Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de enero de 2024, por la que se requiere la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública y el expediente académico a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad y Automatismos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 15 de diciembre de 2022, a fin de constituir la correspondiente lista de empleo.

El artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 136, de 13.7.2010), regula el procedimiento ordinario para la constitución de las citadas listas. Y la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC n.º 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC n.º 91, de 9.5.2012), procedió al desarrollo del citado Decreto 74/2010.

Por su parte, la base 17.ª de la convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad y Automatismos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 15 de diciembre de 2022 (BOC n.º 253, de 27.12.2022), estableció la posibilidad de constituir una lista de empleo conforme a la normativa señalada.

La lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas, siempre y cuando hayan hecho constar expresamente, en su solicitud de participación en dicho proceso de selección, su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto; siendo que, en caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

Mediante Resolución de esta Dirección General de 28 de diciembre de 2023 (BOC n.º 6, de 9.1.2024), se declaró finalizado el procedimiento administrativo relativo a la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad y Automatismos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por imposibilidad material de continuarlo.

Corresponde ahora la constitución de dicha lista de empleo que habrá de conformarse, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del citado Decreto 74/2010 y en el artículo 3.1 de la Orden de 3 de marzo de 2011, mediante un sistema de concurso, en el cual únicamente se valorarán la calificación obtenida en la oposición hasta un máximo de 4 puntos y la experiencia en la Administración Pública hasta un máximo de 2 puntos. Por lo tanto, para la configuración de las listas de empleo, no serán objeto de valoración méritos distintos a la experiencia en la Administración Pública (tales como titulaciones académicas o cualquier tipo de formación). El mérito de la experiencia en la Administración Pública que se invoque vendrá referido a la fecha de finalización del plazo 20 días hábiles, previsto en la base 4 de la correspondiente convocatoria, para la presentación solicitudes de participación en las pruebas selectivas de referencia.

El artículo 3.3 de la Orden de 3 de marzo de 2011, a efectos de la valoración de la experiencia en la Administración Pública, dispone entre otros aspectos que los aspirantes a la lista de empleo deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que consten tanto el tiempo de servicios prestados, como el vínculo jurídico con la Administración Pública, y el Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral. En el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales, la certificación deberá emitirla el secretario de la Corporación.

b) Copia del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito. No obstante, si dichos documentos obran en poder de esta Administración (circunstancia que los aspirantes podrán comprobar en la autobaremación recogida en el formulario indicado más adelante), los aspirantes deberán indicar tanto el órgano que efectuó el nombramiento u órgano contratante, como la fecha del acto de nombramiento o contrato de trabajo.

El mismo artículo dispone que la experiencia en la Administración Pública se valorará como funcionarios, de carrera o interinos, o como personal laboral, desempeñando tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la respectiva convocatoria. Por lo tanto, en este proceso solo se valorará la experiencia en la Administración Pública que los aspirantes posean desempeñando tareas propias del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad y Automatismos (Grupo A, Subgrupo A2).

Así mismo, el artículo 5 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011 dispone, entre otros aspectos, que entre los criterios para resolver posibles casos de empate en las citadas listas de empleo está el mejor expediente académico de la titulación académica utilizada para la admisión a las pruebas selectivas en virtud de las cuales se forma la lista de empleo.

Finalmente, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados. Asimismo, el artículo 73.2 del citado texto legal establece el plazo de diez días para la realización de los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 81 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, (BOC n.º 62, de 25.3.2021), que continúa vigente, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023),

RESUELVO:

Primero.- Requerir la presentación de los documentos acreditativos de la experiencia en la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la mencionada Orden de 3 de marzo de 2011, a los aspirantes presentados y no seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, Especialidad de Electricidad y Automatismos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 253, de 27 de diciembre de 2022; siempre que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo, en el espacio reservado al efecto de su solicitud de participación en dicho proceso de selección.

El mérito de la experiencia en la Administración Pública vendrá referido a fecha 25 de enero de 2023, último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las citadas pruebas selectivas.

Segundo.- Requerir a los mismos aspirantes la presentación de la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión a las citadas pruebas, que debe incluir la nota media obtenida.

Tercero.- La documentación citada en los dos puntos anteriores deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y deberá dirigirse a esta Dirección General de la Función Pública exclusivamente a través del formulario autobaremado disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9144

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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