RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2024, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad de La Laguna y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2024.- El Director, José Francisco Montelongo Espinosa.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN.

En San Cristóbal de La Laguna, a 26 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001D, y domicilio en la calle Molino de Agua, s/n, San Cristóbal de La Laguna, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 30/2023, de 20 de abril, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 23 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

De otra, el Sr. D. José Francisco Montelongo Espinosa, en calidad de Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, ESSSCAN), con CIF Q8855009J, con domicilio en calle José de Zárate y Penichet, n.º 4, edificio Arco Iris, 38001, Santa Cruz de Tenerife, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 290/2019, de 30 de agosto, en virtud de las competencias dispuestas en la disposición final sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2023, de 24 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 146, de 25.7.2023), autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración de la ESSSCAN, de delegación en la Dirección de la Escuela de la autorización para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas (BOC n.º 16, de 23.1.2024).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito

EXPONEN

I. La ULL es una Institución de derecho público que se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a "a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad", así como "c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria".

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé en el artículo 34 que las Universidades podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo.

II. La ESSSCAN fue creada mediante la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, cuyo artículo 1 prevé como objeto de la Escuela "a) La formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias", y b) La planificación, promoción y desarrollo, en su caso, y evaluación de los programas de investigación dirigidos a actividades sociosanitarias para la Comunidad Canaria, así como la difusión de los resultados derivados de los programas de investigación".

En materia de formación, según el artículo 2, podrá desarrollar el fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes en la formación especializada, en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Publicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicios sanitarios y sociales, en el ámbito, término y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de colaboración que a dicho fin se concierten por la ESSSCAN con la Administraciones e Instituciones competentes en la materia.

En materia de investigación, según el artículo 3, podrá desarrollar la colaboración con las Instituciones públicas y privadas, y especialmente con las Universidades canarias, para el desarrollo de proyectos y programas mixtos de investigación y de documentación científica y técnica, en los términos y condiciones que se establezcan mediante los correspondientes acuerdos o convenios de cooperación.

Además, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 112.1 que la ESSSCAN es el instrumento del Servicio Canario de Salud para la formación del personal sanitario.

III. Es interés común de ambas partes promover una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de cooperación de la colaboración científica y cultural/científico-tecnológica entre la ULL y ESSSCAN para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.

b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto, estando supeditado a los convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones.

Segunda.- Áreas prioritarias de actuación.

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

1. Estudios e investigaciones conjuntas.

2. Intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.

3. Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.

4. Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este acuerdo.

Tercera.- Desarrollo de los programas y acciones.

Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante convenios específicos de cooperación referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente acuerdo, como anexos del mismo.

Las aportaciones económicas, por los costes que genere la colaboración, serán evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de las dos Instituciones, para cada uno de los convenios singularizados en que esta se concrete.

Para posibilitar la ejecución de los convenios singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

Cuarta.- Titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULL y en la ESSSCAN, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

Deberá considerarse que la propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto del presente Convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta, ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.

Si de los convenios específicos se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo, en los términos señalados en el párrafo quinto de la cláusula anterior.

Quinta.- Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados durante su plazo de vigencia por acuerdo unánime de las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Convenio Marco.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio Marco, así como en los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren, se creará una Comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y la propuesta razonada de su modificación, así como la solución de manera consensuada de las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

Cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este acuerdo y todos los convenios específicos subsiguientes que estén vinculados a este acuerdo marco, sin perjuicio de las específicas comisiones de seguimiento que se puedan establecer para cada convenio. El representante por parte de la ULL será el Vicerrector de Docencia, y por parte de la ESSSCAN será el Director de la Escuela.

La citada Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo además convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite.

Séptima.- Mecanismos de evaluación.

Las partes intervinientes en el presente Convenio se comprometen a la elaboración y entrega de los siguientes informes, valorando la continuidad de la relación pactada:

1. Tras la firma del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará una planificación detallada de las actuaciones a desarrollar.

2. Informes de progreso anual analizando cada entidad los convenios específicos firmados.

3. A la conclusión del Convenio marco, transcurridos los cuatro años de duración del mismo, o posteriormente en caso de prórroga, se realizará la entrega del Informe final por cada una de las partes, con todos los resultados obtenidos.

Octava.- Plazo de vigencia y prórroga.

El periodo de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de cuatro (4) años. Este periodo de tiempo es el preciso para llevar a cabo los programas y acciones que se emprendan. En el caso de denuncia formal habrá de ser notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación de seis (6) meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

No obstante, la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa y suscrita por consenso de ambas partes, y no podrá exceder del plazo máximo de duración establecido en el artículo 49.h).2.º de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente, celebrado al amparo de este Convenio Marco, el mismo continuará en vigor hasta la finalización de la actividad concreta que contemple.

Novena.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente acuerdo.

Décima.- Protección de datos personales.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Decimoprimera.- Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimosegunda.- Del régimen jurídico y de la Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC n.º 34, de 19.2.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente serán de aplicación el resto de normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; resultando de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. En todo lo no previsto se aplicarán, supletoriamente, las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

4. Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan resolver definitivamente dichas cuestiones litigiosas mediante arbitraje por los árbitros que las partes designen de mutuo acuerdo. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magfco.- Por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, José Francisco Montelongo Espinosa, Director.

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