Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga al Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud Infancia y Familias), la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e ImaginersGen, S.A. para la promoción y gestión del carné joven europeo (European Youth Card - EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 11 de enero de 2021, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e Imaginersgen, S.A. (entonces denominada ImaginTech S.A.), para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2021 y n.º RCO2021TF00001, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, del 4 de febrero de 2021, publicándose una rectificación de errores en el citado Boletín n.º 63, de 26 de marzo de 2021.

Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2023, se firmó la Adenda primera de prórroga al Convenio, ampliando la vigencia del convenio durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2023 y el 10 de enero de 2024, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 17, de 25 de enero de 2023.

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2024, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga al Convenio, ampliando su vigencia durante el período comprendido entre el 11 de enero de 2024 y el 10 de enero de 2025.

A los anteriores, les es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e Imaginersgen, S.A., para la promoción y gestión del carné joven europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS), LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U., GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L., E IMAGINERSGEN, S.A., PARA LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO (EUROPEAN YOUTH CARD EYCA) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, y Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 8.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, el Sr. D. Juan Francisco Domínguez Suárez, mayor de edad, con DNI n.º ***5673**, Coordinador General de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, con CIF G35657048, con domicilio en Avenida Primero de Mayo n.º 12, 3.º derecha, de las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación Canaria de Juventud Ideo número dos mil seiscientos treinta y seis (2.636) de fecha veintitrés de octubre de 2023, otorgada ante la Notaria Dña. Aránzazu Aznar Ondoño del Ilustre colegio de las Islas Canarias.

De otra parte, el Sr. D. David Griera Perramon, mayor de edad, con DNI n.º ***5037** y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de Manoteras, 20 (edificio París), 28050, Madrid, actuando en nombre y representación de CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. (en adelante, "CaixaBank Payments & Consumer"), con NIF A08980153 y domicilio social en Avenida de Manoteras, 20 (edificio París), 28050, Madrid, en virtud de escritura de poder otorgada por el Notario D. Santiago María Giménez Arbona, con el número de apoderamiento 465, con fecha 13 de febrero de 2020.

De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pozuelo Villar, mayor de edad, con DNI n.º ***3056** y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de Manoteras, 20 (edificio París), 28050, Madrid, actuando en nombre y representación de Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. (en adelante, "Global Payments Moneytopay"), con NIF B65866105 y domicilio social en Avenida de Manoteras, 20 (edificio París), 28050, Madrid, según consta en escritura otorgada ante el Notario D. Salvador Farres Ripoll, bajo el número 7474 de su Protocolo, de fecha 1 de octubre de 2020.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Anna Canela Prat, mayor de edad, con DNI n.º ***1319** y domicilio a efectos de notificaciones en Carrer de l'Estany 1-11, 08038, Barcelona, actuando en nombre y representación de ImaginersGen, S.A. (en adelante "ImaginersGen"), con NIF A61363339 y domicilio social en Carrer de l'Estany 1-11, 08038, Barcelona, según consta en escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona D. Salvador Farrés Ripoll, bajo el número de su protocolo 5808, de fecha 29 de mayo de 2023, que manifiesta expresamente vigente y no revocada.

A los efectos de este documento, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, la Fundación Canaria de Juventud Ideo, CaixaBank Payments & Consumer, Global Payments Moneytopay e ImaginersGen serán designadas conjuntamente como las "Partes" e individual e indistintamente como la "Parte", o mediante su propia denominación.

Las Partes, reconociéndose la capacidad legal y la solvencia necesaria para contratar y obligarse por medio del presente documento, y manifestando tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,

EXPONEN

Primero.- Que, con fecha 11 de enero de 2021, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias (en adelante Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), la Fundación Canaria de Juventud Ideo, CaixaBank Payments & Consumer, Global Payments Moneytopay e ImaginersGen (entonces denominada ImaginTech, S.A.), suscribieron un Convenio de colaboración para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo (European Youth Card - EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, el "Convenio"), ordenándose, mediante Resolución n.º 21 de enero de 2021, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24 del 4 de febrero de 2021.

Segundo.- Que posteriormente, advertido error en la publicación del referido Convenio, se procedió a su rectificación con fecha 26 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 63, en los siguientes términos: "en el convenio publicado donde dice: Caixabank Electrónic Money, EDE, S.L., debe decir Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. y donde dice: Caixabank Electrónic Money, debe decir: Global Payments Monetopay".

Tercero.- Que en dicho Convenio, cuyo periodo de vigencia finalizó el 10 de enero de 2023, se establecieron los términos y condiciones en los que las Partes colaborarían en relación con la emisión, promoción y difusión del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Que en la cláusula vigésima del Convenio, denominada "Duración del Convenio", se estableció que "La duración inicial del presente Convenio es de dos años (...). Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta respecto al Periodo Transitorio Final (Periodo Transitorio Final).

No obstante, si se quiere dar continuidad al mismo, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, siempre que no se hubiera manifestado por algunas de las Partes su voluntad de renuncia al convenio, en el plazo mínimo de tres meses antes de terminar su duración inicial. En caso de acordarse dicha prórroga, la misma será formalizada mediante la suscripción de la correspondiente Adenda".

Quinto.- Que, en fecha 10 de enero de 2023, las partes, haciendo uso de la facultad de prórroga prevista en la cláusula vigésima del Convenio mencionada en el párrafo anterior, suscribieron una primera adenda de prórroga en la que convinieron extender la duración del Convenio durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2023 y el 10 de enero de 2024.

Sexto.- Que el citado Convenio se ha venido aplicando a plena satisfacción de las Partes, cumpliendo cada una de ellas con las obligaciones que les corresponden.

Séptimo.- Que el objeto del Convenio suscrito, así como el de la presente Adenda de prórroga guarda relación con el objeto y las actividades de las entidades con las que se suscribe.

Octavo.- A la vista de los resultados obtenidos y con la finalidad de poder llegar a un mayor número de personas jóvenes que se beneficien de las ventajas que supone la obtención del Carné Joven Europeo, las Partes convienen en convocar, con fecha 4 de diciembre de 2023, a la Comisión de Seguimiento, a los efectos de valorar la posibilidad de prórroga del Convenio, así como de revisar la aportación económica de la entidad ImaginersGen, para el periodo prorrogado, en su caso.

Noveno.- Una vez celebrada la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en el apartado anterior, se conviene prorrogar el Convenio por un año más con las mismas condiciones económicas, aceptando la entidad financiera la rúbrica de una segunda prórroga en las mismas condiciones económicas suscritas para la primera prórroga. Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Juventud del Gobierno de Canarias comunica a las entidades intervinientes en el Convenio que se acepta la prórroga del Convenio en sus mismos términos y con idéntica aportación dineraria por parte de ImaginersGen, regulada en la cláusula decimoquinta, apartado 1, del Convenio.

Asimismo, mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2023, la Fundación Canaria de Juventud Ideo manifiesta su interés en seguir colaborando en la promoción y gestión del Carné Joven Europeo en las condiciones establecidas en el Convenio, que como se dirá, se prorroga en los términos previstos en el presente documento de adenda segunda de prórroga.

En consecuencia, vistas las razones apuntadas las Partes firmantes de la presente Adenda de prórroga (en adelante, la "Adenda"),

ACUERDAN

1.- Prorrogar el Convenio formalizado entre la Administración Pública del Gobierno de Canarias (a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias), la Fundación Canaria de Juventud Ideo, Caixabank Payments & Consumer, Global Payments Moneytopay e ImaginersGen, para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo (European Youth Card-Eyca) en la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2024 y el 10 de enero de 2025 (en adelante, el "Periodo Prorrogado").

2.- Establecer el importe de la aportación económica de la entidad "ImaginersGen" para el Periodo Prorrogado y según lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, por un total de 40.000,00 euros, impuestos incluidos. Dicho importe se destina a sufragar los gastos que, en concepto de acciones y actividades de promoción y de gestión y tramitación del Programa Carné Joven, se generen.

3.- Asimismo, se consideran vigentes por mutuo y total acuerdo, las obligaciones establecidas en el citado Convenio originario para todo el Periodo Prorrogado, quedando perfectamente aclarado que la presente Adenda no produce la novación del mismo, a excepción de los términos y cláusulas expresamente modificados, teniendo plena vigencia, asumiendo la entidad "ImaginersGen" los derechos y obligaciones que para "ImaginTech, S.A." se pactaron por las Partes intervinientes en el Convenio originario, suscrito con fecha 11 de enero de 2021.

Las Partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Adenda, y en prueba de conformidad firman el presente, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, a 9 de enero de 2024.- Por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Juan Francisco Domínguez Suárez.- CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., David Griera Perramon.- Global Payments Moneytopay, EDE, S.L., Miguel Ángel Pozuelo Villar.- ImaginersGen, S.A., Anna Canela Prat.

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