Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación al Concierto Específico de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación al Concierto Específico de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2024.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE LA RAMA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. Actúa, asimismo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, el Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 11/2021, de 11 de marzo, del Presidente del Gobierno de Canarias, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como los artículos 78 y 81 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Concierto y, en su mérito,

MANIFIESTAN

I.- Que con fecha de 1 de abril de 2022, se suscribe el Concierto Específico de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

II.- El citado Concierto tiene por objeto articular la colaboración específica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, en orden a la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Postgrado en la Rama de conocimiento de Ciencias de la Salud impartidas por dicha institución universitaria.

III.- La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé la inclusión en el sistema de la Seguridad Social a aquellos alumnos universitarios que realicen prácticas formativas tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. En el caso de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

La citada disposición adicional quincuagésima, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2024, fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones esto es, con posterioridad a la suscripción del referido Concierto Específico de Colaboración.

IV.- Teniendo en cuenta el volumen de alumnos universitarios que, al amparo del citado Concierto, realizan prácticas formativas no remuneradas en centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, las partes suscribientes manifiestan su conformidad en suscribir la presente Adenda de modificación del mismo, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se añade una cláusula décima séptima al Concierto Específico de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, en los siguientes términos:

"Cláusula décima séptima.- Obligaciones en materia de Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del concierto corresponderán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria."

Segunda.- Efectos y duración de la Adenda de modificación.

La presente Adenda de modificación surtirá efectos desde la fecha de su firma siendo su duración la prevista para el Concierto al que modifica.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda, en ejemplar duplicado, en el lugar al comienzo indicado.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Rector, Lluis Serra Majem.

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