Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de esta Consejería, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 19 de diciembre de 2023.

Suscrita a la Adenda al Convenio por el que se encarga a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para que ejerza como entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 19 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 15 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE ENCARGA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, SAU (GMR), COMO MEDIO PROPIO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, PARA QUE EJERZA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES A LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, CONVOCADAS POR ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Exmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 43/2023, de 14 de julio de 2023, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U.,
en representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad de 26 de julio de 2023.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Por Orden de 26 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9 de junio), se convocan determinadas ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, referidas a la campaña 2022.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, se suscribió Convenio que tiene por objeto el encargo a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, para que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado para la campaña 2022, convocadas por Orden de 26 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9 de junio). Asimismo, también se determina mediante este Convenio la posibilidad de realizar el pago y distribución que pudieran producirse, tras la tramitación de los respectivos procedimientos administrativos de revisión de los correspondientes actos administrativos finalizadores de las campañas 2016 a 2021 de estas ayudas, convocadas mediante las Órdenes de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 14 de noviembre de 2017 (publicada en el BOC n.º 226, de 23 de noviembre); de 3 de agosto de 2018 (publicada en el BOC n.º 155, de 10 de agosto); de 6 de marzo de 2019 (publicada en el BOC n.º 54, de 19 de marzo); de 8 de junio de 2020 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 121, de 18 de junio); de 27 de abril de 2021 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 91, de 5 de mayo) y de 26 de abril de 2022 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 87, de 4 de mayo).

Tercero.- Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, se convocan las ayudas de Estado con financiación adicional extraordinaria a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, reguladas en las bases aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, 10.6.2019), referidas a la campaña 2022, para las acciones y subacciones que se determinaron en el resuelvo tercero susceptibles de abono del complemento de la ayuda.

Cuarto.- La Viceconsejería de Sector Primario carece de los suficientes medios materiales y personales para realizar los pagos de las ayudas de estado con financiación extraordinaria para la campaña 2022, convocadas por Orden de 19 de diciembre de 2023, por lo que se hace preciso modificar el Convenio de 14 de noviembre de 2023 para añadir esta convocatoria a la cláusula primera de su objeto.

Quinto.- El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo, 25 de mayo de 2023, y 4 de diciembre de 2023, establece, en el punto 5, la posibilidad de establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras incluso cuando la obligación de pago al beneficiario no se produzca dentro del ejercicio presupuestario, cuando se trate de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Sexto.- La suscripción de la presente Adenda implicará una modificación del presupuesto del encargo realizado a Gestión del Medio Rural, S.A.U., como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas relacionadas anteriormente, ascendiendo a la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta céntimos. Este presupuesto está distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 3605 del documento Descargar

Los comparecientes, a los efectos de cumplimentar y hacer realidad lo expuesto, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto modificar el Convenio suscrito con fecha 14 de noviembre de 2023, para encargar a la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), como medio propio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, para que ejerza de entidad colaboradora en la entrega y distribución de las ayudas de estado para la campaña 2022, convocadas por Orden de 19 de diciembre de 2023.

Segunda.- Modificar el Convenio como sigue a continuación:

1. Añadir a la cláusula primera la siguiente convocatoria:

Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se convocan las ayudas de Estado con financiación adicional extraordinaria a las medidas que componen el Programa Comunitario
de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, reguladas en las bases aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 24 de mayo de 2019 (BOC n.º 109, 10.6.2019), referidas a la campaña 2022, para las acciones y subacciones que se determinaron en el resuelvo tercero de la citada Orden, susceptibles de abono del complemento de la ayuda.

2. Modificar la cláusula segunda en el siguiente sentido:

Se fija una contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora, por importe total de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos con cincuenta céntimos (4.472,5 euros) de conformidad con las tarifas oficiales aprobadas por GMR mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas de la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural, S.A.U. para el ejercicio 2023. El coste del Convenio se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria G 13.07. 411B 22706 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales" de la Viceconsejería de Sector Primario.

Este presupuesto está distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 3606 del documento Descargar

3. Añadir en el apartado 1 de la cláusula tercera lo siguiente:

Entregar a GMR, a partir del día siguiente a la firma de la Adenda y antes del 31 de diciembre de 2023, créditos por importe de 673.100,60 euros para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de la convocatoria aprobada por Orden de 19 de diciembre de 2023.

4. Añadir al apartado 2 de la cláusula tercera lo siguiente:

El abono de la anualidad 2024 tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 2024, previo informe favorable de la persona designada responsable de la Dirección Técnica del mismo.

5. Modificar la cláusula cuarta en el siguiente sentido:

1. Recepción de fondos.

- Recibir el importe que respecto de las convocatorias de las subvenciones objeto del Convenio sea entregado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, a través de la Viceconsejería de Sector Primario para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las mismas. Los fondos públicos que reciba la sociedad mercantil pública GMR para su distribución en concepto de subvención no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar el encargo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe esta Adenda, a 26 de diciembre de 2023.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR), Juan Antonio Alonso Barreto.

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