Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 31 de enero de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 25 de enero de 2024, que formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías relativa al Camino Berriel, término municipal de Tías, Lanzarote.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de enero de 2024, por el que se formula la Declaracion Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías relativa al Camino Berriel, Tías, isla de Lanzarote.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2020, y registro de entrada PTSS 9315, se recibía en la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, escrito del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tías, en virtud del cual remitía el borrador de la referida Modificación de Planeamiento, así como su documento ambiental estratégico, a los efectos de la formulación del Informe Ambiental Estratégico.

Segundo.- El 11 de julio de 2020, se remitía al Ayuntamiento de Tías por el Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, requerimiento de subsanación de la documentación recibida, al que se adjuntaba el informe del Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento urbanístico oriental, de fecha 25 de junio de 2020, en el que se solicitaba al Ayuntamiento que se corrigieran el documento Borrador y el Documento Ambiental Estratégico en los términos señalados en dicho Informe, se diligenciaran ambos documentos por funcionario/a autorizado/a, se incorporase en esa diligencia el Acuerdo de inicio adoptado por el Pleno de la Corporación y se corrigiesen en ambos ejemplares remitidos los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) que incumplían las normas sobre el tratamiento de datos por las Administraciones Públicas recogidas en las disposiciones adicionales segunda y séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero.- El 6 de agosto de 2020, y registro de entrada TELP 19.941, tenía entrada nueva documentación en respuesta al requerimiento de subsanación remitido. Sobre dicha documentación se emite informe por el Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento urbanístico oriental, de fecha 22 de septiembre de 2020, en el que se informa que la documentación remitida ha dado cumplimiento al requerimiento de subsanación remitido a dicha Corporación y, en consecuencia, procedía continuar con los trámites para el inicio del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la citada Modificación de Planeamiento.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 169, de 25 de septiembre de 2020, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, se resolvía iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada relativo al expediente 2020/11874 de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías Camino Berriel, someter a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Borrador de la Modificación Menor, así como el Documento Ambiental Estratégico, por un plazo de 45 días hábiles, publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, y notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Tías.

Quinto.- Con fecha 20 de octubre de 2020, se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias n.º 214 el anuncio de fecha 4 de octubre de 2020, por el que se sometía a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor del PGO de Tías -Camino Berriel 2020- (Lanzarote) y se resolvía someter la misma a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles. Dicha publicación se realizaba asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 128, de 23 de octubre de 2020. Igualmente se procedió a dar traslado a esos mismos efectos, al Servicio de Estrategia e Información Territorial.

Sexto.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2021, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

" (...) Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el Informe Ambiental Estratégico de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías -Camino Berriel 2020-(EXP. 2020/11874) en los siguientes términos:

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a) en relación con el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determinar que la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías (Camino Berriel 2020) indicada en el apartado anterior debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

A tal fin, la continuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica será llevada a cabo cumplimentando los trámites de los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es decir, sin necesidad de repetir las consultas ya realizadas en aplicación de su artículo 19, y sin perjuicio del deber de realizar las consultas de la versión inicial del plan y del estudio ambiental estratégico en aplicación del artículo 21 de la misma ley.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a), en relación con el artículo 5.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el documento de alcance que sirva para la elaboración del estudio ambiental estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías (Camino Berriel 2020) indicada en el apartado primero, en los siguientes términos:

DOCUMENTO DE ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TÍAS (CAMINO BERRIEL 2020)

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales de la Modificación Menor y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación de la modificación de planeamiento.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan.

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la Modificación Menor, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la Modificación Menor así como a sus alternativas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación Menor, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Cuarto.- El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de los trámites de información pública y de consultas correspondientes será de quince meses desde la notificación de este documento de alcance, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 21/2013.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a) y 3 del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas, al Ayuntamiento de Tías, a los efectos de la elaboración del estudio ambiental estratégico.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el informe ambiental estratégico y el documento de alcance.

Octavo.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ...".

Séptimo.- Que según consta en el expediente electrónico remitido, el día 19 de abril de 2022, el Pleno del Ayuntamiento acordaba, entre otras cuestiones, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Menor del Plan General de Ordenación Municipal Camino Berriel y abrir un periodo de información pública por plazo de 45 días hábiles.

Octavo.- La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"... Primero.- De conformidad con los artículos 12.6 y 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, emitir el Informe Único del expediente de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías en Camino Berriel en sentido favorable, en virtud del apartado c) del artículo 22.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, sin perjuicio de formular las siguientes observaciones, derivadas del informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental:

1.- Se debería remitir el documento para informe al Ministerio de Fomento, en base a la DA 2.ª del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

2.- Ha de contarse con la relación de todos los propietarios de las parcelas afectadas por la modificación en los últimos 5 años, atendiendo al artículo 164.3 de la LSENPC.

3.- Se propone la reconsideración de la alternativa elegida, pudiendo resolverse los objetivos de la modificación propuesta con una intervención de menor impacto en un Suelo Rústico de Protección Paisajística, y con una solución de carácter menos urbano, atendiendo al artículo 58.1 de la LSENPC.

4.- Por otro lado, la alternativa propuesta no parece cumplir con el objetivo de la mejora del transporte sostenible.

Segundo.- Notificar el presente Informe al Ayuntamiento de Tías ...".

Noveno.- El 23 de mayo de 2023, entraba en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por el Ayuntamiento de Tías, al que adjuntaba la propuesta final del Plan, a los efectos de que se formulase la declaración ambiental estratégica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Trámite solicitado.

Según el oficio remitido por el Ayuntamiento de Tías, se traslada el documento para el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, consta informe ambiental emitido por Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 19 de enero de 2024.

II. Órgano ambiental.

De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de esta Modificación de Planeamiento es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 14/2023, de 1 de febrero, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de Tías en la citada Comisión (BOPLPA n.º 17, de 8.2.2023).

De conformidad con las atribuciones conferidas a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 5, de fecha 8 de enero de 2024, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias de tramitación en materia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y en concreto el de la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de planeamiento de Canarias.

III.- De la declaración ambiental estratégica.

El artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

En este sentido y, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 preceptuado, se ha emitido informe ambiental por el Jefe del Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 19 de enero de 2024, que informa en sentido favorable la declaración ambiental estratégica estableciendo, en el apartado 6 del informe, una serie de condicionantes finales que deberán de incorporarse en la Modificación de Planeamiento que finalmente se apruebe, que se incorporan en la propuesta primera de este Informe.

IV.- De los resultados de la información pública.

Según certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Tías (que figura en el expediente electrónico remitido), durante dicho periodo no se presentaron alegaciones, sugerencias ni reclamaciones sobre dicho documento.

No obstante, se han incorporado al expediente administrativo municipal los siguientes informes emitidos por estas Administraciones:

- Dirección General de Aviación Civil. Informe de fecha 27 de diciembre de 2021, en el que entre otras consideraciones señala que: "... este Centro Directivo informa favorablemente la "Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías 'Camino Berriel' en el término municipal de Tías (Las Palmas)", en lo que a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto César Manrique Lanzarote se refiere ...".

- Dirección General de Infraestructura Viaria. En el informe de la Dirección General se recoge el siguiente pronunciamiento sobre las cuestiones medioambientales de la ordenación: "... No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo ambiental sobre la documentación de solicitud de informe en relación con la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Tías en Camino Berriel, en Lanzarote, considerándose que habrá de ser el órgano ambiental el que determine cuáles son las medidas preventivas y correctoras que se deban establecer para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo que pudiera ser relevante en el medio ambiente ...".

- Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Informe del Servicio Técnico de Ordenación Urbanística Oriental, de fecha 9 de diciembre de 2022, que informa en el siguiente sentido:

" (...) Sexto. El Estudio Ambiental Estratégico debe contener toda la documentación contenida en el Documento de Alcance y como se recoge en el anexo del Reglamento de Planeamiento. En el Estudio Ambiental Estratégico no se contempla la evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la Modificación Menor así como a sus alternativas.

Asimismo, tal y como se recoge en el informe del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, se ha de realizar un estudio in situ con el objeto de conocer qué fauna se encuentra en la zona objeto de la Modificación Menor antes de poder valorar las posibles especies presentes, especialmente las esteparias como el alcaraván (Burhinus oedicnemus insularum) para establecer las mejores medidas correctoras.

Según se argumenta en el mencionado informe, el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso.

Es por ello, que se considera necesario, al menos, un mínimo estudio de campo para determinar qué especies existen realmente en la zona para poder establecer las mejores medidas correctoras.

Por último, y en consonancia con el Informe Ambiental Estratégico que emitió la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental y el acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, se recomienda la reconsideración de la alternativa elegida, pudiendo resolverse los objetivos de la modificación propuesta con una intervención de menor impacto en un Suelo Rústico de Protección Paisajística, y con una solución de carácter menos urbano, atendiendo al artículo 58.1 de la LSENPC ...".

- Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote. Emite informe el 6 de febrero de 2023, en el que señala:

"... Habiendo analizado la documentación y tras visitar el lugar, se constata como en los márgenes de este tramo de camino existen elementos patrimoniales a conservar como es la existencia de alguna aljibe de arcos de piedra.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que la alternativa 2 planteada, desde el punto de vista patrimonial sería la más agresiva. De las tres alternativas que se recogen en la Memoria justificativa, la tercera sería la mas viable con la conservación y contemplación de los valores patrimoniales, si bien no se detalla con precisión el trazado y recorrido de esta alternativa para poder evaluar si afectaría o no a los elementos patrimoniales presentes en el lugar. Por todo ello se informa negativamente ...".

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con los artículos 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Urbana de Tías en el Camino Berriel (EXP. 2020/0011874), estableciéndose las siguientes condiciones finales que deberán incorporarse en la Modificación de Planeamiento que finalmente se apruebe.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TÍAS EN EL CAMINO BERRIEL (EXP. 2020/0011874)

A la vista de los antecedentes expuestos, visto el objeto de la Modificación que el Ayuntamiento de Tías insta sobre el Plan General del municipio, que consiste en mejorar la comunicación entre dos puntos de población, la seguridad necesaria para el tránsito de personas y vehículos, las consultas realizadas y su contestación, se emite Declaración Ambiental Estratégica favorable con las siguientes condiciones finales que deberán incorporarse en la Modificación de Planeamiento que finalmente se apruebe.

Medidas correctoras y preventivas:

1. Se realizará un inventario de las especies presentes y la totalidad de los ejemplares florísticos y faunísticos serán objeto de traslocación previa a la fase de obras, es decir, serán desplazadas intencionadamente del ámbito de ordenación a otras zonas naturales bajo criterio técnico, tomando como ejemplo las disposiciones legislativas recogidas en el artículo 3.2.c) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

2. Se prohíbe la ejecución de cualquier obra en el ámbito de ordenación durante la época de nidificación de aves protegidas presentes en el entorno, durante los meses de febrero a abril.

3. Se procederá a la limpieza de vegetación de especies invasoras en los bordes del viario y que puedan propagarse una vez se ejecuten los movimientos de tierra pertinentes.

4. No se plantarán elementos vegetales de porte en las franjas del viario.

5. Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de la vía.

6. Se procederá a la restauración de baches y cualquier elemento deteriorado tanto de la vía como de las aceras.

7. Se procederá a la limpieza de residuos de origen antrópico con la frecuencia que se considere necesaria.

8. Se procederá a la construcción de muros de contención en las zonas con presencia de riesgos de deslizamientos o movimientos de masas.

9. Se recomienda la ejecución de vados con instalaciones de drenaje en la intersección entre el viario y los cauces existentes.

10. Las actuaciones de desmontes o excavaciones serán las justas y necesarias de manera que no se transformen los suelos aledaños innecesariamente. Además, los materiales sobrantes de estas actuaciones serán trasladados a sitios de almacenamiento o utilización final.

Medidas para la integración paisajística.

Los muros, vallados y demás elementos visuales que compongan la vía serán de materiales naturales como piedra o madera para una mejor integración paisajística.

Medidas para la preservación del patrimonio histórico.

1. Las intervenciones a realizar que afecten a elementos de interés etnográfico, aljibes, caleras y restos de viviendas de interés patrimonial que resulten afectados por el nuevo trazado del camino deben separarse de los mismos en una distancia suficiente para salvaguardar su existencia.

2. Las delimitaciones de los elementos recogidos en el apartado anterior no pueden ser invadidas durante el desarrollo de cualquier actuación con medios agresivos, como por ejemplo maquinaria pesada o cualquier elemento resultante de la instalación de las infraestructuras.

3. Las actuaciones de excavación y remoción de terreno deberán ser supervisadas en todo momento por un técnico cualificado en arqueología, debiendo presentar informe de dicha intervención. En caso de aparición de algún resto arqueológico, se deberá paralizar de inmediato la obra y ponerlo acto seguido en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote.

Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental se define como el garante del cumplimiento de las medidas ambientales previstas con anterioridad, así como de la observación y el estudio periódico del plan.

Programa de seguimiento.

Ver anexo en la página 4999 del documento Descargar

ANEXO. SITUACIÓN ELEMENTOS ETNOGRÁFICOS

Ver anexo en la página 4999 del documento Descargar

Ubicación de los elementos patrimoniales:

Ver anexo en la página 5000 del documento Descargar

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la aprobación del plan será de dos años desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente el plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el diario oficial correspondiente la documentación que señala el artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar en la sede electrónica del órgano ambiental la presente declaración ambiental estratégica.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Tías, como órgano sustantivo, instando a su publicación, también, en su sede electrónica, de la presente declaración ambiental estratégica.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, la presente declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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