Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 22 de enero de 2024, por la que se delega en el personal de la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de Fondos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

Conforme al artículo 4.4 del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, las Viceconsejerías de la Presidencia del Gobierno son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta dos millones de euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario y de los programas presupuestarios de los órganos dependientes, es por ello que la condición de responsable está atribuida al titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

El Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 2.2 que depende del Presidente del Gobierno, entre otros órganos, la Viceconsejería de la Presidencia, de la que a su vez dependen la Dirección General de Coordinación Orgánica Proyectos Estratégicos y la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.

Visto el Acuerdo de Gobierno celebrado el 18 de diciembre de 2023, el Gobierno acordó que las unidades administrativas provisionales de contratación y tecnológica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con funciones de tramitación de los contratos financiados con el instrumento NGEU, apoyarán a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos en la gestión de los subproyectos incluidos en los componentes e inversiones descritos en el cuerpo de este acuerdo, y la unidad administrativa provisional de gestión, seguimiento y control de la citada Consejería se encargará de las actuaciones de rendición de cuentas que le corresponden en calidad de órgano gestor a través de la herramienta CoFFEE y complementarias, así como en el control de la gestión de los mismos, en ambos casos, en relación a la financiación aprobada y percibida con carácter previo a la entrada en vigor del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Visto lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LRJSP, según el cual se establece que: "Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

El artículo 25.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece que: "Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones".

La Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 21 de julio de 2022, aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 21 de abril de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 146, de 25.7.2022).

Por lo que, considerando lo anteriormente expuesto, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, sean ejercidas por el personal de la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de Fondos de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el personal de la Unidad Administrativa Provisional de Gestión, Seguimiento y Control de Fondos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en concreto, en los titulares de la Subdirección, la Jefatura de Servicio de Gestión y la Jefatura de Sección del citado Servicio de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Gestión, Seguimiento y Control de los fondos «Next Generation EU», indistintamente, las siguientes competencias:

- La de iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas en cada procedimiento de licitación, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

- La de asegurar la recepción del código (CRO) generado por la aplicación CoFFEE y su incorporación en MINERVA (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) del código de referencia.

- La de incorporar los datos personales de los intervinientes en los procedimientos de licitación en la herramienta informática de data mining con sede en la AEAT, MINERVA, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

- La de cargar en la herramienta CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés, cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.

Segundo.- La presente delegación será revocable en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2024.- El Viceconsejero de la Presidencia, Alfonso Cabello Mesa.

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