Viceconsejería de Bienestar Social.- Resolución de 29 de enero de 2024, por la que se convoca a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración.

Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/2000, de 8 de mayo (BOC de 9.6.2000), se creó el Foro Canario de la Inmigración como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la situación y necesidades de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados residentes en Canarias.

El mencionado Decreto prevé que en el Foro Canario de la Inmigración, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, se integren, entre otros vocales y a propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social, previa convocatoria pública, según lo dispuesto en su artículo 4, apartados 1.d) y e), respectivamente, cuatro (4) representantes de las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y cinco (5) representantes de las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Transcurrido el plazo de cuatro años desde la designación de los representantes referidos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del citado Decreto, el Viceconsejero de Bienestar Social

RESUELVE:

Primero.- Convocar, por medio de la presente, a las asociaciones de inmigrantes o refugiados con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las organizaciones sociales no gubernamentales o de voluntariado, que tengan en Canarias sedes abiertas con carácter permanente, con programas de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, que estén interesadas en participar en el Foro Canario de la Inmigración mediante representantes que habrán de ser designados por la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias a propuesta de esta Viceconsejería de Bienestar Social.

Segundo.- Las asociaciones y organizaciones interesadas en la participación en el Foro Canario de la Inmigración deberán presentar escrito manifestando su voluntad de participación, firmado por quien legal y estatutariamente ostente su representación, dirigido a la Viceconsejería de Bienestar Social (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias), al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante y certificación acreditativa de ostentar el cargo que invoque, expedida por el órgano estatutariamente competente para ello.

b) Estatutos de la asociación u organización y certificación acreditativa de hallarse inscrita en el correspondiente registro, salvo que ya constaran en algún registro dependiente de órganos de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en cuyo caso se indicará en el escrito esta circunstancia.

c) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales.

d) Memoria expositiva de la naturaleza de la entidad y de los medios materiales y personales de que dispone, incluyendo tanto la descripción de las actividades desarrolladas en el año anterior dirigidas a los colectivos de inmigrantes y demás mencionados, como la programación actual y futura. Igualmente deberán constar las sedes abiertas actualmente en el archipiélago, indicando la dirección y número de socios cuando se trate de asociaciones.

Tercero.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en el resuelvo segundo, se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge) dirigidas a la Viceconsejería de Bienestar Social.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por quien represente a la entidad mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma

No obstante lo anterior, ante la imposibilidad de presentación por medios electrónicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2024.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.

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