DECRETO 28/2024, de 5 de febrero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica La Herradura FSM Energía", de 4,5 MW, promovido por la entidad Félix Santiago Melián, S.L., en el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

Vista la Orden n.º 305, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 31 de mayo de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica La Herradura FSM Energía, de 4,5 MW" (expediente ER190017), promovido por Félix Santiago Melián, S.L., en el municipio de Telde.

Resultando que el proyecto describe la implantación de una planta fotovoltaica de 4,5 MW de potencia nominal, constando de 13.500 paneles solares de 370 Wp cada uno, 90 inversores de 50 kW cada uno, 3 centros de transformación de 1250 kVA cada uno y de un centro de entrega, medida y transformación de 1250 kVA, así como de una línea de evacuación subterránea en media tensión.

Considerando que, según la citada declaración de interés general, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 8.587 MWh/año.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 264,6 MW, respecto de la energía fotovoltaica).

• Una reducción anual de 6.657 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 5.350.000 euros.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 3 de octubre de 2023, según el cual «la actuación pretendida, aun siendo compatible con el régimen general de usos de la zonificación C.2.1 definida por el PIOGC´22, es, sin embargo, INCOMPATIBLE con la actuación territorial y estratégica "Parque Conurbano Las Longueras" (ALC-003) perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular».

Visto informes del Ayuntamiento de Telde, de 19 de junio de 2023 y 17 de enero de 2024, de los que resulta que "La actividad propuesta de Energías Renovables en Suelo Rústico de Protección Agraria ... NO SE ENCUENTRA NI PREVISTA, NI PROHIBIDA por el vigente PGO Telde´02, aunque SÍ que CARECE del grado suficiente de detalle para poder valorar la viabilidad de las mismas".

Visto informe de la extinta Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, de 20 de enero de 2023, según el cual, y por lo que al presente proyecto se refiere, "se trata de instalaciones que ocupan una superficie menor a las 10 ha, que, según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no se encuentran en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, se indica, que la línea eléctrica de conexión de los proyectos hasta los correspondientes puntos de acceso a la red, discurren de forma subterránea, fuera de espacios naturales protegidos, verificando, cada una de ellas, que su longitud es inferior a 3 km. En consecuencia, estas instalaciones no estarían incluidas en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A la vista de la documentación aportada de estas instalaciones y de la valoración que hace ese órgano sustantivo en función de las características de las mismas, se coincide en que no resulta necesario someter estos proyectos a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental previstos".

Visto informe propuesta de la Dirección General de Energía de 26 de octubre de 2023.

Vistas las declaraciones de emergencia climática y emergencia energética aprobadas por el Gobierno de Canarias, en fechas de 30 de agosto de 2019 y 2 de octubre de 2023, y, con posterioridad, por el Parlamento de Canarias, en sesiones de 20 de enero de 2020 y 10 y 11 de octubre de 2023, respectivamente.

Considerando el cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4.º del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en los términos señalados, con carácter excepcional, en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Considerando el tiempo necesario para la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que han de contener las determinaciones precisas para la instalación de las tecnologías de generación renovable.

Considerando el propósito de alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica La Herradura FSM Energía", de 4,5 MW, promovido por la entidad Félix Santiago Melián, S.L., en el municipio de Telde, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Telde, así como del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 5 de febrero de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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