DECRETO 7/2024, de 22 de enero, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Tejeda en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, de la ordenación pormenorizada del planeamiento general del municipio y de las modificaciones menores de esta.

Visto el Convenio de 19 de junio de 2019 (BOP de Las Palmas n.º 90, de 26.7.2019) entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Tejeda para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia del municipio de Tejeda.

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tejeda, de 1 de diciembre de 2023, por el que se acuerda:

"Primero.- Declarar resuelto el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de Tejeda otorgado el 19 de junio de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 26 de julio de 2019, n.º 90, por el que fue encomendada al órgano ambiental insular la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia del municipio de Tejeda.

Segundo.- Delegar en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, como órgano ambiental autonómico adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación territorial, las competencias de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, la ordenación pormenorizada del planeamiento general del municipio y las modificaciones menores de esta y, con ello, para realizar todos los trámites y adoptar todas las resoluciones y acuerdos que correspondan en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas en los que corresponda al Ayuntamiento Tejeda actuar como Órgano Ambiental".

Visto que la presente delegación se motiva en la extinción del referido Convenio de 19 de junio de 2019; así como en que "el Ayuntamiento no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrá de dotar al órgano ambiental municipal, y teniendo en cuenta que sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la paralización "sine die", o demoras importantes de la tramitación normal de los expedientes en los que el Ayuntamiento de Tejeda tiene que actuar como Órgano Ambiental, con los consiguientes perjuicios para el municipio y, en su caso, para los particulares afectados".

Considerando que, de conformidad con el vigente artículo 86, apartado 1, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y en dicha LSENPC.

Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos municipales. A tal efecto, "el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación ... por el Gobierno de Canarias ...".

Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Ayuntamiento de Tejeda en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de Tejeda.

Considerando que, por definición, la presente delegación no comprende la competencia de evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural del Plan General de Ordenación del municipio de Tejeda, ni de la modificación sustancial del mismo, puesto que esa competencia ya es autonómica por determinación del último párrafo del citado artículo 86.6.c) de la LSENPC.

Visto informe jurídico de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2023.

Vista propuesta de la Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de 20 de diciembre de 2023.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de enero de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar la delegación del Ayuntamiento de Tejeda en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal, de la ordenación pormenorizada del planeamiento general del municipio y de las modificaciones menores de esta.

Segundo.- La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento de Tejeda aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

2. Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento de Tejeda, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.

4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.

5. El Ayuntamiento de Tejeda notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.

6. Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento de Tejeda (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.

Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Dado en Canarias, a 22 de enero de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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