ORDEN de 6 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico Departamental (PED) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2027.

Vista la propuesta del Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de fecha 27 de diciembre de 2023, se desprenden los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) El Gobierno de Canarias acordó, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020, llevar a cabo la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Este Acuerdo tiene por objeto establecer una metodología básica de programación de la actividad administrativa apostando por un modelo simplificado de Dirección por Objetivos (en adelante, DPO).

2.º) La necesidad de impulsar la DPO se ve ratificada con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030). Este marco estratégico en pro del desarrollo sostenible establece que uno de los facilitadores del desarrollo sostenible es la gestión basada en resultados.

En este sentido la ACDS 2030 supone una invitación a las Administraciones públicas a avanzar hacia la cultura de la planificación y la implantación de sistemas normalizados de DPO en pro de la eficacia de las políticas públicas, la eficiencia de la asignación de recursos públicos y la efectiva rendición de cuentas.

3.º) Eficacia, eficiencia y economía se constituyen en los principios que rigen la actividad administrativa, instando el Gobierno de Canarias a llevar a cabo el diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos
y resultados para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4.º) El Gobierno de Canarias continúa y avanza en su compromiso permanente con la innovación y mejora continua de los servicios públicos, que ofrezca servicios de calidad y que dé respuesta a las necesidades sociales.

Como consecuencia de ello, se aprobó el Decreto 88/2023, de 25 de mayo, por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

5.º) La DPO es un instrumento que posibilita la efectiva rendición de cuentas, la materialización de las políticas públicas, y la ordenación de la actividad desarrollada por la Administración.

6.º) La metodología para la DPO que se desarrolla en el Decreto 88/2023 se apoya en tres paradigmas metodológicos de las organizaciones que, con enfoque distinto, tienen como elemento común de sus propósitos organizar la actividad para que cumplan sus objetivos.

Estos tres paradigmas son:

- La dirección y planificación estratégica.

- Los modelos de excelencia de calidad.

- La evaluación de políticas públicas.

7.º) Tras las elecciones del pasado 28 de mayo de 2023, se constituye, el 27 de junio de 2023, el Parlamento de Canarias de la XI Legislatura.

8.º) El discurso de investidura del Presidente del Gobierno, el 11 de julio de 2023, presenta su programa de Gobierno en el que aborda, entre otros, la calidad de los servicios públicos, promoviendo una transformación en la búsqueda de la eficacia de nuestro sector público, de manera que el principal eje de acción del nuevo Gobierno lo es "una administración al servicio del ciudadano".

En el Acuerdo de gobernabilidad de Canarias firmado el 6 de junio de 2023, las fuerzas políticas firmantes se comprometen a 9 ejes programáticos y fundamentales configurándose estos como los objetivos del actual Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027, de la XI Legislatura.

9.º) La nueva reorganización administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha derivado en la creación, entre otras, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

10.º) La estructura orgánica del Departamento, a los efectos de la identificación de los centros directivos responsables de favorecer la consecución de los objetivos estratégicos a través de sus objetivos específicos, es la siguiente:

• Viceconsejería de Economía e Internacionalización (VEI).

• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo (VICC).

• Secretaría General Técnica (SGT).

• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (DGPDE).

• Dirección General de Autónomos (DGA).

• Dirección General de Industria (DGI).

• Dirección General de Comercio y Consumo (DGCC).

11.º) El artículo 8 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, establece que "al comienzo de cada legislatura el Gobierno iniciará el proceso de elaboración de su Plan Estratégico (PEGobCan) con la aprobación de su:

- Misión: propósito general del Gobierno para la legislatura.

- Visión: imagen deseada para el Gobierno.

- Objetivos: que estarán alineados con la misión, visión y valores de la ACDS 2023.

12.º) El Gobierno de Canarias, en fecha de 6 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la misión, visión y los objetivos del Gobierno para el periodo 2024-2027, en los términos recogidos en su anexo.

La ACDS 2023 marca el propósito, visión y misión de todo el Gobierno.

Los distintos departamentos incorporarán estos aspectos en su planificación estratégica,
los PED, alineándose con ellos, contribuyendo a su impulso y materialización.

13.º) El Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos se constituye con fecha de 30 de octubre de 2023 con la composición y funciones a él atribuidas, correspondiéndole, entre otras funciones, la de elaborar la propuesta de PED, que trasladará el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación.

14.º) Elaborados por los Departamentos, los PED son el primer nivel de desagregación del Plan Estratégico del Gobierno de Canarias (PEGobCan) y se corresponderá con los objetivos que, en el ejercicio de las competencias asignadas al departamento, deban alcanzarse para la consecución de los Objetivos del Gobierno, los PED serán aprobados, como propuesta a la Comisión de Coordinación y Planificación, mediante Orden departamental.

15.º) La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito al órgano superior de la Presidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación departamental e interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y con los objetivos fijados por el Gobierno.

16.º) La ejecución de los PED y, por lo tanto, del PEGobCan, se realizará a través de los Planes Operativos Anuales (POA), los cuales serán aprobados por los centros directivos siendo este el segundo nivel de desagregación del PEGobCan. Son elementos esenciales de los POA los proyectos, la planificación de las actividades, los recursos y los objetivos operativos.

Los POA se vinculan estrechamente con los presupuestos anuales, de ahí que guarden conexión con los programas presupuestarios en tanto que estos están formados por un conjunto de créditos que tienen un mismo objetivo o finalidad, informando del gasto necesario para realizar una actividad pública que requiere el objetivo perseguido; de ahí la exigencia de la fijación de los objetivos en los programas presupuestarios en la preparación de los Presupuestos.

17.º) El Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ha elaborado la propuesta de PED, suscrita por el Presidente y Secretario del citado Comité en fecha de 27 de diciembre de 2023, y a la que se han incorporado la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y objetivos específicos, según establece el artículo 3.5 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo.

18.º) Se da traslado de la propuesta de PED a la Comisión de Coordinación y Planificación, órgano colegiado interdepartamental adscrito al órgano superior de la Presidencia del Gobierno.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone en su artículo 32 que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de esta.

Segunda.- El artículo 3.j) del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce, entre los principios de actuación administrativa, el principio de gestión por objetivos, señalando que la gestión administrativa de los órganos y organismos públicos se orientará a la definición y consecución de objetivos y resultados, a través de la planificación estratégica.

El artículo 20 del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril, en relación con la programación de la actividad administrativa, dispone que los departamentos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán, en sus ámbitos materiales de competencias, programas anuales o plurianuales, en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución.

Tercera.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 3, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de la "planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas".

Cuarta.- El Decreto 88/2023, de 25 de mayo, establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.

Quinta.- El artículo 6 del Decreto 88/2023 regula las etapas del proceso de planificación figurando, a nivel estratégico, la elaboración del PED.

Sexta.- El artículo 9 del Decreto 88/2023 dispone que el contenido del PED está directamente vinculado con el mapa competencial del Departamento que corresponde con los objetivos que en el ejercicio de las competencias tiene asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Séptima.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, dispone la creación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El Departamento asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Se atribuyen a la Dirección General de Autónomos las competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo y las demás que se le atribuyan en el Decreto por el que se apruebe Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Octava.- El artículo 16 del Decreto 88/2023, de 25 de mayo, ha venido en disponer que en cada Departamento existirá un Comité Departamental de Planificación, con la composición y funciones que en él se especifican, siendo uno de sus cometidos el de "elaborar la propuesta de PED, que trasladará el departamento a la Comisión de Coordinación y Planificación".

Novena.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2023, adoptó el Acuerdo por el que se establecen la misión, visión y los objetivos del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027.

Décima.- El PED que se anexa a la presente Orden ha sido elaborado por el Comité Departamental de Planificación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 16.2.b) del Decreto 88/2023, de 25 de mayo.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Departamental (PED) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, conformado por la misión, visión, valores, objetivos estratégicos y objetivos específicos, y que se anexa a la presente Orden.

Segundo.- El Plan Estratégico Departamental se establece para el periodo 2024-2027, dentro del marco temporal de vigencia del PEGobCan correspondiente.

Tercero.- El citado Plan se corresponde con los objetivos que, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento, deben alcanzarse para la consecución de los Objetivos del Gobierno.

Cuarto.- Procesar en el sistema informático habilitado al efecto toda la información contenida en el Plan Estratégico Departamental (PED) de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a los efectos de su tratamiento y seguimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

ANEXO

Misión, visión y valores.

La misión, la visión, los valores y los objetivos estratégicos propuestos para el Departamento son los siguientes:

a) Misión: fomentar el desarrollo de la actividad empresarial, comercial, industrial y del trabajo autónomo para contribuir al crecimiento de la economía canaria, su diversificación e internacionalización, favoreciendo al tejido empresarial y garantizando los derechos de las personas usuarias y consumidoras.

b) Visión: ser una administración referente en la implantación de estrategias y medidas de impulso al desarrollo económico a través del fomento de la industria, el comercio, así como la creación, establecimiento, consolidación e internacionalización de empresas y autónomos, para lograr un ecosistema empresarial y de trabajo autónomo sostenible, resiliente, global y diversificado.

c) Valores:

• Cercanía.

• Transversalidad.

• Coordinación.

• Profesionalidad.

• Eficiencia.

• Innovación.

• Excelencia.

• Resiliencia.

• Libre competencia.

• Equidad.

• Sostenibilidad económica.

Objetivos estratégicos.

Los objetivos estratégicos del Departamento son los siguientes:

Ver anexo en la página 5380 del documento Descargar

Objetivos específicos.

A continuación, para cada Objetivo Estratégico, se recogen los Objetivos Específicos formulados a partir de las contribuciones realizadas por los centros directivos:

Ver anexo en las páginas 5381-5384 del documento Descargar

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