ORDEN de 17 de enero de 2024, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto n.º 12926210, denominado Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo.

Visto el expediente para la provisión del puesto n.º 12926210, denominado "Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos", adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 29 de diciembre de 2021, modificado en sesión celebrada el 4 de mayo de 2023, y de la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, quedando vacante el puesto como consecuencia de cese por dimisión de su titular con efectos de 31 de octubre de 2023, se procede a la aprobación anticipada de la convocatoria para la provisión del puesto de "Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos", con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021 (modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9.12.2021), se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 164, de 10.8.2021).

Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», de fecha 29 de diciembre, modificado en sesión celebrada el 4 de mayo de 2023, e incluido en la Orden conjunta de 21 de julio de 2021, por la que se aprueba la constitución de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública y en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aunque con la nueva reestructuración del Gobierno aprobada mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número y denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por Decreto 47/2023, de 17 de julio, la Consejería pasa a denominarse de Turismo y Empleo.

Cuarto.- La Unidad Administrativa Provisional de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU, recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», y aprobada en cumplimiento del artículo 13.2 del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 22 de marzo de 2022, asume las siguientes funciones:

- Asistencia y asesoramiento.- Las tareas se podrán desempeñar en cualquiera de las fases del proyecto a ejecutar, desde la captación de fondos a través de la elaboración de documentación y proceso para su solicitud, pasando por todos los trámites de los procedimientos necesarios para su ejecución material (contratación, subvenciones, convenios de colaboración, etc.), hasta la liquidación o justificación y, por ende, la recopilación de los datos y documentación necesaria para la justificación de los fondos invertidos.

- Seguimiento y control.- Se requerirá información periódica sobre el estado de ejecución de cada proyecto a los centros directivos o entidades destinatarias de los fondos, con el fin de realizar un seguimiento continuo y, en su caso, detectar y solucionar posibles incidencias que afecten a su realización. Dicha labor se realizará igualmente, para dar cumplida información sobre la evolución del proceso a la Consejería y al departamento responsable designado por la administración autonómica para la centralización de los datos de ejecución de los fondos.

Quinto.- El citado puesto directivo cuenta con dotación presupuestaria, quedando oportunamente acreditado en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (partida presupuestaria: 1670.432A.6402010).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto n.º 12926210, "Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos", adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de la Consejería de Turismo y Empleo, al quedar vacante el mismo con efectos 1 de noviembre de 2023, el cual se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para la cobertura del puesto n.º 12926210, "Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos" de la Unidad Administrativa Provisional denominada Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de los Fondos de los Proyectos Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Turismo y Empleo.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones, son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

• Denominación: "Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos".

• Complemento de destino: 29.

• Complemento específico: 80.

Vigencia: el puesto y la Unidad Administrativa Provisional a la que se adscribe el mismo tienen un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen o reduzcan por los organismos competentes.

Localización: Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Dependencia y funciones.

El puesto Subdirector/a de Gestión y Control de los Fondos Europeos" dependerá de la Dirección de la "Unidad Administrativa Provisional denominada Dirección de Asistencia Técnica, Gestión y Control de Fondos" de la Consejería de Turismo y Empleo.

Sus funciones serán las siguientes:

• El cumplimiento del concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

• Etiquetado verde y etiquetado digital.

• Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultados sobre la evaluación inicial.

• Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

• Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

• Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatarios de un contrato o subcontratista.

• Comunicación.

• Coordinación con las otras Subdirecciones, siguiendo las instrucciones de la Dirección, dentro de los principios de gestión específicos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Emisión de Certificaciones que deban rendirse a la Consejería en calidad de organismo pagador, subvencionador y de los controles específicos previstos en el MRR y demás reglamentos de desarrollo.

• Planificación de actuaciones destinadas a la verificación de la integridad, veracidad y exactitud de los datos.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por quien ostente la titularidad de la Consejería de Turismo y Empleo.

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades. Tendrá derecho a disfrutar de un periodo vacacional de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o en su caso, a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios.

c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Adicionalmente, tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al cinco (5) por ciento de las retribuciones íntegras.

4.- Requisitos de las personas aspirantes.

a) Generales:

• Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

• Ser mayor de edad.

• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Específicos:

1.- Hallarse en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales Universitarias:

a) Grado/Licenciatura en Derecho.

b) Grado/Licenciatura en Económicas o A.D.E.

c) Grado/Licenciatura en Contabilidad y Finanzas.

d) Grado/Licenciatura en Ingeniería acorde a las tareas a realizar.

2.- Hallarse en posesión del Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) en uno o varios de los siguientes ámbitos: económico, jurídico o de gestión pública.

3.- Contar con méritos a valorar para la selección, en la que, principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:

• Formación y experiencia en dirección y gestión, preferentemente en el sector público administrativo.

• Formación y experiencia general en procedimientos y funcionamiento de las Administraciones Públicas, especialmente en la tramitación de expedientes de contratación, convenios y expedientes de concesión de subvenciones, valorándose la variedad de tipos de procedimiento, volumen de expedientes, presupuesto gestionado, cantidad de personal implicado, o grado de ejecución, entre otros extremos.

• Formación y experiencia específica en una o varias de las siguientes materias: dirección y planificación estratégica y de proyectos, dirección por objetivos, simplificación administrativa, colaboración público-privada y nuevas tecnologías de la información y comunicación que se pueda concretar en los siguientes principios:

1) Conocimiento especializado en gestión de proyectos financiados con fondos europeos.

2) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones interadministrativas.

3) Capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto, tomándose en consideración tanto las aptitudes para las relaciones con otras instituciones como la impartición de formación en las materias señaladas previamente.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

a) Solicitud de participación en este procedimiento de selección anexando declaración responsable acerca de los requisitos y méritos del aspirante de conformidad a lo indicado en estas bases.

Solicitud-declaración responsable cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7375

b) Currículum en el que se indicarán específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.b). A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente currículum y declaración responsable mencionada en el apartado a) del punto anterior, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7375

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato/a recibirá una notificación, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por Orden de la Consejera de Turismo y Empleo, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar la celebración de una entrevista con los aspirantes, que podrá realizarse a través de medios telemáticos, según estime el órgano de selección.

Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos.

La valoración de la entrevista, si la hubiere, se realizará a los cinco aspirantes que el órgano de selección considere que tienen el perfil profesional más idóneo para el desarrollo de las funciones encomendadas en atención al cumplimiento de los requisitos específicos que se regulan en la presente convocatoria, ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y se puntuará con un máximo de siete (7) puntos.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

Potestativamente, se podrá crear una lista de reserva, en todo caso facultativa, con no más de cinco (5) aspirantes que, no habiendo resultado seleccionado/a para el nombramiento, hayan obtenido mejor puntuación conforme a las bases, a los efectos de cubrir una eventual vacante. Dicha lista, de constituirse, tendrá una vigencia inicial de un año, supeditada a poder ser prorrogada

9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

• Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a los proyectos.

• Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

e) Por causas de incompatibilidad sobrevenida.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

11.- Funcionalidad del puesto.

La persona nombrada estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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