Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de enero de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA, PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PREVISTAS EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023; corrección de errores BOC n.º 140, de 18.7.2023), quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-.

De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Asimismo, dicha Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia planificación y promoción de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), vigente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 143/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

Segundo.- En materia de planificación y promoción de la actividad económica, corresponde al Consejero, entre otras competencias, las de dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico, la Dirección General de Promoción Económica es el "órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias".

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Tercero.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

La finalidad de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, fue la de facilitar que las personas autónomas y las empresas consideradas elegibles pudieran satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por aquellas.

En dicho Decreto ley 6/2021 se establecieron dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2023, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se suscribió, por la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, el Convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España -en lo sucesivo, "el Convenio"-.

Dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 126, de 29.6.2023, mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Quinto.- La experiencia acumulada de la gestión de los expedientes de la Línea 2, así como de las incidencias asociadas a los mismos (requerimiento, subsanación de deficiencias), aconseja la reorganización de las tareas asignadas a la entidad cameral, lo que no solamente tendrá repercusión sobre la distribución de las horas dedicadas por esta a la ejecución de dichas tareas sino, también, a la compensación económica a la Cámara y a la vigencia del Convenio.

La verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; la formulación de requerimientos a las entidades incluidas en la muestra a que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y el suministro de documentación solicitada en los distintos controles llevados a cabo, tanto por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, como por la Intervención General, han supuesto una demora en la realización de otras tareas, como las referidas a la revisión de la documentación aportada con ocasión de los requerimientos de justificación y la elaboración de un informe-propuesta individual de reintegro con anexo explicativo de las causas concurrentes en los expedientes con justificación parcial.

Sexto.- Con fecha 17 de octubre de 2023, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, con asistencia de los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 17.2, in fine, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; acordando las partes, por unanimidad, la modificación de las cláusulas tercera y octava del Convenio.

Séptimo.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro", para hacer frente al gasto derivado del incremento de la compensación económica a la entidad cameral como consecuencia de la suscripción de la presente Adenda.

Octavo.- En atención a lo expuesto, interesa a las partes la modificación de las cláusulas tercera y octava del Convenio.

Noveno.- Con la suscripción de la Adenda al referido Convenio se persigue una doble finalidad:

a) Reorganizar las tareas asignadas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura en virtud del convenio suscrito, a efectos de completar los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas, con la consiguiente redistribución de las horas dedicadas a la ejecución de aquellas y la modificación del periodo de vigencia del Convenio.

b) Realizar un ajuste de las anualidades en que se concretan los compromisos económicos por la colaboración de la entidad cameral en las tareas descritas en el apartado anterior.

Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al Convenio de colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, para la gestión de los procedimientos de justificación y reintegro de las ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo hasta la finalización de las tareas de gestión de la justificación y los reintegros de las ayudas de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sus modificaciones; y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024. La vigencia del Convenio comprenderá las siguientes fases:

Ver anexo en la página 3626 del documento Descargar

En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.

En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que la duración total del convenio pueda exceder del 31 de diciembre de 2024.

En todo caso, la vigencia del presente Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro".»

Segunda.- Se modifica la cláusula octava del Convenio, que quedará redactada en los siguientes términos:

"Octava.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el órgano concedente, a través de su órgano instructor, con una cuantía de 76.977,60 euros (IGIC excluido), ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC), a ochenta y dos mil trescientos sesenta y seis euros con tres céntimos (82.366,03 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 3627 del documento Descargar

2. En los Estados de Gastos de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado anterior.

3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 3628 del documento Descargar

La cronología de los pagos será la siguiente:

Ver anexo en la página 3628 del documento Descargar

El abono de la compensación a la entidad cameral durante 2024 estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, "Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro".

Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios. En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.

Los segundos y, en su caso, ulteriores pagos, se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.

4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere al indicado en el apartado 3, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 30,45 euros, IGIC excluido (32,58 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.

El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

Los ajustes se realizarán en el último pago, en proporción a las respectivas contribuciones económicas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.

5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/

Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 3629 del documento Descargar

6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación."

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.

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