ORDEN de 30 de enero de 2024, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad la competencia para la adquisición onerosa de cinco inmuebles ubicados en diferentes municipios canarios con destino a la implantación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en la Comunidad Autónoma de Canarias, financiada con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Componente 22 ("Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión"), de la política palanca 8 ("Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo"), incluye la línea de inversión 4 (C22.I04), cuyo objetivo principal es extender y hacer accesible a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral.

La inversión consiste en la creación y puesta en marcha de centros de asistencia integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en todas las provincias y las ciudades con Estatuto de Autonomía, con atención presencial, telefónica y telemática.

Esta línea de inversión financia proyectos cuyos créditos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, han sido objeto de territorialización, en atención a las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales de Igualdad de 19 de abril de 2021 y 27 de mayo de 2022, unas asignaciones de 1.064.594,91 euros y de 2.484.054,79 euros, respectivamente, que hacen un total de 3.548.649,70 euros, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, tras la ampliación de plazo aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el pasado 6 de noviembre de 2023.

El Instituto Canario de Igualdad, identificado como órgano ejecutor de la citada inversión, tiene previsto materializar la misma con la adquisición onerosa de cinco inmuebles ubicados en los términos municipales de San Cristóbal de La Laguna o Santa Cruz de Tenerife, San Bartolomé de Tirajana, Arrecife, Puerto del Rosario y Santa Cruz de La Palma, que se destinarán a la instalación de centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La competencia legal para adquirir a título oneroso bienes inmuebles corresponde a la titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud del artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, y de conformidad con los artículos 8.1, 19.2 y 25.1 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando, no obstante, que concurren razones de eficacia que aconsejan la delegación de todas las facultades inherentes a la adquisición de los inmuebles que nos ocupan a favor del Instituto Canario de Igualdad, en la medida que el citado organismo dispone de los recursos necesarios para la tramitación de los expedientes, siendo además imprescindible garantizar que la inversión, financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se materialice dentro del plazo marcado para que la Comunidad Autónoma pueda retener finalmente los fondos que le han sido transferidos; lo que exige tomar las medidas necesarias para agilizar su tramitación y cumplir con el fin público que se persigue, esto es, ampliar los medios para acompañar y dar atención permanente y urgente a víctimas de violencia sexual, familiares y personas de su entorno.

Considerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé expresamente que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Considerando el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge las reglas generales de la delegación de competencias.

Considerando que la delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, sino de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, de conformidad con el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En base a lo anterior, por razones de eficacia, resulta idónea la delegación de la competencia para la adquisición onerosa de los inmuebles que nos ocupa en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que mantiene su titular.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 25.1 de la Ley 6/2006 y 9.e) del Reglamento Orgánico Departamental anteriormente mencionado, en relación con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad la competencia para la adquisición onerosa de cinco inmuebles ubicados en diferentes municipios canarios con destino a la implantación de diversos centros de atención integral 24 horas a víctimas de violencia sexual en la Comunidad Autónoma de Canarias, financiada con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente delegación comprenderá la incoación, tramitación y resolución de todos los procedimientos instados a tal fin.

Segundo.- Todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta Orden, se considerarán dictadas por el órgano delegante. En todas ellas, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a la fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 30 de enero de 2024.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.

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