Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de enero de 2024, del Presidente, por la que se modifican las Resoluciones de 10 de febrero de 2023, 2 de junio de 2023 y 29 de septiembre de 2023, de concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º) Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2022, publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 93, de 12 de mayo de 2022, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en Sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requiere la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que la acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

3.º) Con fechas 26 de mayo de 2022 y 29 de septiembre de 2022, el Presidente del ICV emite ambas Resoluciones de concesión y abono anticipado de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, del viernes 3 de junio de 2022, y n.º 200, del viernes 7 de octubre de 2022.

4.º) Con fecha 7 de octubre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205, del lunes 17 de octubre de 2022.

5.º) Con fecha 22 de noviembre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo cuatrimestre de pago, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 237, del jueves 1 de diciembre de 2022.

6.º) Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 241, del viernes 9 de diciembre de 2022.

7.º) Con fecha 10 de febrero de 2023, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, del viernes 17 de febrero de 2023.

8.º) Con fecha 2 de junio de 2023, el Presidente del ICV emite Resoluciones por la que se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 113, del martes 13 de junio de 2023, y Boletín Oficial de Canarias n.º 115, del jueves 15 de junio de 2023.

9.º) Por Resolución de fecha 26 de agosto de 2023, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias n.º 175, del martes 5 de septiembre de 2023, se conceden y abonan, previa justificación, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma correspondientes al tercer cuatrimestre.

10.º) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Presidente del ICV emite Resoluciones por las que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto cuatrimestre, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 186, del miércoles 20 de septiembre de 2023, y n.º 187, del jueves 21 de septiembre de 2023.

11.º) En Resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, el Presidente concede y abona previa justificación las ayudas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma correspondientes al cuarto cuatrimestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, del lunes 9 de octubre de 2023.

12.º) En el Boletín Oficial de Canarias n.º 200, del martes 10 de octubre de 2023, se publica Resolución de 29 se septiembre de 2023, del Presidente, por la que se conceden y abonan, con carácter de anticipo, ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

13.º) En trámite conferido al efecto en las resoluciones referenciadas en los apartados anterior, se han constatado los siguientes hechos:

1.- Se han presentado renuncias totales y parciales, por parte de los beneficiarios que se relacionan a continuación:

RENUNCIAS TOTALES

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- 1634/2021: renuncia abono total del periodo de pago julio-octubre porque cancela su inscripción en el Registro de Afectados del Volcán (RAV).

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- 363/2022: renuncia al abono total del periodo.

- 1525/2021: renuncia al abono total del periodo.

RENUNCIAS PARCIALES

El siguiente expediente ha presentado renuncia parcial a parte del abono de las mensualidades tras haber recibido otras ayudas para el mismo concepto y periodo, por lo que procede modificar el importe subvencionado.

Ver anexo en la página 3409 del documento Descargar

-885/2021: renuncia a parte del abono del periodo junio-septiembre 2022 al haber sido abonado parte del mismo por la subvención de Bono Joven, correspondiéndole un periodo de junio-septiembre por importe de 1.179,00 euros.

2.- Asimismo, el órgano instructor advierte error aritmético o material en informe propuesta emitido referente a los siguientes beneficiarios:

ERROR ARITMÉTICO O MATERIAL

Ver anexo en la página 3409 del documento Descargar

- 1774/2021: en la resolución se le reconoció el periodo de septiembre-diciembre de 2022 por importe de 2.112,00 euros, sin embargo hubo un error material en el volcado de datos siendo el importe correcto a abonar la cantidad de 400 euros.

- 3521/2021: en resolución se le reconoció un periodo de agosto-noviembre de 2022 por importe 1.584,00 euros, sin embargo hubo un error material en la transcripción del nombre, siendo el correcto Vicente País González.

Ver anexo en la página 3410 del documento Descargar

- 282/2021: en resolución se le reconoció un periodo de mayo-septiembre de 2022 por un importe de 2.032,80 euros, si bien se incluyo el mes de junio de 2022, no correspondiendo el abono por no presentar en plazo, se corrige el periodo de mayo, julio, agosto y septiembre manteniendo el mismo importe.

Ver anexo en la página 3410 del documento Descargar

- 813/2021: en la resolución del abono se le reconoció un periodo de octubre a diciembre 2022 por un importe de 1.287,00 euros, existiendo un error en el calculo del periodo e importe, correspondiéndole un periodo de noviembre a febrero de 2023 y un importe de 1.716,00 euros.

Ver anexo en la página 3410 del documento Descargar

- 1932 /2021: en la resolución del abono se le reconoció un periodo de abril-julio 2022 por un importe de 360,00 euros, existiendo un error en el calculo del periodo e importe por haber tenido en cuenta la vivienda como alquiler en lugar de propiedad, correspondiéndole un periodo de febrero a mayo 2022 y un importe de 1.800,00 euros.

- 32/2021: en la resolución del abono se le reconoció un periodo de enero a abril 2022 por un importe de 1.056,00 euros, existiendo un error en el calculo del periodo e importe, dado que el beneficiario había renunciado al abono y periodo señalado en la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 78, del viernes 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Las ayudas relacionadas, en la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma, durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 3411 del documento Descargar

Por Orden de 24 de marzo de 2023, se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden, de 25 mayo de 2020, variando la dotación presupuestaria para el ejercicio 2023 de la linea de subvención 494G1307 Ayudas alquiler afectados por la erupción volcánica en La Palma, por un coste estimado de 2.238.600,00 euros.

El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 20/2023, de concesión de 10 de febrero de 2023, asciende a la cantidad de ciento ochenta y tres mil setecientos dieciséis euros con veintiocho céntimos (183.716,28 euros) existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 119/2023, de concesión de 2 de junio de 2023, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos (137.442,00) euros existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

El importe total del crédito destinado, tras la modificación de la Resolución n.º 296/2023, de concesión de 29 de septiembre de 2023, el cual asciende a la cantidad de ciento trece mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta céntimos (113.897,40 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Tercero.- Mediante las Resoluciones n.º 20/2023, n.º 117/2023, n.º 119/2023 y n.º 296/2023, se conceden y abonan, anticipadamente o previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. En ellas se establece cuanto sigue:

Resuelvo cuarto.- Compatibilidad de ayudas.

"Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos."

Resuelvo quinto, se regula la modificación de la resolución de concesión.

"La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler."

Resuelvo décimo.- Aceptación.

"Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación."

Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Quinto.- El artículo 5, apartado 3, de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda dispone: "La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8".

Sexto.- Trascurrido el plazo otorgado para la aportación de renuncia, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en las resoluciones de concesión de fecha 26 de mayo de 2022 y 7 de octubre de 2022, se procede por el órgano instructor a emitir informe respecto las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden.

En el presente informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los gastos generados por el arrendamiento declarado que haya resultado necesario y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con la citada Orden.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las Resoluciones de 10 de febrero de 2023, 2 de junio de 2023 y 29 de septiembre de 2023, por las que se conceden y abonan, anticipadamente y previa justificación, las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, del viernes 17 de febrero de 2023, Boletín Oficial de Canarias n.º 113, del martes 13 de junio de 2023, Boletín Oficial de Canarias n.º 115, del jueves 15 de junio de 2023 y Boletín Oficial de Canarias n.º 200, del martes 10 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

- Aceptar la renuncia total del beneficiario relacionado a continuación:

Ver anexo en las páginas 3413-3413 del documento Descargar

- Aceptar la renuncia parcial del beneficiario relacionado a continuación quedando de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 3413 del documento Descargar

- Rectificar el anexo una vez advertido error aritmético o material en la Resolución de concesión objeto de modificación:

Ver anexo en las páginas 3413-3414 del documento Descargar

- Modificar el importe total de la Resolución n.º 20/2023, de concesión de 10 de febrero de 2023 que asciende a la cantidad de ciento ochenta y tres mil setecientos dieciséis euros con veintiocho céntimos (183.716,28 euros) existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

- Modificar el importe total a conceder en la Resolución n.º 119/2023, de concesión de 2 de junio de 2023, el cual asciende a la cantidad de ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos (137.442,00) euros, existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

- Modificar el importe total a conceder en la Resolución n.º 296/2023, de concesión de 29 de septiembre de 2023, el cual asciende a la cantidad de ciento trece mil ochocientos noventa y siete euros con cuarenta céntimos (113.897,40 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Segundo.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2024.- El Presidente, Pablo Rodríguez Valido.

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