ORDEN de 7 de febrero de 2024, por la que se dispone el cese del Secretario accidental del Consejo Escolar de Canarias y se nombra Secretaria.

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación, de fecha 31 de enero de 2024, que consta en el expediente, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden n.º 898/2023, de 28 de noviembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, acordó el nombramiento de D. David Coiduras León como Secretario accidental del Consejo Escolar de Canarias, hasta tanto se procediera a nombrar a la persona titular de la Secretaría.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2024, la Presidenta del Consejo Escolar de Canarias comunica el cese de D. David Coiduras León como Secretario accidental del Consejo Escolar de Canarias, y propone el nombramiento de Dña. Daura Afonso Medina como Secretaria de dicho órgano.

Tercero.- El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y Formación de Profesorado ha emitido informe de fecha 24 de enero de 2024, al efecto de la acreditación de la condición de funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la persona propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 5 de la Ley territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece que el Consejo Escolar de Canarias está integrado por el presidente, dos vicepresidentes, el secretario y los vocales.

Resultan de aplicación el artículo 12 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de Consejos Escolares, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, que disponen que el cargo de secretario corresponderá a un funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para tal función por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.

La funcionaria propuesta cumple los requisitos establecidos legalmente para su nombramiento al ostentar la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Por su parte, el artículo 24.2 del Decreto 36/2003 dispone que el secretario será separado de su puesto por el Consejero competente en materia de educación, a propuesta del Presidente del Consejo.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de fecha 31 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que resulta de aplicación a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, según lo señalado en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a D. David Coiduras León como Secretario accidental del Consejo Escolar de Canarias.

Segundo.- Nombrar a Dña. Daura Afonso Medina Secretaria del Consejo Escolar de Canarias.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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