Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 31 de enero de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 25 de enero de 2024, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio Santo Domingo, término municipal de La Victoria de Acentejo, Tenerife.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de enero de 2024, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio Santo Domingo término municipal La Victoria de Acentejo, isla de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 79/2023, de 18 de mayo, el Gobierno de Canarias aceptó la delegación del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento.

Segundo.- En fecha 15 de marzo de 2021, tiene registro de entrada oficio remitido por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor de las normas subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio de Santo Domingo, acompañándose al efecto un Borrador del Plan y un Documento Ambiental Estratégico.

Tras un requerimiento de subsanación en fecha 25 de marzo de 2021, se completa la documentación por parte del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en fecha 19 de diciembre de 2022.

Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 620/2022, de 21 de diciembre de 2022, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor de las normas subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio Santo Domingo, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y participación de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.

Para ello, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:

• BOC n.º 4, de 5 de enero de 2023.

• BOP n.º 2, de 4 de enero de 2023.

• Periódico El Día, de 10 de enero de 2023.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 22 de diciembre de 2022, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.

Cuarto.- Consta en el expediente informe ambiental emitido por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en fecha 18 de enero de 2024.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Según el oficio y la documentación presentada por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de una modificación menor de las normas subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio de Santo Domingo, adjuntándose un documento ambiental estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la L21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la L21/2013 establece que "El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)".

En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.

II. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con el artículo 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el órgano ambiental resolverá el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que el plan deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

III. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, en su redacción resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en el caso de los instrumentos municipales será órgano ambiental el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

A este respecto, a través del Decreto 79/2023, de 18 de mayo, el Gobierno de Canarias aceptó la delegación del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento. Ello conlleva, en consecuencia, que la competencia para la evaluación ambiental resida por delegación en el órgano ambiental autonómico.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en calle trasera al Colegio Santo Domingo (expte. 2020/0022378) en los siguientes términos:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA VICTORIA DE ACENTEJEO EN CALLE TRASERA AL COLEGIO SANTO DOMINGO (EXPTE. 2020/0022378)

1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR

El ámbito objeto de análisis se localiza en el municipio de La Victoria de Acentejo, en el núcleo poblacional de Santo Domingo, concretamente en el entorno del CEIP Santo Domingo. Abarca el espacio comprendido entre la Carretera General TF-217, las calles Pedrera y Santo Domingo y el camino agrícola que bordea las parcelas de uso agrícola situadas junto al viario de acceso al citado centro de enseñanza. Se trata de una bolsa de suelo de 26.508 m2s que las vigentes Normas Subsidiarias (aprobadas mediante acuerdo de la CUMAC el 23 de mayo de 1991), clasifican como Suelo Urbano, asignándole los usos residencial, escolar y sanitario según la imagen que se adjunta.

Ver anexo en la página 4981 del documento Descargar

Según la documentación remitida, la Modificación Menor planteada tiene como objetivo dotar al área del colegio de un trazado viario que module los problemas de movilidad existentes actualmente en la zona, por lo que se propone la modificación de la ordenación pormenorizada de las normas subsidiarias vigentes. Para tal fin se han contemplado, además de la alternativa 0 (planeamiento vigente), tres alternativas, de las cuales la documentación aportada considera como más adecuada la número 3. Las alternativas planteadas responden básicamente a los siguientes planteamientos:

Alternativa 1: plantea la reestructuración del viario establecido para el interior del ámbito para propiciar que la circulación transcurra en forma de bucle, en vías de un único sentido, en el entorno del CEIP Santo Domingo. Para ello se modifica el trazado de la calle Nueva previsto en el planeamiento vigente, de forma que conecte la calle Pedrera con el tramo viario existente en la trasera del colegio. Esta reestructuración viaria supone la reclasificación de 501 m2s de suelo rústico a suelo urbano consolidado, así como el reajuste de la ordenación pormenorizada prevista en las Normas Subsidiarias.

Alternativa 2: igual que en la alternativa 1, se plantea la conexión de las calles Santo Domingo y Pedrera con un trazado viario más ortogonal. Esta opción implica la reclasificación de 920 m2 de suelo rústico a suelo urbano, y el ajuste de la ordenación pormenorizada prevista por el planeamiento vigente.

Alternativa 3: en esta propuesta se plantea la conexión de las calles Santo Domingo y Pedrera dando continuidad a los trazados viarios previstos en las Normas Subsidiarias, propiciando la creación de un circuito en bucle de un carril de circulación. Esta opción conlleva la reclasificación de 377 m2 de suelo rústico a suelo urbano. También implica el reajuste de la ordenación pormenorizada, de manera que no se otorgan usos específicos a la parcela de equipamiento comunitario.

Ver anexo en la página 4982 del documento Descargar

Como se comentó anteriormente, se considera la alternativa 3 como la propuesta más adecuada. Desde el punto de vista ambiental, esta decisión se basa en los siguientes argumentos:

• Menor superficie de suelo rústico de protección agraria que se reclasifica como suelo urbano.

• A diferencia de otras alternativas, no afecta al jardín canario existente en el centro de enseñanza.

• Respeta la existencia de palmeras canarias adultas en el ámbito y las integra en la ordenación.

2. OBSERVACIONES CON RESPECTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

1. Consideraciones generales.

2. Objetivos de la planificación.

3. Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

4. Desarrollo previsible de la modificación menor.

5. Caracterización de la situación del medio ambiente.

6. Identificación de los efectos ambientales previsibles y su cuantificación.

7. Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

8. Procedimiento de evaluación ambiental aplicable.

9. Motivación de la alternativa seleccionada.

10. Medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias.

11. Medidas previstas para el seguimiento ambiental considerando el cambio climático.

12. Conclusiones.

13. Anexo: evaluación de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior, es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple en forma y contenido con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental, el documento argumenta la aplicación del mismo basándose en que la propuesta se encuadra en los supuestos señalados en su artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente se hace referencia a su apartado a): "modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior" (apartado 6.1 de la Ley).

Por otra parte, se hace referencia también al artículo 86.2 de la Ley 4/2017, que indica que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación [apartado b)], así como los instrumentos de ordenación que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión [apartado a)].

3. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS

En aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, la documentación de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en la calle trasera al Colegio Santo Domingo fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:

Ver anexo en la página 4984 del documento Descargar

De los informes citados en la tabla anterior, únicamente el emitido por el Cabildo Insular de Tenerife (Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad) hace referencia a aspectos que tienen que ver con la evaluación ambiental. En este informe se señala que no se prevé la existencia de afecciones negativas significativas sobre los recursos competencia de esa administración. No obstante, sí que se apunta, con respecto a los ejemplares de palmera canaria, que al tratarse de ejemplares de ámbito urbano (de los que se desconoce si tienen naturaleza híbrida o no), en caso de ser necesario su trasplante este se llevará a cabo en un entorno urbano.

4. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El ámbito objeto de análisis se ubica en una zona situada en el entorno del núcleo urbano de Santo Domingo, muy próximo a la autopista TF-5. Se trata de un ámbito que dista de sus condiciones originales, ya que ha sido profundamente transformado, en primer lugar debido a la obtención de bancales con fines agrícolas y posteriormente para el desarrollo del proceso edificatorio previsto en las Normas Subsidiarias. Las principales características ambientales del ámbito son las siguientes:

Geología y geomorfología: el ámbito se sitúa en una rampa con una pendiente moderada, lo cual no constituye un factor limitante con respecto a las determinaciones propuestas. En correspondencia con las características del ámbito, no se detectan elementos geomorfológicos que destacar.

Hidrología: el DAE alude a la presencia de un pozo de extracción de agua, actualmente en desuso y con una edificación asociada en mal estado.

Edafología: los suelos presentes en el ámbito corresponden a los cambisoles vítricos vinculados al uso agrícola.

Flora, vegetación y fauna: el DAE sostiene que el ámbito presenta una baja riqueza, variedad y rareza de especies. Tan solo cabe destacar la presencia de varios ejemplares de palmera canaria. Las comunidades vegetales detectadas presentan un alto grado de transformación y alteración antrópica. El mismo patrón se observa con respecto a la fauna, variable que se caracteriza por la escasa riqueza y variedad, siendo lo más habitual la presencia de especies introducidas.

Paisaje: el ámbito de estudio se inserta en una zona de medianías con laderas de pendiente moderada, atravesada por pequeños barrancos. Se trata de un ámbito de carácter mixto en el que los elementos urbanos como viviendas residenciales e instalaciones educativas se intercalan con los espacios destinados al uso agrícola. El DAE asigna al ámbito un valor paisajístico bajo, debido al escaso grado de conservación de los pocos elementos naturales a lo que se añade la existencia de zonas con acumulación de escombros y residuos de vehículos.

Patrimonio cultural: el DAE indica que el entorno analizado forma parte de dos áreas con carácter etnográfico: la Pedrera XX y Sanabria II, identificadas en el inventario de los recursos y bienes patrimoniales, realizado por el Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife como áreas de actividad agropecuaria. No obstante, señala también el DAE que la zona sufre una pérdida de la actividad agraria original, sin que se detecten elementos pertenecientes a patrimonio etnográfico. La identificación de las variables ambientales que pueden verse afectadas por las determinaciones de ordenación del DAE (apartado 6.3) señala que no se prevén afecciones "por no existir en el ámbito de ordenación elementos con valor patrimonial".

La síntesis de la valoración detallada de impactos realizada en el DAE se muestra en la siguiente tabla, en la cual se puede observar que el aspecto ambiental que sufre un grado de afección mayor es el correspondiente a los "usos del suelo" (impacto moderado). Ello se debe a la afección sobre el uso agrícola del suelo y a la reclasificación de 377 m² de suelo rústico productivo, determinado así en las normas subsidiarias vigentes (categoría que guarda correspondencia con el suelo rústico de protección agraria contemplado en el marco legal vigente), a suelo urbano. No obstante, sobre esta cuestión, el DAE argumenta que de las tres alternativas valoradas, la opción elegida es la que causa una menor afección al suelo rústico.

Ver anexo en la página 4986 del documento Descargar

5. OBSERVACIONES

El artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, establece que el Informe Ambiental Estratégico, atendiendo al resultado de las consultas y a los criterios del Anexo V de la citada Ley, determinará la previsible presencia o ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las propuestas de ordenación planteadas. En base a lo anterior, se procede a analizar las propuestas planteadas en la Modificación Menor, poniéndolas en relación con los criterios establecidos en el mencionado Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria):

5.1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

El grado de precisión de las propuestas de cada instrumento de ordenación se vincula con la necesidad de abordar el procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental Estratégica. De forma general, los instrumentos de ordenación que proponen determinaciones concretas, que permiten el desarrollo de otras propuestas más generales, establecen un marco con posibilidades de aparición de efectos significativos. La modificación menor del PGO de La Victoria de Acentejo correspondería a este grupo de supuestos, ya que, a través de ella, se modifica la ordenación pormenorizada establecida en el planeamiento vigente con el fin de proponer un nuevo viario. El trazado propuesto para este nuevo viario conlleva la reclasificación de 377 m² de suelo rústico productivo (según las normas subsidiarias vigentes) como suelo urbano [apartado 1.a) del Anexo V].

Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que la modificación menor, por su propio carácter se relaciona directamente con las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo, instrumento al cual modifica. Los instrumentos de planeamiento que influyen directamente en el desarrollo de otros son susceptibles de propagar de forma más significativa sus efectos. El objetivo de esta Modificación Menor es la apertura de una vía secundaria para la mejor circulación en el entorno del centro de enseñanza ubicado dentro del ámbito [apartado 1.b)].

Como ya se ha comentado, la modificación menor tiene por objeto la alteración de las determinaciones del PGO con el fin de determinar el trazado de un viario en el entorno del centro de enseñanza Santo Domingo. Por tanto, sus características no guardan relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e)].

5.2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

El Documento Ambiental Estratégico argumenta que existen una serie de variables ambientales sobre las cuales, debido al carácter de la modificación propuesta, no se esperan efectos negativos. Estas variables son la geología-geomorfología, el clima-cambio climático y el patrimonio cultural. Existe un segundo grupo de variables sobre las que el documento presume un impacto positivo. Este conjunto de aspectos son la edafología (debido a la eliminación de los focos de contaminación), la hidrología, los riesgos naturales (entendido este factor como variable ambiental), el paisaje, la calidad ambiental y la población (incluido el medio socioeconómico y la perspectiva de género).

Las variables que el DAE considera que pueden verse afectadas como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la modificación menor son la edafología, la flora, la fauna y los usos del suelo. En el caso de la edafología y los usos del suelo, se prevén efectos directos, acumulativos, continuos, e irreversibles. En el caso de la fauna, se prevén efectos directos, simples, continuos y reversibles, igual que en la flora y vegetación, con la salvedad de que en este último caso se prevén efectos irreversibles. Se concluye de forma general que los efectos previstos son compatibles, salvo en el caso de los usos del suelo, que se asocian a un impacto de carácter moderado.

En cuanto a la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas) [apartado 2.e) del Anexo V], se deben tener en cuenta las posibles afecciones sobre las variables mencionadas anteriormente como afectadas. Para ellas, el Documento Ambiental Estratégico concluye una magnitud muy baja.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2.f) del Anexo V], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta la explotación intensiva del suelo (f-4.º del Anexo V). En el entorno del ámbito de análisis se detecta en la actualidad, según el DAE, una superficie destinada a usos agrarios (viña, millo, aguacate y huerto familiar, fundamentalmente). Por tanto se deben tener en cuenta las afecciones sobre el uso agrícola del territorio y sobre el suelo fértil. El Documento Ambiental Estratégico caracteriza los efectos sobre esta variable como carácter "moderado" estableciéndose las medidas ambientales oportunas. Es importante destacar que la superficie de suelo que modifica su destino final es 377 m², por lo que es posible concluir su escasa relevancia.

6. CONCLUSIONES

A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de la Modificación Menor.

Deberán ser incluidas en el documento que finalmente se apruebe, las medidas ambientales que el Documento Ambiental Estratégico ha propuesto en su apartado 10 (Medidas ambientales protectoras, correctoras y compensatorias). Asimismo, deberá considerarse la observación realizada por el Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife que, aunque no cuestiona la ausencia de efectos significativos, sí contribuyen a una mejora de las propuestas del planeamiento:

• Ante la posibilidad de trasplante de los ejemplares de palmera canaria, al tratarse de ejemplares de ámbito urbano de los cuales se desconoce su posible carácter híbrido, el trasplante de los mismos se debe llevar a cabo en un entorno urbano y, en ningún caso, en el medio natural.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico y el resultado de las consultas realizadas al órgano promotor.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el presente Informe Ambiental Estratégico.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el 116.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, cuando se produzca la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, el acuerdo correspondiente deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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