Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de febrero de 2024, por la que se acuerda la acumulación de diversos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 3 de enero de 2024, que corrige errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se convocan, entre otras, las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estima la solicitud de suspensión cautelar formulada en tales recursos.

Examinados los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Alfredo David Fernández Martínez, Dña. Sara Cabello Negrín, D. Juan Samuel Suárez Francisco, Dña. Desireé Sabina Lobato, D. Lia Gómez Caballero, D. Samuel García Rivero, D. Tomás Arvelo Arvelo, D. Néstor Ramos Dorta, Dña. Raquel González Goya, Dña. Anna Tugues Tomás, D. Dietmar Wenzel, D. José Sabina Campos, Dña. Raquel Moreno Fariña, Dña. Irina Martín Waló, Dña. Jesica Melina Gennero y D. Matías Lamela Scafarelli, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo atender a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, el miércoles 13 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras y en lo que aquí interesa, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 4.2 del Anexo II de la referida Resolución, se concede a las personas interesadas en tomar parte en las pruebas selectivas un plazo de presentación de solicitudes de participación desde el día 15 de enero al 9 de febrero de 2024.

Segundo.- El día 12 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General. En relación con las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), se resuelve:

«Donde dice :

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

"Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo."

Debe decir:

CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).

"Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado."»

Tercero.- A través del Registro Electrónico se presentan, por parte de algunas personas interesadas en participar en el proceso selectivo, recursos potestativos de reposición contra la referida Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, ambas dictadas por la Dirección General de la Función Pública, con la petición de declarar la nulidad de la misma y solicitando, entre otros, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, conforme al siguiente detalle de fechas y números de registro:

• Escrito de D. Alfredo David Fernández Martínez, de fecha 29 de enero de 2024 (n.º Registro: RGE/61841/2024 y PAJS/15728/2024).

• Escrito de Dña. Sara Cabello Negrín, de fecha 30 de enero de 2024 (n.º Registro: RGE/65730/2024 y PAJS/17354/2024).

• Escrito de D. Juan Samuel Suárez Francisco, de fecha 30 de enero de 2024 (n.º Registro: RGE/65821/2024 y PAJS/17373/2024).

• Escrito de Dña. Desireé Sabina Lobato, de fecha 31 de enero de 2024 (n.º General: 176014/2024 y PAJS/18068/2024).

• Escrito de D. Lia Gómez Caballero, de fecha 31 de enero de 2024 (n.º Registro: RGE/68638/2024 y PAJS/118086/2024).

• Escrito de D. Samuel García Rivero, de fecha 2 de febrero de 2024 (n.º Registro: RGE/73519/2024 y PAJS/19780/2024).

• Escrito de D. Tomás Arvelo Arvelo, de fecha 2 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/190073/2024 y PAJS/19879/2024).

• Escrito de D. Néstor Ramos Dorta, de fecha 2 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/74895/2024 y PAJS/20375/2024).

• Escrito de Dña. Raquel González Goya, de fecha 4 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/75915/2024 y PAJS/20879/2024).

• Escrito de Dña. Anna Tugues Tomás, de fecha 4 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/76377/2024 y PAJS/21166/2024).

• Escrito de D. Dietmar Wenzel, de fecha 31 de enero de 2024 (n.º Registro RGE/66674/2024 y PAJS/17594/2024).

• Escrito de D. José Sabina Campos, de fecha 31 de enero de 2024 (n.º Registro RGE/67435/2024 y PAJS/17804/2024).

• Escrito de Dña. Raquel Moreno Fariña, de fecha 1 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/70420/2024 y PAJS/17725/2024).

• Escrito de Dña. Irina Martín Waló, de fecha 5 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/77578/2024 y PAJS/21803/2024).

• Escrito de Dña. Jesica Melina Gennero, de fecha 1 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/71992/2024 y PAJS/19202/2024).

• Escrito de D. Matías Lamela Scafarelli, de fecha 4 de febrero de 2024 (n.º Registro RGE/76164/2024 y PAJS/24094/2024).

Cuarto.- En ejercicio de las competencias previstas en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades propone, mediante informe de fecha 7 de febrero de 2024, acumular para su resolución los recursos potestativos de reposición interpuestos por las personas interesadas, así como estimar la solicitud de suspensión de la convocatoria y, por tanto, del proceso selectivo de referencia, formulada en sus recursos.

En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Requisitos formales.

La persona titular de la Dirección General de la Función Pública es competente para conocer y resolver los recursos potestativos de reposición identificados en el antecedente de hecho III, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), al ser el órgano que dictó el acto objeto de impugnación [vid. lo dispuesto en el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, que a día de la fecha conserva su vigencia en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias].

El artículo 6.7.c) del Reglamento Orgánico dispone que "los actos de la Dirección General de la Función Pública, en ejercicio de sus competencias propias en materia de registro y personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma", agotan la vía administrativa [cfr. lo dispuesto en el artículo 114.2.c) de la LPAC].

Adicionalmente, el artículo 77 del Reglamento Orgánico establece que la Dirección General de la Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y entre ellas está la organización de la función pública y la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

Los recursos han sido interpuestos por las personas aspirantes a participar en el proceso selectivo en las fechas indicadas en los antecedentes de hecho, esto es, dentro del plazo de presentación previsto en el artículo 124.1 de la LPAC, por lo que cumplen con los requisitos relativos a la legitimación y al plazo de presentación para que proceda su admisión a trámite.

Segunda.- Acumulación de los recursos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 57 que "el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Con ocasión de la modificación de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, determinadas personas interesadas solicitan en sus recursos que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que es la que aprueba la convocatoria de la referida prueba selectiva, y se "paralice de manera cautelar la convocatoria y por consiguiente el desarrollo de las correspondientes pruebas del proceso selectivo".

En atención a dicho precepto y examinado el contenido de los recursos presentados, se comprueba que se basan en la misma fundamentación y formulan idéntica petición, esto es, la declaración de la nulidad del acto recurrido, así como, en determinados casos, la suspensión cautelar de la convocatoria y, por ende, del desarrollo del proceso selectivo.

Así mismo, el órgano competente para instruir y resolver los recursos administrativos de reposición interpuestos es la Dirección General de la Función Pública, por lo que a su vez determina la legitimidad para acordar la acumulación (último inciso del artículo 57).

A la vista de lo anterior, y sin perjuicio de la resolución posterior que resuelva sobre el fondo del asunto de los recursos presentados, atendiendo a los principios de economía procedimental, eficacia y agilidad previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resultando coincidentes los hechos, objeto y razonamientos jurídicos aplicables a la hora de valorar el acto impugnado, queda acreditada la identidad sustancial o íntima conexión exigida en el artículo 57 de la LPAC, entre los recursos administrativos de reposición interpuestos, por lo que procede su acumulación para resolverlos en el mismo expediente.

Contra el acuerdo que se tome relativo a la acumulación propuesta no cabe recurso alguno ex artículo 57 de la LPAC aunque los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la citada Ley 39/2015, podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

Tercera.- Suspensión de la ejecución.

Considerando la suspensión cautelar pretendida por las personas recurrentes, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 117 de la mencionada Ley, que establece lo siguiente:

"1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley (...)".

En aplicación de dicho precepto, al no haber transcurrido un mes desde la presentación de la petición de suspensión ni haberse aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y como quiera que los recursos presentados afectan a los requisitos de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, con el fin de evitar un perjuicio de difícil reparación a una pluralidad de personas interesadas en participar en el mismo, procede suspender la ejecución del acto impugnado y, como consecuencia directa, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 29 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, el miércoles 13 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta que se resuelvan los recursos interpuestos.

Cuarta.- A partir de lo dispuesto en el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones jurídicas precedentes, no se estima que en los presentes recursos se sustancien cuestiones de derecho de especial relevancia que justifiquen el pronunciamiento preceptivo de los servicios jurídicos.

Por lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acumular para su resolución los recursos potestativos de reposición interpuestos por D. Alfredo David Fernández Martínez, Dña. Sara Cabello Negrín, D. Juan Samuel Suárez Francisco, Dña. Desireé Sabina Lobato, D. Lia Gómez Caballero, D. Samuel García Rivero, D. Tomás Arvelo Arvelo, D. Néstor Ramos Dorta, Dña. Raquel González Goya, Dña. Anna Tugues Tomás, D. Dietmar Wenzel, D. José Sabina Campos, Dña. Raquel Moreno Fariña, Dña. Irina Martín Waló, Dña. Jesica Melina Gennero y D. Matías Lamela Scafarelli, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, publicada el día 12 de enero de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.

Segundo.- Estimar la solicitud de suspensión de la convocatoria y, por tanto, del proceso selectivo de referencia, formulada por las personas interesadas en sus recursos potestativos de reposición contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, publicada el día 12 de enero de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), hasta que se resuelvan los recursos presentados, por los motivos expuestos en la consideración jurídica tercera.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas, comunicándoles que contra la misma -excepto en lo que concierne al punto primero-, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otra medida legal que estimen oportuna de conformidad con el ordenamiento vigente.

Frente a la presente Resolución no cabe la posibilidad de interponer un nuevo recurso potestativo de reposición en sede administrativa, de acuerdo con los términos del artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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