Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaria General, por la que se dispone al publicación de la Adenda III de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda III de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2024.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.

ANEXO

ADENDA III DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CONSEJO CANARIO DE ABOGADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL PERSONAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN CASO DE AGRESIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en su calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra parte, D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, en calidad de Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, cargo del que tomó posesión el día 31 de enero de 2023, facultado por este Consejo, mediante acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2023, para la firma de la presente Adenda en representación de los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Santa Cruz de La Palma, según certificado del Secretario del Consejo, de fecha de 29 de noviembre, facultad que ostenta conforme dispone el artículo 6.º4.1 de los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Los reunidos se reconocen según intervienen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento y a tal fin,

EXPONEN

1.- Que con fecha 1 enero de 2021 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones, el citado Convenio fue autorizado por el Gobierno de Canarias con fecha 29 de diciembre de 2020.

2.- El convenio de referencia prevé, en su cláusula octava, la posibilidad de prórroga expresa por periodos iguales de tiempo, salvo denuncia en contrario de alguna de la partes, y quedando supeditada la vigencia del mismo y en su caso las futuras prórrogas a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.

A tal efecto, con fecha 1 de enero de 2022 se formalizó Adenda I de prórroga del Convenio, estableciendo su vigencia hasta el 1 de enero de 2023. Posteriormente, con fecha 1 de enero de 2023 se formalizó Adenda II de prórroga al Convenio, estableciendo su vigencia hasta el 1 de enero de 2024.

3.- Por la Dirección General de Recursos Humanos se remite memoria justificativa para la tramitación de una adenda de prórroga, por cuanto su no formalización, dejaría desprotegidos a los trabajadores del Servicio Canario de la Salud, ante las agresiones de los usuarios al no tener otra base jurídica que permita dar al trabajador la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, ni la información y formación específica en esta materia, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 17, letra d, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

4.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2023.

En consecuencia, las partes que suscriben la presente Adenda

ACUERDAN

Único.- Prorrogar hasta el 1 de enero de 2025 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegio de Abogados, para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones, condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para asumir la presente prórroga.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda de prórroga, a 28 de diciembre de 2023.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, José Manuel Niederleytner García-Lliberós.

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