Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio por el que Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, para el año 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de diciembre de 2022 se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de los informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2022 con el n.º RCO2022TF00018, con una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- Conforme al artículo 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, los convenios de encomiendas de gestión que se suscriban, deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en la actualidad, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, para el año 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD (EN LA ACTUALIDAD, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS), ENCOMIENDA AL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en su calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Facultada expresamente para la firma de la presente Adenda por Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1502, de 27 de diciembre de 2023, en virtud de la delegación efectuada por Decreto 445/2023, de 18 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias la competencia para autorizar la 1.ª Adenda de prórroga y modificación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en la actualidad, Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, para el año 2024 (BOC n.º 247, de 19.12.2023).

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Alicia García Martínez, en su calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y facultada para la firma de la presente Adenda al Convenio de Colaboración, mediante acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura, adoptado en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2023.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, encomendó al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Dicho Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de diciembre de 2022 y n.º RCO2022TF00018 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023. Tenía una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023 pudiendo prorrogarse por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas.

Segundo.- Teniendo en cuenta que la vigencia del Convenio de referencia expira el 31 de diciembre de 2023, y en atención al interés público y social perseguido con su desarrollo, y en aras de evitar el perjuicio que para la Administración Autonómica ocasionaría no continuar con el objeto del mismo, es por lo que se tiene especial interés en proseguir con su ejecución, en las mismas condiciones establecidas inicialmente, y a través de la formalización de la oportuna prórroga, tal y como se prevé en su cláusula décima.

Tercero.- En la reunión de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, celebrada el 4 de diciembre de 2023, ambas partes acordaron prorrogar la vigencia del Convenio durante el año 2024 con una actualización de su importe (187.105,75 euros).

El incremento del importe del Convenio para el año 2024 se debe a un aumento de los costes salariales ya que se destinará más personal y con dedicación exclusiva a la ejecución del mismo, al ser insuficiente el personal actual para poder atender las solicitudes pendientes de valoración de la discapacidad de las personas residentes en Fuerteventura.

Dada la nueva vigencia del Convenio que se pretende con la presente Adenda, procede asimismo la modificación de las cláusulas cuarta y séptima del referido Convenio, con el fin de adecuar las condiciones económicas a la ampliación de la vigencia.

El impacto económico-presupuestario y financiero que se derivará de la suscripción de esta Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio se ha valorado de conformidad con las reglas de gestión presupuestaria contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 67 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de modo que la propuesta de financiación se ha elaborado teniendo en cuenta las dotaciones incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2023, así como las dotaciones del plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el 13 de abril de 2023 (BOC n.º 78, de 21 de abril).

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, el Convenio anteriormente citado se podrá prorrogar de forma expresa, previa la conformidad de las partes, por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes adendas.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el Convenio de Colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encomienda al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con n.º RCO2021TF00018 el 30 de diciembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.

Segunda.- Para hacer efectiva la presente prórroga, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, aportará la cantidad de 187.105,75 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2320 231N 2270900 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2024, haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2024.

Tercera.- Se modifica la cláusula séptima del citado Convenio con el fin de adecuar el régimen económico del mismo a la nueva vigencia que se aprueba a través de la presente prórroga, aumentando la partida económica que aportará la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactada dicha cláusula en la siguiente forma:

"Séptima.- Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad se ajustará al siguiente presupuesto:

Ver anexo en la página 4424 del documento Descargar

Por lo tanto, el coste unitario de la jornada laboral para el periodo 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 es de 399,33 euros para la persona titulada en psicología asignada a las tareas de la presente encomienda y de 328,32 euros para la persona titulada en trabajo social durante dicho periodo. El coste unitario de la jornada laboral para el periodo comprendido entre el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2024 de la persona de nueva contratación titulada en psicología se fija en 326,38 euros y en 260,66 euros para la persona de nueva contratación con titulación en trabajo social.

Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste de la jornada.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de Fuerteventura.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Santa Cruz de Tenerife, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán con cargo al Convenio los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio."

Cuarta.- Como consecuencia de la incorporación de personal de nueva contratación a la ejecución del Convenio, se modifica la redacción de la cláusula cuarta del mismo que queda redactada en los siguientes términos:

"Cuarta.- Personal.

El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desempeño de la presente encomienda de gestión será el siguiente:

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 se fija en una persona con titulación en psicología y una persona con titulación en trabajo social.

La persona titulada en psicología dedicará las siguientes jornadas laborales: 33,75 jornadas laborales con una duración de siete horas por jornada.

La persona titulada en trabajo social dedicará las siguientes jornadas laborales: 54,75 jornadas laborales con una duración de siete horas por jornada.

Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, el personal de nueva contratación se fija en una persona con titulación en psicología y dos personas con titulación en trabajo social con dedicación exclusiva.

El personal que se disponga para la ejecución de las actividades de la presente encomienda dependerá exclusivamente del Cabildo, siendo a su cargo todas las obligaciones laborales y sociales. Dicho personal no tendrá vinculación jurídica alguna, laboral o administrativa, con la Consejería.

Asimismo, la Consejería tampoco asumirá responsabilidad alguna relativa a cualquier sanción o condena que se imponga al Cabildo por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo en relación con su personal, ni por acciones del Cabildo o de sus trabajadores. El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de Fuerteventura, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

En ningún caso, el personal encargado de la ejecución del presente Convenio asumirá funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de Fuerteventura.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y legislación complementaria."

Quinta.- En todo lo demás, las condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2022.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben la presente Adenda, considerándose firmada en la fecha de la última de las firmas de las partes, 29 de diciembre de 2023.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Presidenta del Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez.

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