Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para la ejecución conjunta del proyecto del "PERTE de digitalización del ciclo del agua, objetivo A", financiado con los créditos destinados al PERTE de digitalización del ciclo del agua, Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", Inversión 3 "Transición digital en el sector del agua", con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estatal (PRTR), derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, denominado «Next Generation EU».

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, para la ejecución conjunta del proyecto del "PERTE de digitalización del ciclo del agua, objetivo A", financiado con los créditos destinados al PERTE de digitalización del ciclo del agua, Componente 5, "Preservación del litoral y recursos hídricos", Inversión 3, "Transición digital en el sector del agua", con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estatal (PRTR), derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, denominado «Next Generation EU», cuyo texto se adjunta como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, Antonio Elías López Gulías.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS Y EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN CONJUNTA DEL PROYECTO DEL "PERTE DE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA, OBJETIVO A", FINANCIADO CON LOS CRÉDITOS DESTINADOS AL PERTE DE DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA, COMPONENTE 5, "PRESERVACIÓN DEL LITORAL Y RECURSOS HÍDRICOS", INVERSIÓN 3, "TRANSICIÓN DIGITAL EN EL SECTOR DEL AGUA", CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ESTATAL (PRTR), DERIVADO DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO UE 2021/241, DE 12 DE FEBRERO DE 2021, DENOMINADO «NEXT GENERATION EU».

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Morales Méndez, actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en su condición de Presidente del mismo, en base a las competencias establecidas en el artículo 16.3.a) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (BOC n.º 94, de 27.7.1990, BOE n.º 224, de 18.9.1990), y asistido por Sr. Secretario D. Luis Alfonso Manero Torres, a los efectos previstos en la disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para dar fe del acto.

De otra parte, D. Manuel Miranda Medina, en nombre del Gobierno de Canarias, en su condición de Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 8 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), así como los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las personas intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y la capacidad legal necesarias para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio de Colaboración para la ejecución de diversas actuaciones con cargo al crédito concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Administración General del Estado, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, relativos al Componente 5, "Preservación del litoral y recursos hídricos", Inversión 3, "Transición digital en el sector del agua", de acuerdo con la distribución acordada en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de fecha 20 de junio de 2022.

II.- El artículo 152, de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su apartado primero que "a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso: a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones (...) b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios (...)".

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (en adelante Ley de Aguas), prevé entre las competencias del Gobierno de Canarias: (...) e) La coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración estatal; (...) g) La asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares; h) El impulso y fomento de las mejores hidrológicas, así como la investigación y desarrollo en esta materia; h bis) Garantizar la unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas administraciones públicas de Canarias, así como proporcionar a la Unión Europea, a través del ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

Según el artículo 8 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático.

Por su parte, la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) prevé que (...) "En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial". Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 1 dispone que, "La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materia.(...) y en su artículo 5, apartado 6, dispone como atribución del Consejero la de "suscribir convenios de colaboración (...)".

III.- El artículo 5 bis de la Ley de Aguas dispone que, "en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen, como unidades territoriales de gestión integral de las aguas, las demarcaciones hidrográficas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife (...). Por su parte, el artículo 6 del mismo texto legal prevé que "las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas serán ejercidas por: (...) d) Los Consejos Insulares de Aguas, que ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente Ley" , atribuyéndoles en el artículo 10 de la propia ley, entre otras competencias: (...) "f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas","g) La gestión y control del dominio público hidráulico (...)".

Dentro de los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas, según dispone el artículo 15 de la Ley de Aguas, "el Presidente del Consejo Insular será el del Cabildo Insular correspondiente" y le corresponde, entre otras atribuciones, la de "ostentar la representación del Consejo", según prevé el artículo 16.3 del mismo texto legal.

En base a anterior, las entidades firmantes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto y finalidad.

El Plan Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de digitalización del ciclo urbano del agua (en adelante PERTE), aprobado por Consejo de Ministros del Gobierno de España, el 22 de marzo de 2022, establece la necesidad de realizar un importante impulso de la digitalización de los organismos de cuenca (en Canarias, los Consejos Insulares de Agua, en adelante CIA), y desarrolla una serie de ayudas a los distintos sectores implicados en la gestión del agua y el impulso a la digitalización de los mismos y en especial, a la digitalización del sector del ciclo urbano del agua. El PERTE justifica que la digitalización del ciclo del agua es una de las herramientas más importantes para avanzar hacia una gestión más eficiente y sostenible del agua, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías, a herramientas de información y telecomunicaciones, así como a la investigación e innovación que contribuirán a aumentar el conocimiento de los usos y demandas del recurso, mejorando la gobernanza de la gestión y redundando en importantes ahorros en las demandas de agua, detectando de forma precoz fugas y roturas o filtraciones. De la misma manera, las acciones incluidas en el PERTE permitirán poner a disposición de los ciudadanos y de los agentes del sector toda la información del ciclo del agua, lo que permitirá la participación en la gestión de la demanda del recurso.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de cooperación entre las entidades firmantes para la realización de la actuación del "PERTE de digitalización del ciclo del agua, objetivo A", dentro de la Inversión 3: "Transición digital en el sector del agua", del Componete 5: "Preservación del litoral y recursos hídricos", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La actuación va dirigida a impulsar decididamente los trabajos de desarrollo de los sistemas digitales de soporte del Registro de Aguas, Catálogo de Aguas, de los sistemas de comunicación con el Registro Central y de los sistemas de consulta y acceso de interesados y público en general, en los términos que corresponda y con las debidas garantías de seguridad y privacidad. El conjunto de actuaciones incluidas en la Inversión 3, contribuyen al cumplimiento del objetivo 79, "Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos". En definitiva, esta inversión persigue la mejora del conocimiento y el uso de los recursos hídricos.

La finalidad principal del Convenio es facultar a la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para que a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias (en adelante la Consejería), ejecute las actuaciones necesarias para el análisis y la digitalización de la documentación existente y gestionada por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias referida al Registro de Aguas, a los vertidos al dominio público hidráulico (DPH), a los inventarios sobre cualquier tipo de presión sobre las masas de agua, y toda aquella documentación necesaria para la implantación de las herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PERTE. Así mismo, se realizará el análisis de los aplicativos y soportes informáticos utilizadas por este CIA para la gestión de la información y su reporte a Europa. Estas actuaciones que se financiarán con cargo a los fondos concedidos a la Comunidad Autónoma por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estatal, derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, denominado «Next Generation EU».

Segunda.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta el 1 de junio de 2026, tiempo necesario para la realización de los trámites relativos a la contratación o encargo de los trabajos y ejecución de los mismos.

Previo a la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga en los términos previstos en el artículo 49, letra h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Obligaciones de las partes intervinientes.

A) El Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias se compromete a:

1.- Autorizar a la Consejería la ejecución de los actuaciones objeto de este Convenio, permitiendo al personal de la empresa o medio propio al que se le adjudique o encargue los trabajos de digitalización acceder a las instalaciones del Consejo Insular de Aguas (CIA), prestando la asistencia que precisen y facilitándoles la información y el acceso a los registros, documentos y aplicaciones informáticas necesarias para el correcto desempeño de su labor.

2.- Prestar a la Comunidad Autónoma de Canarias la asistencia y cooperación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.

3.- Designar un interlocutor frente a las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 5 de julio de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, BOC n.º 169) cuya función será la de analizar las incidencias o problemas planteados que pudieran impedir el normal cumplimiento del Convenio.

B) La Consejería de Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas se compromete a:

1.- Financiar los trabajos objeto de este Convenio con cargo a los fondos concedidos la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estatal (PRTR), derivado del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, denominado «Next Generation EU».

2.- Ejecutar los trabajos objeto del Convenio, tramitando los correspondientes expedientes administrativos, que deberán incluir cláusulas de confidencialidad respecto a la información a las que se tenga acceso, así como de protección a los datos personales obrantes en los archivos y registros administrativos.

3.- Tomar las precauciones necesarias para minimizar las molestias que la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio pueda ocasionar al personal del Consejo Insular de Aguas.

4.- Designar los oportunos interlocutores para las comunicaciones que requiera la ejecución del Convenio. En tal sentido, las tareas relacionadas con la tramitación de los expedientes necesarios para la realización de los compromisos asumidos por la Consejería serán llevadas a cabo por los responsables de las unidades provisionales para la gestión y control de fondos provenientes del PRTR, creados por la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 169, de 18 de agosto de 2021.

C) Ambas partes firmantes se comprometen a cumplir las obligaciones específicas derivadas del PRTR y el Instrumento europeo «Next Generation EU», y concretamente:

1.- Declaran que las actuaciones comprendidas en el Convenio; no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales contemplados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación ("Reglamento de taxonomía") de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles; cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación; no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, y a su correspondiente anexo; y no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la obra.

2.- Declaran conocer la normativa que es de aplicación, y en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1.- La letra d) del apartado 2: "recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión".

2.- Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".

3.- Manifiestan su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Se comprometen a que en todas las actuaciones que lleven a cabo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con el presente Convenio respetarán las obligaciones establecidas por los documentos de gestión del PRTR y especialmente las relativas a la imagen, comunicación y difusión de dicho Plan y del Instrumento europeo de recuperación.

Cuarta.- Gastos derivados de la suscripción del Convenio.

Con la mera formalización del Convenio, las partes firmantes no realizarán ningún desembolso entre ellas ni a terceros, sin perjuicio de que las obligaciones que asumen conforme a la estipulación anterior.

Quinta.- Seguimiento.

Con el fin de agilizar las comunicaciones entre las Administraciones firmantes, así como de realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y una evaluación periódica que permita valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, cada parte firmante designará personal encargado de sus respectivos expedientes, que mantendrá contactos de forma regular entre sí, para informar sobre la efectiva realización de las obligaciones y tareas asumidas.

Además, y para que sea convocada en los supuestos en que alguna de las partes lo considere conveniente para ejercer alguna de las funciones que se le atribuyen en el presente apartado, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, tanto para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes del mismo, como para la interpretación de sus cláusulas y posibles modificaciones de su texto o denuncias por incumplimiento.

La Comisión podrá ser convocada a petición de cualquiera de las partes firmantes siempre que se estime necesario.

Compondrán la Comisión un total de cuatro miembros, designados previamente por las personas firmantes representantes de las partes (dos representantes cada una), asumiendo las funciones de secretaría (con voz y sin voto) la persona que se designe por parte del Programa de Gestión de Fondos de la Consejería.

Los miembros de la Comisión podrán asistir a las sesiones que se convoquen acompañados de personal técnico si lo consideran necesario para contar con algún tipo de asesoramiento especializado.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Resolver las controversias o incidencias que surjan como consecuencia de la ejecución e interpretación del contenido del Convenio.

b) Analizar, en caso de que se plantee su necesidad, posibles modificaciones del Convenio y elevar su aprobación a los órganos competentes de cada parte firmante.

c) Analizar posibles incumplimientos conforme a lo señalado en la estipulación octava, y realizar las propuestas que se estimen oportunas para corregir los mismos.

d) Todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente que se desarrollen en el seno de la Comisión.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas partes firmantes.

En todo aquello que no se haya previsto expresamente en el presente Convenio, al funcionamiento de la Comisión se aplicará la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de los órganos colegiados.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio podrán aprobarse modificaciones de su contenido, siendo necesario el acuerdo unánime de las partes firmantes, adoptado en la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación anterior, sin perjuicio de los trámites que posteriormente deba llevar a cabo cada parte firmante para aprobar las modificaciones así acordadas, previamente a su formalización.

En todo caso las modificaciones deberán asumirse por las partes firmantes si resultan necesarias para dar cumplimiento a acuerdos adoptados o normativa aprobada a nivel estatal, referidos a las inversiones financiadas por el PRTR contempladas en el presente Convenio.

Las modificaciones deberán formalizarse en la misma forma que el Convenio inicial.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1) El cumplimiento de su objeto.

2) La concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

2.a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o la finalización del plazo de esta última.

2.b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. En este caso, las partes determinarán las condiciones de la liquidación de las obligaciones que asumieron con la firma del convenio.

2.c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que la primera considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, pudiendo adoptar las partes en este órgano, un acuerdo para solucionar los incumplimientos detectados.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento y no se hubiera resuelto la controversia en la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió podrá realizar un nuevo requerimiento, o bien notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, con lo que se procederá a la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la obligación para la parte incumplidora de indemnizar a la otra por los perjuicios que le haya ocasionado, siempre que la perjudicada acredite fehacientemente su existencia y el coste de los mismos. Asimismo conllevará para la parte incumplidora la extinción automática de los derechos que le otorgara el convenio, salvo mutuo acuerdo de las partes en otro sentido.

El cálculo de la indemnización que en su caso pueda proceder abonar por la parte incumplidora se realizará en base a los costes que la otra parte deba soportar como consecuencia de la obligación incumplida o no cumplida adecuadamente, a cuyo efecto aportará la documentación acreditativa de dichos gastos, que podrá incluir la parte proporcional de los honorarios del personal propio de la Administración perjudicada.

En cualquier caso, si existieran actuaciones aún en ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo el plazo y las condiciones correspondientes para ello.

2.d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.e) La denuncia por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 3 meses.

2.f) Cualquier norma o acuerdo a nivel estatal o adoptado en Conferencias Sectoriales, relacionado con la ejecución de los fondos provenientes del PRTR, que exija el reintegro de los asignados para financiar las obras objeto del Convenio. En este caso, se atenderá a la situación en que se encuentren las obras y las partes acordarán lo que estimen oportuno para liquidar las obligaciones asumidas en el Convenio.

En el caso de extinción del convenio por la concurrencia de una causa de resolución, se aplicará en cuanto a sus efectos el régimen establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte aplicable, atendiendo al contenido del presente documento.

Octava.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, aplicándose la normativa administrativa correspondiente para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse en su interpretación y ejecución.

Igualmente, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones de la normativa aplicable sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los posibles datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No obstante, y en aplicación de lo estipulado en el artículo 7.ñ) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán aplicarse los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

En cualquier caso, en la ejecución del Convenio deberá cumplirse toda la normativa aplicable y condiciones establecidas por acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para la ejecución de fondos provenientes del PRTR, y especialmente las previsiones de:

• El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

• La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

• El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

• El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

• La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.

• La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:

- El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

- La Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).

• La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

- Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del PRTR.

• La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Novena.- Colaboración entre las partes y jurisdicción.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, así como a tratar de resolver sus conflictos a través de la negociación de buena fe.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, a 6 de octubre de 2023.- El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, Manuel Miranda Medina.- El Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- El Secretario, Luis Alfonso Manero Torres.

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