Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023 que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y de las solicitudes estimadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente."

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 1461/2018, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por la Resolución n.º 1851/2018, de 13 de abril de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Complejo Hospitalario y se designaron nuevos miembros por Resolución n.º 1994/2021, de 23 de abril de 2021, y por Resolución n.º 6150/2023, de 26 de octubre de 2023.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- El 21 de septiembre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 24 de noviembre de 2023 se reunió el Comité y baremó las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, con la excepción de aquellas solicitudes que sean desestimadas por las causas:

- "A: no tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 129/2006, artículo 6.2, por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario."

- "C: no haber transcurrido el tiempo mínimo en las categorías de personal diplomado sanitario desde el encuadramiento en otra categoría."

Al estar en un procedimiento electrónico, estas desestimaciones fueron comunicadas a los interesados de manera individualizada mediante resoluciones provisionales de la Dirección Gerencia, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en el procedimiento electrónico de carrera profesional, al objeto de que los mismos tengan conocimiento del motivo, teniendo los interesados los plazos legales para en su caso hacer alegaciones contra las mismas. El resto de las solicitudes continuarán con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que las notificadas individualmente figurarán en el Boletín Oficial de Canarias, con la mención que se les ha notificado individualmente a las/los interesadas/os.

El 11 de diciembre de 2023 se subsanó error en el Acta del Comité firmada el 5 diciembre de 2023.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 24 de noviembre de 2023, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución n.º 7254/2023, de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 7, de 10.1.2024).

Décimo primero.- El 24 de enero de 2024 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia al objeto de valorar las mismas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, con fecha 25 de enero de 2024, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI, con los siguientes acuerdos:

1.- Como ya se había acordado el 24 de noviembre de 2023, al estar ante un procedimiento electrónico, se decide que aquellas solicitudes de carrera que sean desestimadas por las causas:

- "A: no tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 129/2006, artículo 6.2, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario."

- "C: no haber transcurrido el tiempo mínimo en las categorías de personal diplomado sanitario desde el encuadramiento en otra categoría."

Estas desestimaciones serán comunicadas a los interesados de manera individualizada mediante resoluciones de la Dirección Gerencia, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en el procedimiento electrónico de carrera profesional, al objeto de que los mismos tengan conocimiento del motivo, recogiéndose en las mismas la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. El resto de las solicitudes continuarán con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que las notificadas individualmente figurarán en el Boletín Oficial de Canarias, con la mención que se les ha notificado individualmente a las/los interesadas/os, y ello con independencia de que hayan presentado alegaciones en el trámite de audiencia.

2.- Revisadas las 3 reclamaciones presentadas, se llegó a los siguientes acuerdos:

2.1.- Estimar la renuncia al procedimiento de encuadramiento y por dicho motivo no debe aparecer en el Anexo I de la relación definitiva:

• Martel Martel Acoraida, DNI ***3221**, Matrona.

2.2.- Desestimar la reclamación de Dña. Carolina Brito Cabrera, DNI ***3862**, Enfermera, al no tener tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para poder encuadrar en el nivel correspondiente, que le será notificada mediante resolución individual.

2.3.- Desestimar la reclamación de Martín Pérez, Victoria Eugenia, DNI ***1791**, Enfermera, al no tener tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para poder encuadrar en el nivel correspondiente, que le será notificada mediante resolución individual.

3. Subsanación de Oficio, se reciben del Servicio Vasco de Salud, Osakidetza los objetivos de Dña. Lucía Irizar Nates, DNI ***8850**, Matrona, motivo por lo que alcanza el nivel/grado 1, por lo que deja de estar en el Anexo II y pasa al Anexo III.

4. Se encuadra en el nivel I a Dña. Suárez Santana, María del Pino, DNI ***7670**, Enfermera, cuya solicitud fue reasignada desde otra Dirección Gerencia.

5.- Se detallan a continuación las cinco (5) desestimaciones definitivas por causa A "No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente", que serán notificadas de manera individual:

Ver anexo en la página 4395 del documento Descargar

6.- Se detalla a continuación la causa de desestimación definitiva por causa C "No haber transcurrido el tiempo mínimo en las categoría de personal diplomado sanitario desde el encuadramiento en otra categoría", con su número de resolución individual.

Ver anexo en la página 4395 del documento Descargar

7.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por "no tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente" (Causa A) y "No haber trascurrido el tiempo mínimo en las categorías del personal diplomado sanitario desde el encuadramiento en otra categoría" (Causa C) serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como se recoge en los apartados 1,5 y 6 del antecedente décimo primero.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con detalle del nivel al que pueden aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 4397 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal Diplomado Sanitario, que habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006, modificado por BOC n.º 239, de 28.11.2008), el apartado primero de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2020, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por "no tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente" (Causa A) y "No haber trascurrido el tiempo mínimo en las categorías del personal diplomado sanitario desde el encuadramiento en otra categoría" (Causa C) serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como se recoge en los apartados 1, 5 y 6 del antecedente décimo primero.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con detalle del nivel al que pueden aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2024.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2024.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC n.º 182, de 15.9.2010), José Javier Blanco López.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO

Ver anexo en la página 4399 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 4400 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en las páginas 4401-4403 del documento Descargar

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