Secretaría General.- Resolución de 29 de enero de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las «Directrices para la elaboración y aprobación de la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)"».

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, el Acuerdo por el que se aprueban las «Directrices para la elaboración y aprobación de la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)"», y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las «Directrices para la elaboración y aprobación de la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)"», que figura como anexo.

Canarias, a 29 de enero de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

5.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS «DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA "ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE E INTELIGENTE DE LAS ISLAS CANARIAS (EMSICAN)"» (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD).

Visto que la política de movilidad del Gobierno de Canarias ha de estar alineada con el marco estratégico de la Unión Europea y del Gobierno de España. Dicha alienación se basa en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que, en su vertiente europea, se concretan en los objetivos del Pacto Verde Europeo, publicado en diciembre de 2019 [COM(2019)640 final]; estableciendo el carácter prioritario y estratégico de la sostenibilidad del transporte, tanto a escala regional, como a escala nacional y europea. Entre las áreas de actuación contempladas en el Pacto Verde Europeo, figura la de acelerar la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, en la que se plantean cinco líneas de intervención: digitalización, multimodalidad, reducción de contaminación, empleo de combustibles alternativos sostenibles e internalizar los costes de impacto medioambiental en los precios. En su vertiente estatal, la mencionada alineación se centra en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 ("es.movilidad") aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021; entendiendo la movilidad como un derecho, un elemento de cohesión social y de crecimiento económico. Dicha Estrategia pretende dar soluciones a los problemas reales de movilidad de los ciudadanos, así como garantizar un sistema de transportes y logística eficiente, sostenible y resiliente.

Vista la Estrategia Canaria de Acción Climática, aprobaba por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 80/2023, de 18 de mayo.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 23 de enero de 2024.

Considerando que dada la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el Archipiélago. Especialmente, esta adaptación se producirá en materia de transportes y sus infraestructuras; puertos y aeropuertos, entre otras, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Considerando que, al amparo de lo previsto en los párrafos 13, 15 y 16 del artículo 37 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias, los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política, entre otros, los siguientes:

• La promoción de políticas de transporte y de comunicación basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria.

• La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático.

• El ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere la política de transportes y comunicaciones.

Considerando la conveniencia y oportunidad de que las Islas Canarias dispongan de una estrategia de movilidad propia, que contemple su singularidad atlántica -en la que destaca su estatus de única Región Ultraperiférica española de la Unión Europea- y que resuelva con estándares europeos las exigencias inherentes a la prestación de toda clase de servicios y abastecimiento que demanda la movilidad de más de 14 millones de personas (2 millones de residentes y 12 millones de visitantes) entre ocho islas habitadas.

Considerando que la denominada "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)" tiene como objetivo primordial definir en las tres próximas décadas (horizonte años 2030, 2040 y 2050) la política de movilidad en las Islas Canarias para hacer efectiva la ordenación y la coordinación periódica de las actuaciones públicas en la materia.

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar, dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.

Considerando que en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de obras públicas, carreteras, ferrocarriles, transportes, infraestructuras del transporte (puertos, aeropuertos, helipuertos y demás) y vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; en relación con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio, el cual está en vigor al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Considerando que, como miembros del Gobierno de Canarias, corresponde a las consejeras o consejeros la función de proponer los acuerdos del Gobierno en los asuntos competencia de su consejería, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 58 de la mencionada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Considerando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las disposiciones autonómicas aprobadas, hará pública en el "Portal de Transparencia" y mantendrá actualizada la difusión de las directrices, instrucciones y circulares que tengan incidencia en los ciudadanos, según lo previsto en el apartado 1.C).c) del artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Considerando que los actos de las administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto, tal y como se prevé en los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que se notificarán a los interesados los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 45 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Considerando que los textos se insertarán en el Boletín Oficial de Canarias por orden cronológico de presentación de los respectivos documentos, en un plazo no superior a diez días desde su recepción, si no estuviesen sujetos al pago de tasa. Dicho orden podrá alterarse en casos de declaración motivada de urgencia efectuada por el órgano competente de la Administración pública de donde proceda el documento. Dicha urgencia será apreciada por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería responsable del Boletín Oficial de Canarias, que dispondrá su fecha de publicación, en atención a la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado mediante el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre. En el presente caso, urge la publicación para que el departamento competente pueda iniciar cuanto antes el procedimiento para elaborar y aprobar la EMSICAN.

En virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, acuerda:

Primero.- Aprobar las «Directrices para la elaboración y aprobación de la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)"», en los términos del anexo.

Segundo.- Las directrices aprobadas mediante el presente Acuerdo producirán efectos el día siguiente al de su publicación urgente en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que, asimismo, se hagan públicas en el "Portal de Transparencia" y en el portal de internet de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA "ESTRATEGIA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE E INTELIGENTE DE LAS ISLAS CANARIAS (EMSICAN)".

La política de movilidad del Gobierno de Canarias ha de estar alineada con el marco estratégico de la Unión Europea y del Gobierno de España. Dicha alineación se basa en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que, en su vertiente europea, se concretan en los objetivos del Pacto Verde Europeo, publicado en diciembre de 2019 [COM(2019)640 final]; estableciendo el carácter prioritario y estratégico de la sostenibilidad del transporte, tanto a escala regional, como a escala nacional y europea. En su vertiente estatal, la alineación mencionada se centra en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 ("es.movilidad") aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021; entendiendo la movilidad como un derecho, un elemento de cohesión social y de crecimiento económico.

Tras la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática mediante el Decreto 80/2023, de 18 de mayo, resulta conveniente y oportuno que las Islas Canarias dispongan de una estrategia de movilidad propia, que contemple su singularidad atlántica y que resuelva con estándares europeos las exigencias inherentes a la prestación de toda clase de servicios y abastecimiento que demanda la movilidad en el Archipiélago Canario.

Así pues, la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)" tiene como objetivo definir en las tres próximas décadas (horizonte años 2030, 2040 y 2050) la política de movilidad en Canarias para hacer efectiva la ordenación y la coordinación periódica de las actuaciones públicas en la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el Gobierno de Canarias, en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó las «Directrices para la elaboración y aprobación de la "Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de las Islas Canarias (EMSICAN)"» siguientes:

Directriz Primera.- Contenido de la EMSICAN.

1. La EMSICAN se elaborará en coherencia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Organización de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo, parte integrante de la estrategia de la Comisión Europea para aplicar la Agenda 2030; la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada ("es.movilidad") promovida por el Gobierno de España; así como con toda aquella otra planificación que pudiera ser aprobada durante su elaboración y con el resto de planes y programas del Gobierno de Canarias con incidencia en la movilidad, el transporte y la mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Identificándose la movilidad con dar satisfacción a la necesidad de movimiento tanto de personas (pasajeros) como de bienes (mercancías), la realización de la EMSICAN abarcará los siguientes tres aspectos complementarios de la movilidad:

a) En primer lugar, en el aspecto estructural, los tres componentes básicos necesarios para que exista la movilidad; esto es: las infraestructuras que la soportan, los vehículos en los que se realiza y la prestación del servicio que la hace posible.

b) En segundo lugar, en el aspecto modal, ha de contemplar, además de los tres modos esenciales de transporte [aéreo, marítimo y terrestre (este último con una concepción amplia más allá de los vehículos automóviles y las motocicletas, incluyendo los modos blandos como la bicicleta y el peatonal, así como los modos novedosos a través de los vehículos de movilidad personal)], la combinación entre los distintos modos de transporte (multimodalidad) y la interconexión entre ellos (intermodalidad).

c) En tercer lugar, debe contemplar la movilidad desde un punto de vista territorial en el ámbito geográfico de las Islas Canarias, atendiendo a su condición de Región Ultraperiférica de la Unión Europea; distinguiendo aquella que se realiza en cada una de las ocho islas habitadas (movilidad insular), la movilidad entre las islas (movilidad interinsular) y la movilidad del conjunto del archipiélago con el exterior (movilidad exterior).

3. La EMSICAN deberá contemplar, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Una contextualización en los escenarios que plantean la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Gobierno de España en el ámbito de la movilidad general, que incluye el transporte.

b) Un diagnóstico del sistema canario de transportes que permita generar un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (análisis DAFO) que marque el punto de reflexión sobre la estrategia a diseñar. Este diagnóstico deberá sustentarse en un análisis de la movilidad en las Islas Canarias, así como de un análisis de riesgos en línea con el principio de adaptación y resiliencia.

c) La definición de los objetivos generales, de primer nivel o estratégicos, para reducir la vulnerabilidad del sistema de la movilidad general y el transporte frente a posibles impactos externos relativos al cambio climático pero, también, otros como las eventuales futuras crisis de cualquier naturaleza (vgr. económicas, sanitarias, volcánicas, geopolíticas, etc.).

d) La definición de los objetivos estratégicos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático, accidentabilidad, medio ambiente, salud, eficiencia del gasto público, mejora de la accesibilidad y sus indicadores correspondientes, en coherencia con la planificación territorial, económica, social y ambiental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos objetivos estratégicos se complementarán con la definición de objetivos específicos que se deriven del análisis DAFO.

e) La elaboración y evaluación de escenarios, entendidos como distintas formas de alcanzar los objetivos estratégicos y específicos. Estos escenarios serán evaluados en relación al cumplimiento de los indicadores definidos anteriormente.

f) La definición de medidas a desarrollar, derivadas del escenario seleccionado, que aborden los aspectos operacionales, organizativos, de gestión y de infraestructuras; así como del material móvil, en su caso.

g) El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la EMSICAN.

Directriz Segunda.- Principios sustentadores de la EMSICAN.

La EMSICAN se sustentará en los siguientes principios:

a) Participación. En virtud de este principio se articularán los mecanismos necesarios para la participación desde el inicio, en el proceso de elaboración de la EMSICAN, del conjunto de agentes y actores que configuran el sector del transporte, así como de la ciudadanía en general; constituyendo las personas y sus necesidades de movilidad, además de la logística de abastecimiento, el centro de atención de la EMSICAN. En este sentido, dado el reparto competencial en estos ámbitos materiales entre la Administración General de Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones locales, serán de especial importancia las labores de coordinación y colaboración entre el conjunto de administraciones públicas, así como la participación efectiva de todas ellas.

b) Transparencia. Este principio, en conexión con el principio de participación, va más allá de la mera publicación y acceso a la información de la EMSICAN, ya que implica una revisión profunda de los mecanismos de gobernanza y la puesta en práctica de un modelo de Gobierno Abierto, donde los agentes implicados y la sociedad en general puedan conocer, participar activamente en la elaboración y valorar las actuaciones que se pretenden implementar.

c) Evaluabilidad. Este principio se fundamenta en la incorporación a la EMSICAN de un sistema adecuado de seguimiento y evaluación que permita ir valorando los resultados obtenidos, incorporar la experiencia acumulada durante el desarrollo de elaboración de la misma, realizar los ajustes necesarios y adoptar las medidas de reorientación o revisión que sean precisas para conseguir los objetivos previstos. Ello implica la necesidad de realizar un diagnóstico previo que permita detectar los retos a los que se debe dar respuesta, permitiendo fijar los objetivos específicos de la EMSICAN.

Directriz Tercera.- Procedimiento para la elaboración y aprobación de la EMSICAN.

El procedimiento para la elaboración y aprobación de la EMSICAN se ajustará a los siguientes hitos:

a) Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras u órgano que le sustituya la elaboración del proyecto de la EMSICAN, sin perjuicio de que pueda recabar la asistencia y colaboración técnica de los restantes órganos superiores del departamento competente en materia de movilidad.

b) La Viceconsejería de Infraestructuras u órgano que le sustituya, con el objeto de llevar a cabo un primer proceso de participación pública y debate, redactará un documento básico de análisis y diagnóstico que contendrá los principales problemas, necesidades y retos en el ámbito territorial de las Islas Canarias, relacionados con la movilidad general de personas (pasajeros) y bienes (mercancías) y el transporte (en el caso de existir prestación de carácter contractual del correspondiente servicio de movilidad). Este documento requerirá la recopilación de información actualizada y relevante, que incluirá encuestas y toma de datos in situ. El diagnóstico fundamentado permitirá orientar hacia el futuro la movilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias empleando la mejor tecnología sectorial disponible y el modelo matemático singularizado que se diseñe, identificando los objetivos específicos a los que debe dar cumplida respuesta.

c) La información que se reciba del primer proceso de participación permitirá modificar el documento anterior obteniendo así la versión inicial de la EMSICAN. Dicha versión inicial será objeto de un segundo proceso de participación pública -tanto general como sectorial-, así como de un proceso de información pública y trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, durante el plazo, al menos, de dos meses, el cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de internet de la consejería competente en materia de movilidad, solicitándose, en todo caso, el parecer de los cabildos insulares y de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

d) La Viceconsejería de Infraestructuras u órgano que le sustituya realizará un informe sobre los resultados obtenidos tras la información pública, así como del conjunto de consultas y procesos participativos realizados, y elaborará la versión final de la EMSICAN.

e) El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de movilidad, aprobará la EMSICAN y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el "Portal de Transparencia".

Directriz Cuarta.- Aplicación e interpretación de las directrices.

El Gobierno de Canarias faculta al consejero competente en materia de movilidad para interpretar y modular la aplicación de las presentes directrices, así como para solventar las cuestiones e incidencias no previstas que puedan suscitarse durante la instrucción del procedimiento de elaboración de la EMSICAN.

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