- Como consecuencia de lo descrito anteriormente, se hace necesario modificar/subsanar la Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, por importe de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho euros con veinte céntimos (5.688.198,20 euros), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de fecha 29 de diciembre de 2023, en atención a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones administrativas no impide que la Administración Pública pueda, en cualquier momento, rectificar de oficio o a instancia de parte los errores materiales o de hecho cometidos en las citadas resoluciones, tal y como ha sucedido en la Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023, que nos ocupa.

Así lo establece expresamente el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Segundo.- Estamos ante un procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, iniciado de oficio por la propia Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de acuerdo con el ya citado artículo 109.2, en relación con los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el mismo artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para acordar la rectificación de dichos errores materiales o de hecho es la titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa en virtud del artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; el Decreto 43/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), y el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), junto con la restante normativa de general aplicación y conforme a la propuesta del Servicio de Prestaciones Complementarias.

Tercero.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.

Quinto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los consejos escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Séptimo.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono, establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor".

Octavo.- La Resolución n.º 774, de 5 de mayo de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 92, de 12 de mayo de 2023, modificada por la Resolución n.º 970, de 5 de junio de 2023, Resolución n.º 1006, de 9 de junio de 2023, y Resolución n.º 1167, de 7 de julio de 2023.

Noveno.- La Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canaria, y la Orden de 4 de agosto de 2023, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, modificada parcialmente (BOC n.º 164, de 21.8.2023).

Por todo lo anterior, PROPONGO:

Primero.- Modificar/subsanar la Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, por importe de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho euros con veinte céntimos (5.688.198,20 euros), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de fecha 29 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:

"Incluir en el Anexo-Provincia de Santa Cruz de Tenerife al centro docente público no universitario con comedor escolar Chayofa-CEIP-38008781, destinando la concesión de subvención al alumnado comensal y autorizando el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, por importe de nueve mil sesenta y nueve euros con cuatro céntimos (9.069,04 euros), de acuerdo al anexo.".- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.

Conforme se propone,

RESUELVO:

Primero.- Modificar/subsanar la Resolución n.º 2014, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023, del curso escolar 2023/2024, por importe de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento noventa y ocho euros con veinte céntimos (5.688.198,20 euros), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de fecha 29 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:

"Incluir en el Anexo-Provincia de Santa Cruz de Tenerife al centro docente público no universitario con comedor escolar Chayofa-CEIP-38008781, destinando la concesión de subvención al alumnado comensal y autorizando el gasto para ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, por importe de nueve mil sesenta y nueve euros con cuatro céntimos (9.069,04 euros), de acuerdo al anexo:"

Segundo.- Asignar crédito para el centro docente público no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar Chayofa-CEIP-38008781, por un importe total de nueve mil sesenta y nueve euros con cuatro céntimos de euros (9.069,04 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Tercero.- Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal del centro docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar Chayofa-CEIP-38008781, por un importe total de nueve mil sesenta y nueve euros con cuatro céntimos de euros (9.069,04 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a ochenta y tres días, del periodo septiembre a diciembre 2023 del curso escolar 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 1821 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Cuarto.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución n.º 1034, de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 123, de 26 de junio de 2023, modificada por la Resolución n.º 1565, de 18 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 212, de 27 de octubre de 2023.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO

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