ORDEN de 21 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2016, que aprueba las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

PREÁMBULO

1.- El Gobierno de Canarias ha venido realizando un gran esfuerzo, tanto económico como técnico, que continua en la actualidad, para que todos los municipios canarios tengan sus instrumentos de ordenación, adaptados al nuevo marco legislativo canario en materia urbanística y medio ambiental, no solo por cumplir con un mero imperativo legal, sino por su más firme convencimiento del hecho de que con dicho impulso generaría una escalada de riqueza para nuestra sociedad en todos los sentidos, que abarcan nuestro entorno, tal como puede ser el acceso a una vivienda digna, calidad en nuestro medio ambiente y calidad de vida, protección de nuestro patrimonio cultural, en definitiva conseguir la gran meta de un desarrollo sostenible que garantice a las nuevas generaciones el poder disfrutar de una vida mejor.

2.- La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas lleva a cabo una serie de acciones a fin de promover que los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias dispongan de un planeamiento general adecuado y adaptado a la legislación vigente. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger, como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Reglamento de desarrollo, los establecidos en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Las actuales bases reguladoras están establecidas en la Orden de 8 de julio de 2016, del Consejero de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad n.º 226/2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 139, de 20 de julio de 2016, para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio modificada por Orden departamental n.º 21, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2017.

4.- El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas contempla una línea de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

5.- Con fecha 22 de abril de 2022, se reúne la comisión de valoración para proponer la modificación de las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio.

6.- Con fecha 13 de mayo de 2022, se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

7.- Con fecha 17 de mayo de 2022, se emite informe por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

8.- Con fecha 18 de mayo de 2022, se emite informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

9.- Con fecha 1 de junio de 2022, se ha emitido informe favorable de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático
y Planificación Territorial.

10.- Consta en el expediente informe de la Intervención General de fecha 10 de marzo de 2023.

11.- Con fecha 30 de enero de 2023, se emite informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Vista la necesidad de modificar puntualmente diversos apartados del Anexo I de las bases reguladoras.

DISPONGO:

Primero.- Modificar el Anexo I de la Orden de 8 de julio de 2016 (BOC n.º 139, de 20.7.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio, modificada por Orden departamental n.º 21, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de 15 de febrero de 2017, en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado primero de la base tercera, que queda redactado de la siguiente forma:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que por el órgano competente se ha acordado la realización de los trabajos técnicos de redacción de documentos urbanísticos y ambientales necesarios para la celebración del trámite correspondiente del procedimiento de aprobación del planeamiento general, o de una modificación sustancial o menor del mismo, o de planes parciales y especiales de iniciativa pública, de conformidad con la normativa urbanística y ambiental y cualquier otra que resulte de aplicación.

b1) Se modifica el apartado primero de la base cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:

Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción del documento urbanístico y ambiental necesarios para la celebración del trámite correspondiente del procedimiento de aprobación del planeamiento general, o de una modificación sustancial o menor del mismo, o de planes parciales y especiales de iniciativa pública, de conformidad con la normativa urbanística y ambiental y cualquier otra que resulte de aplicación.

b2) Se añade un apartado segundo a la base cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:

No tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción del documento urbanístico y ambiental al que se le haya concedido subvención en convocatorias anteriores para la realización del mismo trámite procedimental.

b3) Modificación en la numeración de los siguientes apartados:

De este modo el apartado segundo pasa a ser el apartado tercero y el tercero pasa a a ser el apartado cuarto.

c1) Se añade un segundo apartado a la base sexta, que queda redactado de la siguiente forma:

2. En el modelo de solicitud se deberá incluir en el importe total solicitado IGIC incluido,
así como el coste correspondiente al 100% de los trabajos a realizar. En los municipios de más de 5.000 habitantes se deberá especificar el 75% del coste correspondiente a los servicios IGIC incluido.

c2) Se añaden en el apartado tercero de la base sexta (anterior apartado segundo) nuevos documentos que deberán acompañar a la solicitud, que quedan redactados de la siguiente forma:

h) Certificado firmado por la persona titular de la secretaría de la corporación en el que se acredite el número de habitantes que constan en el padrón municipal de habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención.

i) Declaración responsable firmada por el titular responsable de la entidad en la que se acredite que no se ha solicitado subvención para trabajos de técnicos de redacción de documentos urbanísticos o ambientales para los que se haya concedido subvención en convocatorias anteriores para la realización del mismo trámite procedimental.

j) Certificado firmado del órgano competente en el que se acrediten los presupuestos aprobados por el municipio en el ejercicio en curso.

d) Se modifica el apartado segundo de la base séptima, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Presupuesto del municipio: 20 puntos al de menor presupuesto. 0 puntos al mayor presupuesto.

b) Número de habitantes del municipio: hasta un máximo de 20 puntos al de menor número de habitantes. 0 puntos al municipio con mayor número de habitantes.

c) Planeamiento general vigente, según fecha de publicación: hasta un máximo de 10 puntos al planeamiento más reciente. 0 puntos a la modificación más antigua.

Cada criterio de valoración se valorará de manera proporcional y decreciente entre el rango máximo y mínimo establecido.

e) Se modifica la base undécima, que queda redactada de la siguiente forma:

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen finalizará el 15 de diciembre del ejercicio en curso, salvo que el órgano concedente establezca una prórroga del mismo.

f1) Se añade un segundo párrafo al apartado primero de la base duodécima:

1. El pago de la subvención concedida se realizará dependiendo de lo solicitado, previo informe de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, prestando su conformidad a la entrega del documento/s por fases (apartado a) y/o a la justificación presentada en cuanto a redacción del documento que se trate (apartado b):

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos objeto de la subvención.

En el supuesto que el órgano concedente autorice el abono anticipado del 100% de la subvención, la entidad beneficiaria deberá fundamentar en su solicitud la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Las correspondientes a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior [apartado 3.b) del Anexo II], se abonarán una vez esté completa la justificación prevista en el apartado 3 de la presente base, la cual se podrá presentar una vez aceptada la subvención.

f2) Se suprime la anterior redacción y se añade un apartado segundo a la base duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

f3) Se modifica la redacción del antiguo apartado 2 de la base duodécima (actual apartado tercero tras esta modificación), que queda redactado de la siguiente forma:

3. La documentación justificativa se deberá presentar antes del 10 de noviembre del ejercicio en curso, excepto si el órgano concedente establece una prórroga del mismo, que se acordará siempre antes del vencimiento del mismo, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la Orden de concesión.

f4) Se modifica la redacción del antiguo apartado 3 de la base duodécima (actual apartado cuarto tras esta modificación), que queda redactado de la siguiente forma:

4. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que se acredite que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.

b) Presentar certificado firmado por la Intervención u órgano equivalente de la entidad local en el que se acredite que el importe total de las ayudas recibidas para la realización del objeto de la subvención concedida no supera el coste de la actividad subvencionada.

c) El Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad y el representante legal de la entidad, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Declaración responsable de la entidad en la que se acredite, no se ha solicitado subvención para trabajos técnicos de redacción de documentos urbanísticos o ambientales para los que se haya concedido subvención en convocatorias anteriores para la realización del mismo trámite procedimental.

e) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención informatizados en formato compatible y abierto.

f) Medidas de difusión adoptadas por la entidad solicitante de la subvención.

f5) El anterior apartado cuarto de la base duodécima pasa a ser el actual apartado quinto tras la modificación.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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