Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 24 de enero de 2024, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela sita en la calle Triana, n.º 40, del término municipal de Arrecife, con el fin de incluirla en el "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela sita en la calle Triana, n.º 40, del término municipal de Arrecife, con el fin de incluirla en el "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LA PARCELA SITA EN LA CALLE TRIANA, N.º 40, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARRECIFE, CON EL FIN DE INCLUIRLA EN EL "PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES" RECOGIDO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

En Canarias, a 22 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240 de 9.12.2009).

De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de conformidad con lo previsto en el artículo 57, apartado b), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y previa autorización otorgada por el Consejo de Gobierno Insular de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2023.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y al efecto:

EXPONEN

I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y siguientes, creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo, se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegida; atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

III.- Que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote es propietario de la parcela que se describe a continuación y de la que se acompañan planos para mejor identificación:

Descripción del inmueble: suelo urbano de uso residencial.

Dirección: calle Triana, n.º 40, calle Paraguay, n.º 7, y calle Portugal, n.º 35, en el barrio de "La Vega".

Municipio: Arrecife.

Superficie: 1.610 m².

Linderos: al Norte, con calle Portugal; al Sur, calle Triana y con Parcela A; al Este, con calle Paraguay y con Parcela A; y al Oeste, edificio de comunidad de propietarios con la calle Portugal, n.º 37, referencia catastral n.º 0943413DS4004S..., y con vivienda de referencia catastral 0943401DS4004S0001JT.

Datos registrales: Registro de la Propiedad de Arrecife y Mercantil de Lanzarote. Finca de Arrecife n.º 2871, Tomo 405, Libro 36, Folio 72, Inscripción 1.ª de fecha 11 de febrero de 1956.

Referencia catastral: 0943414DS4004S0001GT.

IV.-. Que el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2021, la citada Corporación aprobó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior con la finalidad de incluirla en el "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho Acuerdo ha sido objeto de modificación mediante Acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2022 y por Acuerdo plenario de fecha 27 de noviembre de 2023.

V.- Con fecha 26 de octubre de 2023, el Cabildo Pleno reunido en sesión extraordinaria aprobó el borrador de Convenio a suscribir y facultó a su Presidente para la firma del citado Convenio.

VI.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda, se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis, apartado 2, del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

VII.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 bis, apartado 1, del citado cuerpo legal, mediante Resolución n.º 71/2024, de 15 de enero, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado III de su parte expositiva.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de incluirla en el "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" recogido en los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a cuyos efectos se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad.

Tercera.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 79.2 del Decreto 133/1988. de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancort García.

Ver anexo en las páginas 4273-4273 del documento Descargar

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