Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 12 de enero de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 28 de noviembre de 2023, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano, término municipal de Tuineje, Fuerteventura.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2023, por el que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación menor de las normas subsidiarias del municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano. Término municipal: Tuineje. Isla de Fuerteventura.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

I.- ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de junio de 2022, n.º de registro general 1.095.078 (TELP 56.995), tenía entrada en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Planeamiento del Ayuntamiento de Tuineje, en virtud del cual remitía al Órgano Ambiental autonómico un enlace conteniendo la documentación técnica de la Modificación Menor, teniendo en cuenta la aceptación de la Delegación de competencias por parte de ese Ayuntamiento, en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental -planes y programas- (publicada en el BOP de 9.3.2022 y en el BOC de 11.3.2022), a los efectos de iniciar la tramitación de la evaluación ambiental simplificada de esta Modificación de Planeamiento.

Segundo.- Tras distintos requerimientos de subsanación efectuados el 16 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Tuineje remitía, el pasado 28 de marzo de 2023, un oficio al que se ajuntaba un enlace electrónico conteniendo la documentación técnica subsanada de la citada Modificación de Planeamiento, a los efectos de continuar con la tramitación de la Evaluación Ambiental, que es sobre la que se emite el presente informe.

Tercero.- El 29 de noviembre de 2022 se emitía informe ambiental de admisibilidad, por técnico de Gesplan, en sentido favorable al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de esta Modificación de Planeamiento.

Cuarto.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 138/2023, de 18 de abril, se resuelve iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Tuineje, en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano (expediente 2022/27098) que tiene por objeto la reordenación de parcelas públicas destinadas a infraestructuras, de manera que se puedan atender la necesidades públicas y sociales que demanda el municipio entre las que cabe destacar las sanitarias, funerarias, asistenciales, educativas, administrativas, sociales y deportivas, sometiendo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador de la Modificación de Planeamiento, así como el documento ambiental estratégico, conformado por la documentación técnica con registro de entrada en la Consejería el día 28 de marzo de 2023, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:

- BOC n.º 86, de 4 de mayo de 2023.

- BOP n.º 50, de 26 de abril de 2023.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 17 de abril de 2023, a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de Tuineje con fecha 20 de abril de 2023.

El anuncio y documentación fue publicada igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.

Quinto.- Resultado de las Consultas realizadas. Conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en las páginas 3546-3547 del documento Descargar

CONSIDERACIONES

Primera.- En respuesta a las consultas efectuadas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones:

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dirección general de Comercio y Consumo (recibido el 27 de abril de 2023).

Emite informe en el siguiente sentido:

"... se le comunica que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura ..."

- Ministerio de Defensa.

Ha emitido dos informes:

El primero (recibido el 28 de abril de 2023).

Emite informe en el que señala:

"... En consecuencia y, sin perjuicio de formular las alegaciones cuando dicho informe esté culminado, con carácter preventivo se manifiesta que los efectos del silencio serán DESFAVORABLES en lo que atañe a las propiedades militares y a la Defensa Nacional en el Proyecto planteado, solicitándose la suspensión del expediente hasta que finalicen los estudios pertinentes.

Se hace constar a estos efectos, que la carencia del informe vinculante de este Ministerio de Defensa vicia de nulidad cualquier ejecución del proyecto que se pretenda llevar a cabo, así como que, tratándose de incidencia que puede afectar al dominio o a un servicio público de titularidad estatal, y con afección a la Defensa Nacional, los efectos del silencio serán, como se ha indicado, en todo caso, desfavorables ...".

El segundo (recibido el 26 de mayo de 2023).

Emite informe en el que señala:

"... se emite informe FAVORABLE respecto a la consulta del proyecto (...).

- Secretaria General de Telecomunicaciones. Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital (recibido el 28 de abril de 2023).

Informa en el siguiente sentido:

"... Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.

Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones (...)".

- Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (recibido el 11 de mayo de 2023).

Este informe recoge el siguiente pronunciamiento:

"... 3.1.- SOBRE LAS CUESTIONES SECTORIALES EN MATERIA DE CARRETERAS.

Vista que la propuesta de ordenación no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.

3.2.- SOBRE LAS CUESTIONES TERRITORIALES DE LA ORDENACIÓN.

No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial sobre TRÁMITE DE CONSULTA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUINEJE, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS MUNICIPALES EN SUELO URBANO considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas la que determine cuales son las implicaciones territoriales de dicho plan.

3.3.- SOBRE LAS CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA ORDENACIÓN Sobre las cuestiones ambientales, deberá ser el Órgano Ambiental el que establezca cuales son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente...".

- Consejería de Sanidad (recibido el 11 de mayo de 2023).

Informa lo siguiente:

"... Es de prever que durante las acciones y obras que se llevarán a cabo derivadas de la puesta en marcha del plan se produzca un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aunque estas emisiones se estiman que serán de carácter temporal, debido a la cercanía de población a la zona de influencia del proyecto, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia, llevando a cabo además aquellas medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:

• Calidad del aire.

• Contaminación de agua y suelo.

• Emisión de ruido y vibraciones.

• Gestión de Residuos.

• Tráfico y acceso a bienes y servicios.

• Impacto visual y paisajístico.

Por ello, se deberán tomar todas las medidas necesarias que permitan prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el plan pudiese tener en los factores antes señalados, y si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental.

El promotor afirma que el tránsito de vehículos pesados podrá dificultar el acceso a la zona habitada del entorno. Entre los servicios que se podrían ver afectados por este hecho se encuentran los de asistencia sanitaria urgente y no urgente, que deberán estar garantizados y se han de poner los medios necesarios que aseguren el desplazamiento de estos vehículos en los mismos tiempos y con la misma calidad que antes de las obras.

Las bases para una planificación del desarrollo y uso del suelo urbano más acorde con la salud de los ciudadanos deberían considerar una serie de principios:

• Impedir el nacimiento o progreso de zonas residenciales cercanas a zonas industriales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes entre otros.

• Mantener niveles de ruido seguros para la población: control y reducción de la velocidad del tráfico en calles residenciales, no permitir el desarrollo de suelo residencial cercano a zonas industriales.

• Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.

Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, reducir las escorrentías, etc.

• Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).

• Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:

- Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final, de las aguas residuales bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida transporte y vertido de residuos sólidos.

- Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.

Con relación al diseño urbano:

• Planificar viviendas adecuadas y asequibles, de calidad y seguras.

• Diseñar la altura y masa de edificios en consonancia con el paisaje urbano.

• Facilitar accesos para el tránsito peatonal y carril bici.

• Promover el transporte público que permita el acceso a recursos educativos, laborales y a los distintos servicios. Construcción de zonas de aparcamiento baratas.

• Recuperar las áreas degradadas y abandonadas.

• Establecer estrategias saludables para la ubicación de espacios sensibles como guarderías, colegios, residencias de ancianos y parques.

Todos estos son principios esenciales que deberían ser integrados en la planificación estratégica del uso del suelo para que, entre otras cosas, los futuros proyectos derivados de este Plan de Ordenación, que pudieran ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental o regulados bajo la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, no entren en conflicto entre ellos y sean más efectivos en su objetivo de proteger el medio ambiente y la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por él.

Desde el ámbito de protección de la salud, se recomienda por tanto que se tenga en cuenta lo anteriormente manifestado en el desarrollo de este Plan de Ordenación; cabe destacar en especial, lo relativo a impedir el progreso de suelo residencial cercano a zonas con actividad industrial emisoras de contaminantes a los distintos medios. Este es un problema muy habitual en nuestro medio y en muchos municipios, que además de suponer el incremento de la exposición de los vecinos a los contaminantes emitidos, genera una alarma social justificada en mayor o menor grado y situaciones que en muchos casos se consolidan con el tiempo, generando conflictos entre el derecho a la salud y la calidad de vida frente al desarrollo económico ...".

- Cabildo de Fuerteventura. Medio Ambiente (recibido el 7 de junio de 2023).

El informe recoge las siguientes conclusiones:

«... Primero.- Las localizaciones de la Alternativa 2 para el desarrollo de la "Modificación menor de la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Tuineje en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales", no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio natural protegido de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni en ningún espacio natural de la Red Natura 2000, pero sí están dentro y próximas de hábitats de interés comunitario, aunque no es previsible que la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor produzcan una afección relevante sobre los mismos, siempre y cuando se cumpla con las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente y con el seguimiento ambiental establecido en el documento ambiental estratégico, así como con todas las consideraciones establecidas en el presente informe.

Segundo.- En las localizaciones de la Alternativa 2 para el desarrollo de la Modificación Menor se han detectado especies protegidas incluidas en categorías de protección del Catálogo Canario de Especies Protegidas y en la Orden de Flora, no siendo previsible una afección relevante sobre las mismas siempre y cuando se cumpla con las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente y con el seguimiento ambiental establecido en el documento ambiental estratégico, así como con todas las consideraciones establecidas en el presente informe.

Tercero.- Informar Favorablemente la "Modificación menor de la Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Tuineje en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales", siempre y cuando se cumpla con las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente y con el seguimiento ambiental establecido en el documento ambiental estratégico, así como con las siguientes consideraciones:

• En la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre que modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• En las labores de ajardinamiento no se deberán utilizar especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

• Los ejemplares de especies protegidas de flora se deberán preservar in situ y en caso de no ser posible deberán ser trasplantados e incorporaros a los proyectos de ajardinamiento del propio lugar, para cuyo manejo se deberá estar a lo dispuesto la normativa que les sea de aplicación y recabar las autorizaciones pertinentes.

• Los residuos generados durante la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor deberán ser correctamente separados y gestionados en virtud de la legislación que les sea de aplicación en cada caso.

• Para el alumbrado público deberán emplearse luminarias que vayan acorde con los criterios de iluminación de la Reserva Starlight de Fuerteventura.

• En el desarrollo de la Modificación Menor el Ayuntamiento de Tuineje deberá garantizar el abastecimiento de agua, la recogida y tratamiento de residuos y la depuración de las aguas residuales. (...)»

- Dirección General de Aviación Civil (recibido el 13 de junio de 2023).

«(...) Al respecto, este Centro Directivo no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la "Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales (Las Palmas)" (...)»

- Cabildo de Fuerteventura. Patrimonio histórico (recibido el 14 de junio de 2023).

Informa lo siguiente:

"... Estudiado el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales y el plano de ordenación n.º Alt 2-1 de Localizaciones y Nomenclaturas Alternativa 2, en el que se refleja la localización de las modificaciones puntuales planteadas para las localidades de Gran Tarajal, Tuineje, Tarajalejo y Giniginámar, en la alternativa 2, la seleccionadas por el equipo redactor del proyecto y del Estudio Ambiental, se comprueba que las modificaciones puntuales GT1, GT2, GT3, GT5, GT6 y GT3-GT-6 en Gran Tarajal; en las localizaciones GI1 y GI2 en Giniginámar; TA1 y TA2 en Giniginámar y TU1, TU2, TU3 y TU4 en Tuineje, no afectan a ningún bien declarado de Interés Cultural ni con expediente incoado a tal efecto, no se localizan en el entorno de BIC, ni afectan a bienes registrados en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ni en ningún otro instrumento de protección competencia de este Cabildo, ni registrados en los distintos inventarios de bienes cultura existentes en este Servicio de Patrimonio Cultural.

Advertir que si como consecuencia de remoción de tierra, obras de cualquier índole o azar, se descubran restos arqueológicos se deberá suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo máximo de veinticuatro horas. No se podrá hacer público el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicación y adoptado las medidas cautelares de protección adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados, conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ...".

- Dirección General de Infraestructura Turística. Consejería de Turismo, Industria y Comercio (recibido el 26 de junio de 2023).

Este informe contiene la siguiente conclusión:

"... Que desde el punto de vista de la normativa de aplicación turística en vigor, se informa lo siguiente: Primera. Que no hay ninguna afectación a la normativa/ordenación relativa al uso turístico a nivel municipal, relacionada con el objeto de la Modificación Menor.

Que se informa favorablemente la presente Modificación Menor, en lo que se refiere a los asuntos competencia de esta Dirección General de Infraestructura Turística, lo que se comunica a los efectos oportunos ...".

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Dirección General de Patrimonio y Contratación (recibido el 4 de julio de 2023).

Informa en el siguiente sentido:

«... Considerando que conforme los artículos 28 y 29 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, estas están obligadas a proteger, custodiar y defender su patrimonio, ejerciendo las potestades administrativas que correspondan.

Asimismo que la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 94.2, dispone que los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, están obligados a velar por su custodia y defensa.

Siendo las competencias de esta Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, las que se relacionan en el artículo 36 del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y asuntos Europeos, y las referentes a este informe lo dispuesto en la letra t): "Las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma".

En contestación a la consulta institucional de referencia, y tras analizar los documentos a los que se ha accedido a través del enlace electrónico facilitado, se plasman las siguientes conclusiones:

Primero.- Que en base a lo dispuesto en el artículo 144.3 L4/2017 (LSENPC), se somete a mejor criterio del órgano solicitante tomar en consideración las advertencias formuladas en el cuerpo del presente en lo referente a:

(i) La conveniencia de instar en el informe ambiental estratégico (IAE) al cumplimiento y posterior seguimiento durante todas las fases de implementación de sus respectivos proyectos, en lo referente a los usos dotacionales, de los condicionantes urbanísticos y ambientales contenidos en el apartado 2.3.3.7 de las Normas Subsidiarias de Tuineje, en la redacción de la "ordenanza dotacionales" post modificación.

(ii) La necesidad de volver a consultar a esta Administración ante cualquier modificación de las planteadas en estos documentos o las consecuentes actuaciones que puedan ser realizadas al amparo de las mismas, que puedan afectar a las infraestructuras relacionadas en el apartado G del Considerando Primero del presente documento.

(iii) Que, salvo criterio mejor fundado en derecho, es preciso identificar a efectos de notificaciones, a las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por aumentos de edificabilidad o densidad, y en especial en los supuestos de cambio de uso, en los cinco años anteriores a la modificación; como exige, en sus estrictos términos, el apartado 3 del artículo 164 de la LSENPC.

Segundo.- Que una vez estudiada la documentación del expediente, en los términos que se nos solicitaba, y contrastada con la relación de inmuebles de la Comunidad Autónoma en la isla de Gran Canaria de que dispone la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que constan en el listado actualizado a fecha 15 de mayo de 2023 de que, a falta de realizar un catálogo patrimonial, dispone esta Dirección General, se concluye que sí existe coincidencia entre el ámbito objeto de las actuaciones GT1 (Gran Tarajal 1) y TA2 (Tarajalejo 2) de la Modificación Menor de Infraestructuras Públicas en el TM de Tuineje, Fuerteventura, y los Bienes de la Comunidad Autónoma "IES VIGAN de Gran Tarajal" y el "CEIP TARALEJO (ANTIGUO) de Tarajalejo", respectivamente.

En el primer caso (GT1), la actuación consiste en adecuar el uso a la realidad ejecutada, mientras que en el segundo (TA2) consiste en ajustar la planimetría manteniendo en ella la calificación como Dotacional Centro Docente (CD) y delimitar el Centro Sanitario (EH), por lo que, a priori, no existe merma en los derechos del titular del suelo o las edificaciones, por lo que, en esta fase del procedimiento, no se formulan alegaciones a la modificación propuesta sin menoscabo de la reserva de las facultades y prerrogativas del Título III de la Ley 6/2006 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a cualquier actuación derivada de la ejecución o implementación de esta modificación del planeamiento.

En consecuencia se deberá seguir dando traslado a esta Dirección General de Patrimonio y Contratación de los sucesivos trámites procedimentales hasta su aprobación definitiva. Es cuanto se tiene a bien informar, sin menoscabo de advertir del mantenimiento de las facultades y prerrogativas del Título III de la Ley 6/2006 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a cualquier actuación derivada de la ejecución o implementación de esta actuación ...».

- Cabildo de Fuerteventura. Servicio de Planeamiento (recibido el 25 de julio de 2023).

El informe concluye en los siguientes términos:

(... ) En atención a lo anteriormente expuesto, se concluye que:

Primero.- Contrastada la localización de la actuación con la cartografía del PIOF/PORN vigente, la zonificación de suelo que afecta al ámbito de la actuación es Zona C-SRC. Suelo rústico común y Zona D-SUr/SU. Subzona D. Suelos Urbanos/Urbanizables y por tanto se deberá atender a las determinaciones de cada zona establecidas en el apartado de consideraciones técnicas y jurídicas.

Segundo.- De conformidad con lo dicho en el apartado de consideraciones técnicas y jurídicas, se pone en conocimiento de la Administración promotora cuestiones relativas a la seguridad jurídica detectadas en los documentos remitidos a los efectos oportunos:

- falta de justificación en la documentación remitida del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LSENPC.

- el grado de cumplimiento de los estándares legalmente establecidos en la legislación aplicable, en relación con los límites a las potestades de modificación del artículo 166 de la LSENPC.

- el grado de cumplimiento del documento ambiental con los requisitos dispuestos en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ...".

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y el Mar (informe recibido el 8 de septiembre de 2023).

• El informe señala lo siguiente en sus conclusiones:

• "... Todo lo expuesto constituye, de acuerdo a lo regulado en el artículo 117.1 de la Ley de Costas, el informe de sugerencias y observaciones que se estiman necesarias y convenientes incorporar al documento que se vaya a aprobar definitivamente.

• Una vez sea tenido en cuenta lo indicado en las Consideraciones anteriores sobre la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Tuineje, en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano, el documento completo, diligenciado y previamente a su aprobación definitiva, se remitirá de nuevo a esta Dirección General, a través de la Demarcación de Costas de Canarias, para la emisión del informe que disponen los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de Costas...".

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.

Segunda.- Se ha emitido informe jurídico, con fecha 11 de octubre de 2023, en sentido favorable a la formulación del informe ambiental estratégico de esta Modificación Menor del Planeamiento, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.

- Se ha emitido informe ambiental por técnico de gesplan, de fecha 3 de agosto de 2023, que concluye en los siguientes términos:

"... Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente, en los términos establecidos en el Documento Ambiental Estratégico, como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales en Suelo Urbano, T.M. Tuineje......"

Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales de Tuineje es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Decreto 51/2022, de 3 de marzo, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de Tuineje en la citada Comisión (BOC n.º 42, de fecha 1.3.2022).

Cuarta.- De conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, de estructura organizativa y sedes del Gobierno de Canarias a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental e informe único, formuló la siguiente:

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación menor de las NNSS del Municipio de Tuineje. Modificación en materia de Infraestructuras públicas municipales en suelo urbano, en los términos que se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 3556 del documento Descargar

I.- Antecedentes.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tuineje fueron aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC) Boletín Oficial de Canarias n.º 31, de 8 de marzo de 1991, con una serie de correcciones a subsanar mediante la elaboración de un texto refundido por la Corporación Municipal. Tras la elaboración de dicho texto refundido la CUMAC, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1992, acordaba tomar conocimiento del texto refundido de las Normas Subsidiarias de Tuineje, dando por subsanadas las correcciones señaladas en el Acuerdo de la CUMAC de 18 de mayo de 1990, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 37, de 20 de marzo de 1992.

Con fecha 26 de abril de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) n.º 50 (5639) Anuncio por el que se somete a Información Pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano. (expediente 2022/0027098) término municipal Tuineje. Fuerteventura.

II.- Objeto de la Modificación Menor.

El documento ambiental desarrolla en su punto 2 los objetivos del plan, en concreto establece lo siguiente:

"El objeto de la ordenación propuesta, en el documento técnico acompañante de la presente Modificación Menor, es la reordenación de parcelas públicas destinadas a infraestructuras, de manera que se puedan atender las necesidades públicas y sociales que demanda el Municipio entre las que cabe destacar las sanitarias, funerarias, asistenciales, educativas, administrativas, sociales y deportivas. Para ello, desde el punto de vista ambiental, se propone:

a) Desarrollar de manera racional y de forma equilibrada la ordenación del ámbito de ordenación, asegurando un aprovechamiento óptimo del suelo y una mejor calidad ambiental

b) Minimizar los posibles efectos derivados de las determinaciones de ordenación en las variables ambientales

c) Promover el uso racional y eficiente de la energía y el recurso hídrico.

d) Mantener la calidad visual del espacio urbano, evitando la localización de elementos discordantes y la práctica de actividades negativas desde el punto de vista paisajístico."

Estas modificaciones de las NNSS se proponen en los núcleos de población de Giniginámar (GI), Gran Tarajal (GT), Tarajalejo (TA) y Tuineje (TU), donde se atenderá específicamente a:

Ver anexo en la página 3557 del documento Descargar

Los ámbitos y las modificaciones referidas se corresponden con las siguientes localizaciones:

Ver anexo en las páginas 3558-3559 del documento Descargar

III.- Contenido ambiental de la Modificación Menor.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento
ambiental estratégico debe incluir los siguientes contenidos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

En relación con ello, el documento ambiental estratégico presentado incluye los siguientes contenidos:

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN.

2.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN.

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL PLAN.

3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES.

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN.

3.2. DESCRIPCIÓN DE SUS ALTERNATIVAS, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.

3.2.1. Alternativa 0.

3.2.2. Alternativa 1.

3.2.3. Alternativa 2.

3.3. COMPARATIVA DE ALTERNATIVAS.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DEL PLAN.

5.1. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA.

5.1.1. Sustrato geológico.

5.1.2. Áreas de interés geológico.

5.1.3. Geotecnia.

5.2. CLINOMETRÍA Y GEOMORFOLOGÍA.

5.2.1. Clinometría.

5.2.2. Geomorfología.

5.2.3. Áreas de interés geomorfológico.

5.3. RED HÍDRICA E HIDROLOGÍA.

5.3.1. Recursos superficiales.

5.3.2. Recursos subterráneos.

5.3.3. Comportamiento hidrogeológico.

5.4. CLIMATOLOGÍA: FACTORES CLIMÁTICOS.

5.4.1. Precipitaciones.

5.4.2. Temperaturas.

5.4.3. Régimen de vientos.

5.4.4. Balance hídrico.

5.4.5. Índices climáticos.

5.5. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: LA CALIDAD DEL AIRE.

5.6. CAMBIO CLIMÁTICO.

5.7. EDAFOLOGÍA.

5.7.1. Tipos de suelos.

5.7.2. Capacidad agrológica.

5.8. FLORA Y VEGETACIÓN.

5.8.1. Formaciones o comunidades de vegetación.

5.8.2. Inventario florístico.

5.8.3. Categorías de protección y amenaza.

5.8.4. Áreas de interés florístico.

5.9. FAUNA.

5.9.1. Invertebrados.

5.9.2. Vertebrados.

5.9.3. Categorías de protección y amenaza.

5.9.4. Áreas de interés faunístico.

5.10. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO.

5.11. PAISAJE. CALIDAD VISUAL Y ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA.

5.11.1. Caracterización del paisaje.

5.11.2. Calidad visual.

5.11.1. Cuencas visuales.

5.12. PATRIMONIO CULTURAL

5.12.1. Patrimonio etnográfico.

5.12.1. Bien de interés cultural.

5.13. PROBLEMAS AMBIENTALES: IMPACTOS EXISTENTES.

5.13.1. Impactos derivados de las alteraciones del relieve y del suelo.

5.13.2. Impactos derivados de alteraciones de la biocenosis.

5.13.3. Impactos derivados de las edificaciones y construcciones.

5.13.4. Impactos derivados de las infraestructuras.

5.13.5. Impactos derivados de los elementos de los espacios libres urbanos.

5.13.6. Impactos derivados del confort ambiental, la salud y la perspectiva de género.

5.14. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

5.15. RIESGOS NATURALES Y DERIVADOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

5.15.1. Riesgos derivados de la actividad volcánica y sísmica.

5.15.2. Riesgos derivados de las dinámicas de laderas.

5.15.3. Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales.

5.15.4. Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables.

5.15.5. Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.

5.15.6. Riesgo de incendios.

5.16. POBLACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

5.16.1. Evolución de la población.

5.16.2. Estructura de la población por edad y sexo.

5.16.3. Indice de feminidad.

5.17. HUELLA DE CARBONO ACTUAL.

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

6.1. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS GENERALES.

6.2. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS ESPECÍFICOS.

6.2.1. Metodología de valoración de los efectos ambientales específicos.

6.2.2. Exposición de resultados sobre efectos específicos.

6.2.2.1. Alternativa 0.

6.2.2.1.1. Tuineje.

6.2.2.1.2. Tarajalejo.

6.2.2.1.3. Giniginámar.

6.2.2.1.4. Gran Tarajal.

6.2.2.2. Alternativa 1.

6.2.2.2.1 Tuineje.

6.2.2.2.2 Tarajalejo.

6.2.2.2.3 Giniginámar.

6.2.2.2.4 Gran Tarajal.

6.2.2.3. Alternativa 2.

6.2.2.3.1. Tuineje.

6.2.2.3.2. Tarajalejo.

6.2.2.3.3. Giniginámar.

6.2.2.3.4. Gran Tarajal

6.2.3. Valoración final y selección de la alternativa.

6.3. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y HUELLA DE CARBONO DERIVADA DE LAS DETERMINACIONES DE LAS ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN.

6.3.1. Objeto y Metodología.

6.3.2. Exposición de resultados.

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES.

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

9.1. EFECTOS AMBIENTALES E IMPACTOS DE LOS MISMOS.

9.2. ADAPTACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS A LOS OBJETIVOS AMBIENTALES.

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENACIÓN.

10.1. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

10.1.1. Medidas para el Cambio Climático.

10.1.1.1. Medidas de adaptación al cambio Climático.

10.1.1.2. Medidas de mitigación del cambio Climático.

10.1.2. Medidas para la eficiencia del consumo de agua.

10.1.3. Medidas para la gestión de residuos.

10.1.4. Medidas para la contaminación atmosférica.

10.1.5. Medidas para la contaminación acústica y vibratoria.

10.1.6. Medidas para la contaminación lumínica

10.1.7. Medidas para la geología, geomorfología, hidrología y suelo.

10.1.8. Medidas para la vegetación y la fauna.

10.1.9. Medidas para la integración paisajística de las actuaciones y la protección de las cuencas visuales principales.

10.1.10. Medidas cautelares relacionadas con el patrimonio cultural.

10.1.11. Medidas ambientales para la prevención de riesgos naturales.

10.1.12. Medidas encaminadas a favorecer la igualdad de género.

11. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA ORDENACIÓN.

11.1. PARÁMETROS OBJETO DE CONTROL.

11.2. ETAPA DE VERIFICACIÓN.

11.2.1. Fase de ejecución o de obras.

11.2.2. Fase de funcionamiento.

11.3. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

11.3.1. Fase de ejecución o de obras.

11.3.2. Fase de funcionamiento.

11.4. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO.

11.5. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES.

11.5.1. Fase de ejecución o de obras.

11.5.2. Fase de funcionamiento.

11.6. CARTOGRAFÍA ANEXA.

11.7. EQUIPO REDACTOR.

A la vista de lo expuesto, el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con el contenido planteado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

IV.- Justificación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El análisis de la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada se realiza en el apartado "8 MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA" del Documento Ambiental Estratégico.

Dicha justificación se realiza en base lo que regula el artículo 165 de la LSENPC, y resulta similar al de la aprobación de un Plan General de ordenación, con las salvedades previstas en el apartado 2 y 3. Asimismo, argumenta este procedimiento en base al artículo 106 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Se considera también justificado según lo que establece el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en donde se establece que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (artículo 6.1).

Además se ha de tener en cuenta el artículo 86.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que se pronuncia en ese mismo sentido, concretando que será objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada "las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación".

En ese sentido, se observa que resulta correcto el procedimiento de evaluación simplificada, ya cumple con lo establecido los referidos artículos de la legislación vigente.

V.- Características Ambientales del Ámbito y de los Efectos Ambientales Previsible de la Modificación Menor.

La caracterización ambiental de la situación del medio ambiente se realiza en el punto 5 del Documento Ambiental Estratégico. Los núcleos de población, en los que se encuentran los ámbitos de actuación, se han tomado como áreas objeto de estudio ambiental, de los cuales se exponen las características de la geología y geotecnia; clinometría y geomorfología; red hídrica e hidrología; climatología; contaminación atmosférica; cambio climático; edafología y capacidad agrológica; flora y vegetación; fauna; hábitats naturales de interés comunitario; Paisaje, calidad visual y análisis de la integración paisajística; patrimonio cultural; problemas ambientales e impactos; Espacios Naturales Protegidos; riesgos naturales y derivados del cambio climático; población y perspectiva de género y la huella de carbono actual.

En el análisis realizado en el Documento Ambiental estratégico se observa que se han respetado los valores ambientales detectados, ya que las clases y categorías de suelo se corresponden con el reconocimiento de preexistencias, exceptuando la actuación con código GT2.

En relación con los efectos ambientales previsibles derivados de la aplicación de la propuesta de la Modificación Menor, en el documento ambiental estratégico se valora los posibles efectos ambientales concluyendo que resulta compatible con el medioambiente, estableciendo medidas ambientales específicas.

Reseñar que el ámbito se presenta totalmente urbanizado, por lo que ha perdido la naturaleza original de las principales variables ambientales.

Ni el ámbito ni su entorno presentan ningún vestigio aborigen, yacimiento o cualquier otro tipo de manifestación arqueológica de valor significativo. Asimismo, tampoco se registra ningún elemento patrimonial con valor arquitectónico o etnográfico reconocido.

El área de estudio SÍ viene afectada por entornos integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección, siendo estos los siguientes:

• Hábitats de Interés Comunitario, siendo estos el 1210, 92D0 y el 9370* (prioritario).

• Reserva de la Biosfera de Fuerteventura (que engloba todo el territorio insular).

• Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de la avifauna de Canarias número 61 Llano Grande - Malpaís Grande - Malpaís Chico (coincidente con el área ordenada de Tuineje).

- Área importante para las aves (IBAS) número 392 Llano Grande - Malpaís Grande - Malpaís Chico (coincidente con el área ordenada de Tuineje).

Por otro lado, se detecta la coincidencia con Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) fluvial y costera identificadas por el Segundo Ciclo de Planificación de la Gestión de los Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura realizado por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, siendo estas as siguientes:

• Los ámbitos GT1, GT3-GT6, GT5 y GT7 del núcleo de Gran Tarajal, se encuentran en zonas inundables del ARPSI FLUVIAL n.º ES122_ARPSI_0027 "Barranco de Gran Tarajal".

• El área ordenada TA2 en Tarajalejo y las áreas GT3-GT6 y GT7 en Gran Tarajal, coinciden con zonas inundables identificadas como ARPSIS COSTERAS con código ES122_ARPSI_0015 y ES122_ARPSI_0013 respectivamente.

Expuesto lo anterior y dadas las medidas ambientales que establece el Documento Ambiental Estratégico en las zonas con presencia de dichas variables, figuras de protección o valores, la Modificación Menor plantea las medidas necesarias para prevenir, reducir, y corregir su posible efecto negativo.

VI.- Resultado de las Consultas Realizadas.

El artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el Órgano Ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a Las Personas Interesadas, poniendo a su disposición el Documento Ambiental Estratégico y el Borrador del Plan o Programa. De dicho proceso se han recibido los siguientes informes de LAS Administraciones Públicas:

- Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial informa FAVORABLEMENTE el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales en suelo urbano, término municipal Tuineje, en base a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias."

- Con fecha 8 de marzo de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas emite informe jurídico de requerimiento de subsanación de la documentación. Especificando en sus conclusiones que:

"De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá requerirse al Ayuntamiento de Tuineje, en relación con su solicitud para la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Tuineje en materia de Infraestructuras Públicas municipales, para que en el plazo de diez días subsane y presente la documentación en los términos especificados en las consideraciones segunda y tercera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias."

- Con fecha 27 de abril de 2023, la Secretaría de Estado DG de Infraestructura; SDG Patrimonio del Ministerio de Defensa emite informe DESFAVORABLE alegando que:

"en lo que atañe a las propiedades militares y a la Defensa Nacional en el Proyecto planteado, solicitándose la suspensión del expediente hasta que finalicen los estudios pertinentes."

Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2023, dicha administración vuelve a emitir informe, esta vez FAVORABLE, respecto a la consulta del proyecto Consulta Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada Modificación Menor NN.SS. del planeamiento del municipio de Tuineje (Fuerteventura) en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano. Expte 2022/0027098.

CONDICIONANTE 1.º Con fecha 27 de abril de 2023, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias comunica que:

"solicitado informe de consulta preceptivo a los efectos de que se pronuncie sobre el punto de vista correspondiente a sus competencias, se le comunica que este Centro Directivo no puede emitir consideraciones oportunas al mismo, al no haber sido aprobado hasta la fecha, el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la isla de Fuerteventura."

• Con fecha 28 de abril de 2023, se emite Informe de Cooperación Interadministrativa de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde expone:

"Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión."

• Con fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud emite informe indicando que deben ser considerados una serie de principios para una planificación del desarrollo y uso del suelo urbano más acorde con la salud de los ciudadanos.

Según el citado informe, las bases para una planificación del desarrollo y uso del suelo urbano más acorde con la salud de los ciudadanos deberían considerar una serie de principios, siendo estos los siguientes:

i. Impedir el nacimiento o progreso de zonas residenciales cercanas a zonas industriales, para evitar una mayor exposición a la contaminación del aire, ruido, suelo, agua y riesgo de accidentes entre otros.

ii. Mantener niveles de ruido seguros para la población: control y reducción de la velocidad del tráfico en calles residenciales, no permitir el desarrollo de suelo residencial cercano a zonas industriales.

iii. Promover la mejora de la calidad del aire evitando el establecimiento de industrias y tráfico pesado cercano a colegios, centros sanitarios y zonas residenciales.

iv. Promocionar y mantener zonas de arboleda, parques, espacios de recreo de calidad y fácil acceso. Esto permite reducir la contaminación ambiental, reducir el efecto isla de incremento de la temperatura urbana, reducir las escorrentías, etc.

v. Planificar los trazados de líneas de alta tensión, ubicación de subestaciones transformadoras y de estaciones base de telefonía móvil lejanas a espacios sensibles (colegios, centros sanitarios, parques).

vi. Implementar los planes de vigilancia referidos a servicios e infraestructuras de saneamiento:

- Mantener e implementar los procedimientos de verificación de la calidad del agua que se entrega en el grifo y el producto final, de las aguas residuales bien para riego o vertido al mar y demás medidas estructurales necesarias, de la recogida transporte y vertido de residuos sólidos

- Implementar las medidas de vigilancia y control para mejorar la calidad de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos públicos, centros deportivos, de estudio y trabajo.

Con relación al diseño urbano:

- Planificar viviendas adecuadas y asequibles, de calidad y seguras.

- Diseñar la altura y masa de edificios en consonancia con el paisaje urbano.

- Facilitar accesos para el tránsito peatonal y carril bici.

- Promover el transporte público que permita el acceso a recursos educativos, laborales y a los distintos servicios. Construcción de zonas de aparcamiento baratas.

- Recuperar las áreas degradadas y abandonadas.

- Establecer estrategias saludables para la ubicación de espacios sensibles como guarderías, colegios, residencias de ancianos y parques.

• Con fecha 11 de mayo de 2023, la Viceconsejería Infraestructuras y Transportes emite informe FAVORABLE sobre el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Tuineje, en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano (expediente 2022/0027098), argumentando que:

"Vista que la propuesta de ordenación no incluye determinaciones contrarias a la legislación sectorial de carreteras, el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE."

• Con fecha 6 de junio de 2023, la subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se pronuncia al respecto de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio de Tuineje en materia de infraestructuras públicas municipales, argumentando que:

"no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada".

• Con fecha 7 de junio de 2023, la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Cabildo de Fuerteventura emite informe FAVORABLE del expediente EXPTE 2022/0027098 en el trámite 0 de Tuineje, en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano.

Aclara que dicho informe será favorable, siempre y cuando se cumpla con las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente y con el seguimiento ambiental establecido en el documento ambiental estratégico, así como con las siguientes consideraciones:

- En la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre que modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- En las labores de ajardinamiento no se deberán utilizar especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

- Los ejemplares de especies protegidas de flora se deberán preservar in situ y en caso de no ser posible deberán ser trasplantados e incorporaros a los proyectos de ajardinamiento del propio lugar, para cuyo manejo se deberá estar a lo dispuesto la normativa que les sea de aplicación y recabar las autorizaciones pertinentes.

- Los residuos generados durante la ejecución de las determinaciones de la Modificación Menor deberán ser correctamente separados y gestionados en virtud de la legislación que les sea de aplicación en cada caso.

- Para el alumbrado público deberán emplearse luminarias que vayan acorde con los criterios de iluminación de la Reserva Starlight de Fuerteventura.

- En el desarrollo de la Modificación Menor el Ayuntamiento de Tuineje deberá garantizar el abastecimiento de agua, la recogida y tratamiento de residuos y la depuración de las aguas residuales.

• Con fecha 13 de junio de 2023 el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas del Cabildo de Fuerteventura emite informe en el que expone que:

La Modificación Menor "no afecta a ningún bien declarado de Interés Cultural ni con expediente incoado a tal efecto, no se localizan en el entorno de BIC, ni afectan a bienes registrados en el Inventario de Patrimonio del vigente Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura ni en ningún otro instrumento de protección competencia de este Cabildo, ni registrados en los distintos inventarios de bienes cultura existentes en este Servicio de Patrimonio Cultural."

I. Con fecha 22 de junio de 2023 la Dirección General de Infraestructura Turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio emite informe FAVORABLE sobre la Modificación Menor, en lo que se refiere a los asuntos competencia de esa Dirección General de Infraestructura Turística.

II. Con fecha 29 de junio de 2023 la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, emite informe sobre las alegaciones, que en su caso se consideren, por posible afección a los inmuebles del inventario de bienes del cac: trámite de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Tuineje, en materia de infraestructuras públicas municipales en suelo urbano. (expediente 2022/0027098) término municipal Tuineje. Fuerteventura, donde señala que:

"Ninguna de las alternativas planteadas supone, a priori, menoscabo de los bienes patrimoniales de esta comunidad, y además se observa que oportunamente se indican todos los aspectos que han de conformar los documentos presentados a la elaboración del IAE, inclusive las medidas previstas medioambientales en cada fase, así como un programa de vigilancia, que pasarían a formar parte de la aprobación de la modificación y de necesaria observancia en el desarrollo posterior de las actuaciones."

Por otro lado señala que «sí existe coincidencia entre el ámbito objeto de las actuaciones GT1 (Gran Tarajal 1) y TA2 (Tarajalejo 2) de la Modificación Menor de Infraestructuras Públicas en el TM de Tuineje, Fuerteventura, y los Bienes de la Comunidad Autónoma "IES VIGAN de Gran Tarajal" y el "CEIP TARALEJO (ANTIGUO) de Tarajalejo", respectivamente.» Así mismo, indica que: "no se formulan alegaciones a la modificación propuesta sin menoscabo de la reserva de las facultades y prerrogativas del Título III de la Ley 6/2006 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a cualquier actuación derivada de la ejecución o implementación de esta modificación del planeamiento."

- Con fecha 12 de julio de 2023 la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial emite informe jurídico para que subsane y presente la documentación en los términos especificados en las consideraciones segunda y tercera, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

- En relación con las consultas a las personas interesadas, no se reciben en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, escritos de alegaciones relativos a la evaluación ambiental estratégica.

VII.- Observaciones en relación al Contenido del Anexo V de la LEA.

Según indica el artículo 31 de la LEA, el Órgano Ambiental teniendo en cuenta los criterios del Anexo V, resolverá mediante el Informe Ambiental Estratégico, sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de las determinaciones propuestas.

Una vez analizada la documentación presentada se observa que Modificación en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales en Suelo Urbano, término municipal Tuineje presenta una evaluación ambiental adecuada, pudiéndose también concluir del análisis efectuado la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la presente Modificación Menor de las NNSS de Tuineje, en cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de Planeamiento de Canarias.

La modificación menor en los términos descritos en el Documento Borrador y en el Documento Ambiental estratégico no establece el marco para proyectos y otras actividades no previstas ya en el planeamiento vigente; las disposiciones previstas por la Modificación Menor no pueden, de ninguna forma, afectar a planeamiento de rango superior; la modificación menor no tiene la potestad para incluir determinaciones de carácter ambiental en otros planes debido a su alcance; no se prevén problemas ambientales significativos relacionados con los factores previstos en el artículo 5.1.a) de la LEA; y no tiene el alcance suficiente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional.

Por otro lado, en relación a las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V) el documento ambiental justifica que no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

VIII.- Medidas Ambientales.

La ejecución de la Modificación Menor deberá cumplir las medias ambientales establecidas en el en el punto 10 y 11 del Documento Ambiental Estratégico, donde se establecen medidas ambientales consideradas con el cambio climático, la eficiencia del consumo de agua, la gestión de los residuos, la contaminación atmosférica, la contaminación acústica y vibraciones, la contaminación lumínica, geología, geomorfología, hidrología, suelo, vegetación, fauna, paisajísticas, patrimonio cultural, riesgos naturales y de igualdad y el género.

Además, se deberán incluir las medidas mencionadas en los informes emitidos con consideraciones ambientales, específicamente las que incluye el informe de 10 de mayo de 2023 de Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, así como lo contenido en el informe de 7 de junio de 2023 de la Secretaría General Técnica de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación del Cabildo de Fuerteventura.

IX.- Conclusiones.

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente, en los términos establecidos en el Documento Ambiental Estratégico, como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor en Materia de Infraestructuras Públicas Municipales en Suelo Urbano, término municipal de Tuineje.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, publicar el presente Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, notificar el Informe Ambiental Estratégico y el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de Tuineje.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el presente informe ambiental estratégico.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el 116.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, cuando se produzca la aprobación definitiva del instrumento de ordenación, el acuerdo correspondiente deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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4939 canarias BOC,BOC nº 2024-20,Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-29/4939-viceconsejeria-planificacion-territorial-reto-demografico-resolucion-12-enero-2024-se-hace-publico-acuerdo-comision-autonomica-evaluacion-ambiental-28-noviembre-2023-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-menor-normas-subsidiarias-municipio-tuineje-materia-infraestructuras-publicas-municipales-suelo-urbano-termino-municipal-tuineje-fuerteventura https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.