Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se regulan las condiciones del encargo a la sociedad mercantil pública Asistencia Integral Tributaria, S.A. (ASISTA CANARIAS) para la prestación de determinados servicios en materia tributaria a la Agencia Tributaria Canaria para los ejercicios 2024-2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde el año 2015 se han venido formalizando determinados expedientes administrativos, mediante la suscripción de convenios y encargos de gestión, entre la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." -hoy, ASISTA CANARIAS-, para la prestación de determinados servicios en materia tributaria así como otros servicios complementarios a esta materia. Estos expedientes se han ido modulando y adaptando a las necesidades entre las entidades suscriptoras, para llegar hasta el ejercicio actual a tramitar los encargos de gestión de servicios, todos con fines tributarios y con vigencia hasta el 31 diciembre de 2023, regulando en todos ellos la posibilidad de prórrogas expresas.

Segundo.- La Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria emitió informe el día 14 de noviembre 2023 sobre la necesidad y conveniencia de formalizar un nuevo encargo a la sociedad mercantil pública "Asistencia Integral Canaria, S.A. (ASISTA CANARIAS)", para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, así como la justificación del instrumento jurídico del encargo de gestión a un medio propio de la Administración de Pública Canaria.

Tercero.- El Director Gerente de la sociedad mercantil pública ASISTA CANARIAS informó el día 7 de noviembre de 2023 del coste económico y el volumen aproximado de actuaciones a realizar para cada uno de los servicios encomendados por la Agencia Tributaria Canaria, además de aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos), y demás documentación para la tramitación del expediente.

Mediante certificación del acta n.º 103 del Consejo de Administración de ASISTA CANARIAS, celebrado el día 27 de octubre de 2023, se constata la aprobación de las tarifas de ASISTA CANARIAS para los ejercicios 2024 y 2025 en su condición de medio propio y personificado.

Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, se emitió certificado del Servicio Gestión Económica y Presupuestaria de la ATC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.b) del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada y plurianual de expedientes de gastos.

Quinto.- La Intervención General fiscalizó favorablemente el encargo con fecha 18 de diciembre de 2023, cuyo contenido se reproduce en la presente Resolución incluyendo las observaciones comunicadas en el mismo.

Sexto.- La Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emitió informe con fecha 18 de diciembre de 2023, manifestando que el encargo no tiene carácter negocial, por lo que el informe solicitado no goza del carácter preceptivo previsto en el artículo 20.k) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- El Consejo de Gobierno, con fecha 27 de diciembre de 2023, autorizó la realización del gasto correspondiente al encargo de la sociedad mercantil pública "Asistencia Integral Tributaria, S.A." para la prestación de determinados servicios en materia tributaria a la Agencia Tributaria Canaria, para los ejercicios 2024-2025, mediante tramitación anticipada, por importe de treinta millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa euros con once céntimos (30.756.890,11 euros).

A estos antecedentes administrativos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sociedad mercantil pública "Asistencia Integral Canaria, S.A. (ASISTA CANARIAS)" cumple los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El presente acto se sujeta al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y al artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Tercero.- El apartado 6.º del artículo 32 de la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece que la tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente quedando sujeta su realización a la existencia, en dicho ejercicio, de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las actuaciones objeto del encargo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 12.2.A.f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, le corresponde a la Dirección de la Agencia, entre otras funciones, "celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en nombre de la Agencia Tributaria Canaria, con otras entidades públicas o privadas, en las materias que sean competencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el estatuto y demás normativa aplicable".

Quinto.- Si fuese preciso la contratación de personal, deberá estarse a los requisitos exigidos para los entes con presupuesto estimativo en el artículo 57 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOE n.º 56, de 7.3.2023). Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo, además de los referidos en el artículo 45 de dicha ley.

Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciada de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

Conforme establece el artículo 32.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la compensación económica derivada del presente encargo se ha establecido por referencia a las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado; esto es, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Séptimo.- Las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por los responsables de las unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria competentes en función de las actividades desarrolladas, y, en último término, por la Secretaria General y las Subdirecciones u órganos afectados por razón del servicio encargado.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación, conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

Octavo.- Las prestaciones y actividades objeto del presente encargo, en ningún caso, suponen por parte de ASISTA CANARIAS el ejercicio de potestades administrativas que corresponden a la Agencia Tributaria Canaria.

El presente encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de ASISTA CANARIAS y la Agencia Tributaria Canaria.

Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Durante el plazo de vigencia del presente encargo, este podrá modificarse por causas de interés público, y siempre que se justifique que la misma obedece a razones de eficacia y eficiencia en la ejecución del objeto del encargo.

Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente.

Noveno.- El artículo 26 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOE n.º 56, de 7.3.2023), establece que le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000,00 de euros.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública ASISTA CANARIAS la prestación de los siguientes servicios en materia tributaria:

A) SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN.

A.1) GESTIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS.

A.1.a) Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación con los tributos propios, tributos derivados del REF y tributos del Estado cuyas competencias en materia de aplicación de los tributos hayan sido delegadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, la prestación de este servicio incluye, entre otras, las siguientes actividades:

1) Asesoramiento técnico de carácter básico en materia tributaria como plazos de presentación de autoliquidaciones, modelos tributarios a utilizar, formas de presentación, información de los criterios administrativos de aplicación de la normativa tributaria, así como, asistencia técnica en la cumplimentación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria.

La actividad de asesoramiento y asistencia técnica tributaria se realizará presencialmente en las Oficinas de Atención Tributaria (OATs) de ASISTA CANARIAS -cualquiera que sea el título que ampare su posesión-, y que cuenten con la conformidad de la ATC sobre su idoneidad. ASISTA CANARIAS deberá hacer frente a los gastos corrientes de luz, comunicaciones y limpieza que se realicen en dichos locales, cuando los mismos sean de uso exclusivo de la sociedad mercantil pública, así como de los locales de las distintas oficinas de atención tributaria titularidad de la ATC. La asunción de cualquier otro gasto distinto de los señalados se sujetará a la autorización previa de la ATC. En su caso, en los acuerdos de cesión de locales entre la ATC y ASISTA CANARIAS se establecerán los gastos a asumir, o bien en su totalidad, o en la proporcionalidad que suponga, en su caso, el uso compartido.

La actividad de asesoramiento y asistencia técnica tributaria también se podrá realizar a través de las oficinas multicanal que se establezcan al efecto, tales como asistentes virtuales, chats, videollamadas, teléfono, email, etc.

El personal que realice estas actividades lo hará, indistintamente, a través de los diferentes canales con la coordinación y apoyo de la Plataforma Digital de Atención al Contribuyente.

ASISTA CANARIAS deberá dotar a las Oficinas de Atención Tributarias (OATs) de los medios materiales y personales necesarios, con trabajadores debidamente cualificados y seleccionados mediante un procedimiento público, que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad en su selección, con la adecuada titulación al puesto de trabajo a desempeñar y que sean necesarios para prestar un servicio de calidad con tiempos de espera razonables.

Se fija un mínimo de tres trabajadores en función del volumen de trabajo en cada oficina. En todo caso, de superarse los tiempos medios de espera mensuales fijados por la ATC en los Planes de Acción Anual, se deberá contratar a los trabajadores necesarios para corregir dicha situación en la oficina de atención afectada. Todo el personal de ASISTA CANARIAS que preste servicios de asistencia e información tributaria, deberá obtener una certificación de haber superado cursos de formación impartidos por la propia entidad, conforme a los requerimientos y contenidos que fije la ATC.

El servicio de asistencia presencial en las OATs se realizará en las modalidades de "cita previa" y "sin cita previa", respetando los horarios asignados a los ciudadanos que hayan optado por la primera modalidad. La atención se realizará de lunes a viernes, excepto festivos, en el horario que se determine, sin perjuicio de su prolongación por el tiempo que fuere necesario para la atención de todas las citas diarias concedidas. La asistencia digital multicanal será de lunes a viernes, excepto festivos, en el horario que se determine por la ATC. El personal que preste el servicio de asistencia deberá contar, en todo momento, con tarjetas de identificación de ASISTA CANARIAS.

2) Grabación de solicitudes, comunicaciones de datos, declaraciones, auto-liquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria presentados en la ATC por los obligados tributarios.

La grabación en las aplicaciones informáticas de la ATC de solicitudes, declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos de trascendencia tributaria, así como de los datos que resulten de los procedimientos de aplicación de los tributos, revisión y sancionadores tramitados por sus órganos administrativos, se realizará de acuerdo con las indicaciones siguientes:

• La grabación de las declaraciones, modelos tributarios y cualquier otro documento con trascendencia tributaria se realizará en las aplicaciones de la ATC, con estricta sujeción a las instrucciones dadas al efecto por la ATC.

• ASISTA CANARIAS comunicará a la ATC cualquier incidencia que afecte al desarrollo normal de la grabación.

• La grabación de solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria se realizará por orden estricto de presentación en la ATC, que es la única competente en materia de registro administrativo de documentos.

• La devolución de las solicitudes, declaraciones, auto-liquidaciones y demás documentos de trascendencia tributaria grabados por ASISTA CANARIAS se realizará en los lugares y condiciones que la ATC indique en cada momento.

3) Emisión y entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC sobre aspectos tales como: estar dado de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y/o en el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM), encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones a efectos de obtener una subvención o ayuda de cualquier organismo, para contratar con las administraciones públicas, para obtener una tarjeta de transporte, etc.

La entrega a los obligados tributarios de certificados expedidos por los órganos competentes de la ATC se realizará previa acreditación del pago de la tasa correspondiente mediante la exhibición de la carta de pago del modelo 700 sellada por una entidad colaboradora en la recaudación de los tributos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.ter del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, cuando con ocasión de la emisión de un certificado o la solicitud de asistencia para la confección de la auto-liquidación en cumplimiento de las obligaciones tributarias, se solicite la impresión de copias de la misma, dicha impresión se realizará cuando se acredite con carácter previo el pago en la ATC de la correspondiente tasa de impresión, salvo que por el número de copias solicitadas estuviera exenta de su pago.

Todos los servicios contemplados en los apartados 1), 2) y 3) se ajustarán a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos que la desarrollan, la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su Estatuto regulador, que fue aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, y se deberán prestar atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la Agencia Tributaria Canaria, en materia de asistencia al contribuyente, establecidos en sus instrumentos de planificación.

ASISTA CANARIAS deberá proporcionar de forma automatizada la información relativa a los indicadores de cumplimiento.

A.1.b) Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

Dado que la ATC colabora con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la prestación de dicho servicio, en lo que al ámbito de colaboración de la ATC se refiere, se concreta fundamentalmente en las siguientes actividades:

1) Participación en la difusión de la campaña del IRPF.

2) Asistencia en la confección de declaraciones.

3) Asistencia en la modificación de los borradores de las declaraciones del impuesto.

El servicio de información y asistencia en las campañas del IRPF se prestará teniendo en cuenta las condiciones y prescripciones técnicas que fije la ATC.

A.1.c) Edición y distribución de publicaciones, envío de comunicaciones y campañas de información tributaria.

Comprende este servicio la confección, edición, diseño y distribución de campañas de información en materia tributaria, así como la edición, diseño, distribución y comunicación de folletos y publicaciones específicas en materia tributaria. Salvo que la ATC disponga otra cosa, la edición de las publicaciones se realizará preferentemente en formato electrónico y en PDF, a efectos de facilitar su difusión en internet.

La difusión de las publicaciones se realizará a través de librerías, universidades, colegios oficiales, asociaciones de profesionales y cualesquiera otros que indique la ATC. Corresponderá a la ATC fijar las condiciones de colaboración y adquisición de las publicaciones (precios, plazos de entrega, suscripciones, etc.).

La remisión de comunicaciones y la realización de actuaciones de información se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas que la ATC dicte en cada momento.

A.2) GESTIÓN DEL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

La prestación del servicio incluye las actividades materiales que comporta la practica de notificaciones de los siguientes actos administrativos:

A) Las comunicaciones, diligencias, liquidaciones y demás actos dictados en la gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de:

1. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3. Los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Los documentos cobratorios de tasas y de recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Los que deban ser notificados por la Agencia Tributaria Canaria, en virtud de los Convenios de Colaboración que haya suscrito con Organismos autónomos y entes locales para la gestión recaudatoria.

D) Cualquier otro acto que deba ser notificado y que haya sido dictado por órganos y dependencias de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones.

La prestación de dicho servicio no implicará, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas correspondientes a la Agencia Tributaria Canaria.

El encargo alcanza a las actividades de carácter material, técnico o de servicio de las notificaciones y comunicaciones de todos los actos relacionados anteriormente, entre otras, las siguientes:

1) En relación con las notificaciones y comunicaciones a practicar en papel a quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, el encargo comprenderá las siguientes actividades:

• Impresión, plegado, ensobrado y entrega material al operador postal universal de documentos aptos para su notificación en papel.

• Comprobación y grabación del resultado de la gestión de notificación.

• Cuando la notificación personal hubiese sido infructuosa, ASISTA CANARIAS realizará las actuaciones materiales y de carácter técnico que sean necesarias para la notificación por comparecencia por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado.

• Control de calidad de las notificaciones practicadas por el operador postal universal.

2) En relación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), se incluyen las siguientes actividades:

• Comunicación de la inclusión en el sistema DEHú a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

• Servicio técnico de soporte en el proceso de intercambio de información entre el organismo emisor de las notificaciones/comunicaciones electrónicas y el prestador del servicio conforme a los criterios generales de seguridad, normalidad y conservación que aseguran el buen fin de la gestión de notificación.

• Control de calidad del servicio prestado.

De acuerdo con los criterios fijados por la ATC, ASISTA CANARIAS deberá realizar el mantenimiento y mejora del sistema informático, integrado con el resto de sistemas de la ATC, que permita el control y seguimiento de la gestión de la notificación en papel; la notificación por comparecencia mediante anuncios en el BOE; la confección de ficheros de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEHú, así como el control y seguimiento de su envío al prestador de servicios y la recepción y registro de la información suministrada por el prestador del servicio.

La práctica de las notificaciones se regirá:

a) Por los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 114, 115 y 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en los mismos, rigiendo supletoriamente, en defecto de norma tributaria aplicable, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la notificación.

c) Por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento.

d) Por la normativa reguladora, requisitos y condiciones establecidas para el sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.

ASISTA CANARIAS no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la ATC. Queda autorizada la formación de relaciones en soporte informático para la práctica de notificaciones por correo debiendo ASISTA CANARIAS informar a la ATC de las condiciones de prestación del servicio con anterioridad a su inicio.

ASISTA CANARIAS únicamente tratará los datos de la ATC a los que tenga acceso por virtud de lo previsto en el presente encargo conforme a las instrucciones de la ATC y no los podrá aplicar o utilizar con fin distinto a la prestación de servicios regulada en este encargo ni los podrá comunicar, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos, ASISTA CANARIAS se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la ATC.

El presente encargo será ejecutado por ASISTA CANARIAS con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Se hace constar expresamente que ASISTA CANARIAS queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán los que se establezcan por la ATC, los cuales se considerarán a todos los efectos como parte integrante del presente encargo.

Las obligaciones en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y la relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

El órgano competente en cada caso de la ATC remitirá a ASISTA CANARIAS, con la periodicidad que en cada caso convenga, los correspondientes documentos a notificar a los interesados. Los documentos a notificar podrán ser remitidos a ASISTA CANARIAS en papel o en soporte electrónico, cuyas especificaciones técnicas deberán ajustarse a lo establecido por la ATC.

ASISTA CANARIAS remitirá al órgano competente de la ATC, con la periodicidad que se establezca, la totalidad de los documentos acreditativos de las notificaciones efectuadas, los documentos que no hayan podido ser notificados, así como los soportes electrónicos conteniendo la información que proceda.

La Secretaria General de la Agencia Tributaria Canaria llevará a cabo las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, cursará las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio y velará por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

A.3) GESTIÓN DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE TODOS LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO SOBRE LOS QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA SEA COMPETENTE POR RAZÓN DE CUALQUIER TÍTULO LEGAL O CONVENCIONAL, ASÍ COMO TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL, TÉCNICO O DE SERVICIO RELACIONADAS CON EL MISMO.

El encargo alcanzará todas las actividades de carácter material, técnico o de servicio, de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público tributarios y no tributarios cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria Canaria en virtud de cualquier título legal o convencional.

I.- La prestación de este servicio comprenderá, entre otras, las siguientes actividades:

1) Preparación y emisión de los documentos en los que se formalicen los actos dictados por los titulares de los órganos competentes de la ATC en materia de recaudación ejecutiva tales como requerimientos de información, providencias de apremio, diligencias de embargo, propuestas de resolución, resoluciones, etc.

2) Emisión y entrega a los obligados tributarios de los documentos cobratorios que soliciten para efectuar el pago de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

3) Contratar tasaciones externas a efecto de enajenación forzosa de bienes.

4) Apoyo logístico a la ATC mediante actuaciones tales como el transporte y depósito de bienes embargados.

5) Actuaciones materiales de depuración de valores.

6) Contratación del acceso telemático a la información que suministran los registros mercantiles y de la propiedad u otras entidades autorizadas cuando tenga o pueda tener trascendencia en la tramitación de los procedimientos de recaudación de la ATC.

7) Grabación de los datos que resulten de los procedimientos de recaudación en vía de apremio, revisión y sancionadores tramitados por los órganos tributarios con competencias en materia de recaudación ejecutiva (p.ej.: fecha de expedición de documentos, fecha de trabas, grabación de los bienes embargados, etc.).

8) Comprobación diaria de los anuncios en materia de concurso de acreedores que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Cuando dicho anuncio signifique la apertura del procedimiento judicial concursal, deberá en primer lugar efectuarse grabación de dicha circunstancia en la clasificación del contribuyente en MAGIN o aplicativo que, en su caso, lo sustituya. En segundo lugar, se procederá a emitir certificado de deudas pendientes a firmar por el órgano competente de la ATC, y a bloquear las deuda ya apremiadas. Por último, ASISTA CANARIAS deberá realizar cualquier comunicación, mediante mensaje de correo electrónico, que sea ordenada desde la ATC a los administradores concursales designados por los Juzgados para gestionar el concurso de acreedores.

9) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que fuere preciso realizar dentro del ámbito de la recaudación ejecutiva.

II.- La recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos que la desarrollan.

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

• Reglamento General de Recaudación, que fue aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las disposiciones que lo desarrollen.

• Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su Estatuto regulador, que fue aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

III.- ASISTA estará obligada a practicar todas aquellas actividades materiales, técnicas o de servicio, que no impliquen ejercicio de autoridad, dirigidas al cobro de las deudas en periodo ejecutivo de todos los ingresos de derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional hasta la finalización del procedimiento administrativo de apremio.

Dicha obligación se extenderá a cualquier tipo de actividad de consultoría, asistencia técnica y de prestación de servicios en materia de recaudación ejecutiva o de cualesquiera otras de naturaleza accesoria relacionadas directa o indirectamente con la misma.

La ATC deberá comunicar a ASISTA CANARIAS con carácter previo a su formalización, los convenios de delegación de facultades de recaudación ejecutiva que vayan a ser suscritos con otros entes públicos a efectos de adoptar las medidas organizativas que fueren necesarias para la prestación del servicio.

ASISTA CANARIAS ejecutará el encargo de gestión de cobro las deudas objeto de apremio de acuerdo con los criterios fijados en todo momento por la ATC.

ASISTA CANARIAS responderá de los todos los daños y perjuicios irrogados a la ATC por el mal funcionamiento del servicio encomendado cualquiera que fuere su causa y la naturaleza jurídica de la responsabilidad que se le impute a esta última. ASISTA CANARIAS será directa y personalmente responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros en ejecución del encargo y por causas a ella imputables. Cuando los daños o perjuicios causados tengan su causa en una orden directa de la ATC, será esta la que responda de los mismos.

Las aplicaciones informáticas que desarrolle ASISTA CANARIAS para la ejecución de cualquier aspecto relacionado con el objeto del encargo, distintas del módulo de recaudación ejecutiva de la aplicación informática M@gin, o cualquier otra que la sustituya, deberán ajustarse a los criterios técnicos fijados por la ATC, correspondiendo su titularidad a esta última.

Los datos obtenidos por ASISTA CANARIAS de registros o bases de datos a los que tenga acceso para la ejecución del encargo deberán ser utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por la ATC. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por la ATC.

En relación con los servicios encomendados, ASISTA CANARIAS se someterá al control e inspección que la ATC considere oportuno en cada momento. No obstante, las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por los administradores de recaudación, los jefes de dependencia adscritos a la Subdirección de Recaudación, así como el titular de la misma.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del encargo. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

Los jefes de departamento y los técnicos coordinadores pertenecientes a ASISTA CANARIAS serán los encargados de dirigir la ejecución del servicio objeto de encargo y de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de dicha sociedad.

Las obligaciones en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y la relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

IV.- Las condiciones y especificaciones técnicas en la prestación del servicio de recaudación ejecutiva son las siguientes:

1. Cargo de valores.

Se entiende por cargo de valores la incorporación a la aplicación informática M@GIN-Ejecutiva, o cualquier otra que la sustituya, de valores en periodo ejecutivo.

En el plazo de dos meses desde la incorporación de los valores en periodo ejecutivo, se depurarán aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos por los órganos competentes de la ATC a efectos de su devolución al organismo o entidad titular de los mismos para la subsanación de los errores advertidos.

Sin perjuicio de que la ATC pueda dar instrucciones en sentido contrario, todas las actividades materiales objeto de la gestión de los valores cuya recaudación deba realizarse fuera del ámbito territorial de competencias de la ATC corresponderá a esta última.

La ATC, como responsable de los datos tratados por ASISTA CANARIAS en la ejecución del encargo, responderá de los daños y perjuicios causados por los datos incorrectos suministrados, siempre y cuando los errores le sean imputables.

2. Inicio de la recaudación en vía de apremio.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho las deudas de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los organismos y demás entes dependientes de la misma, así como los de las entidades con los que la ATC tenga suscritos convenios de delegación de las facultades de recaudación ejecutiva de sus propios recursos económicos, se expedirán las correspondientes providencias de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por Real Decreto 939/2005, de 20 de julio, para que ASISTA se encargue de realizar las actuaciones materiales que sean necesarias para la práctica de su notificación.

Además de los datos que se especifican en el artículo 70 del RGR, la ATC deberá aportar a ASISTA CANARIAS, en su caso, las garantías que se hubiesen podido constituir con ocasión de la suspensión y/o aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Cuando la ATC tenga conocimiento de cualesquiera otros datos complementarios que puedan facilitar el buen fin del encargo, se dará cuenta de los mismos a ASISTA CANARIAS.

3. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Las actividades materiales, técnicas o de servicio relacionadas con el alta en la aplicación informática, así como, la tramitación, archivo y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de los derechos económicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, corresponderán a la ATC.

También corresponderá a la ATC el alta en la aplicación informática de las garantías existentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la ATC pueda acordar lo contrario. Salvo que la ATC disponga lo contrario, ASISTA CANARIAS se encargará de realizar las actividades materiales anteriores respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de aquellas entidades no comprendidas en el párrafo anterior en cuyos convenios de delegación se prevea que la gestión de tales aplazamientos y fraccionamientos corresponde a la ATC. El alta de la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago determinará la paralización de todas las actuaciones materiales de ASISTA CANARIAS, salvo aquellas que le sean indicadas por la ATC.

El alta del archivo de la solicitud o levantamiento del aplazamiento y fraccionamiento habilitará a ASISTA CANARIAS para la continuación de la ejecución del encargo en los términos indicados por la ATC.

4. Recursos, reclamaciones y suspensión del procedimiento.

Las actividades materiales, técnicas o de servicio relacionadas con el alta en la aplicación informática, tramitación, archivo y resolución de los recursos, reclamaciones y solicitudes de suspensión del procedimiento corresponderán a la ATC. También corresponderá a la ATC el alta en la aplicación informática de las garantías existentes. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que la ATC pueda acordar lo contrario.

El alta de la suspensión del procedimiento determinará la paralización de todas las actuaciones materiales de ASISTA CANARIAS en relación con las deudas objeto de la suspensión.

El alta del archivo, denegación o levantamiento de la suspensión habilitará a ASISTA CANARIAS para la continuación de la ejecución del encargo en los términos indicados por la ATC.

5. Ingresos.

El ingreso de las deudas a las que se refieren los valores cargados se efectuará a través de las entidades de crédito que tengan la condición de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en la normativa reglamentaria.

También se podrá efectuar en las cuentas restringidas abiertas en las entidades de crédito que la ATC señale en cada momento y en las condiciones por ella establecidas. En estos casos, corresponderá a ASISTA CANARIAS el registro de tales ingresos en la aplicación informática.

Cuando los ingresos se hubiesen hecho en cualquier otra cuenta distinta de las anteriores, la ATC lo comunicará a ASISTA CANARIAS a efectos del registro de tales ingresos en la aplicación informática.

6. Solicitud de colaboración e información a la ATC.

Cuando la ejecución total o parcial del encargo requiera de la colaboración o aportación de información por parte de la ATC, ASISTA recabará de ella dicha colaboración o información comunicándole, en su caso, los efectos que derivan de la falta de atención de lo solicitado.

7. Datas.

7.1. A efectos del encargo, se entiende por data, la cancelación de valores en periodo ejecutivo en la aplicación informática M@GIN-Ejecutiva, o cualquier otra que la sustituya.

7.2. La cancelación de valores se puede producir por ingreso o por baja.

7.2.a) Data por ingreso.

Esta causa de data comprende las siguientes formas de extinción de la deuda: pago, compensación, deducción sobre transferencia y adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública acreedora.

7.2.b) Data por baja.

Esta causa de data comprende los siguientes conceptos:

7.2.b.1) Anulación.

7.2.b.2) Devolución de valores al organismo o entidad territorial titular de los mismos. Dicha devolución se producirá en los supuestos y condiciones que se fijen en los correspondientes convenios.

7.2.b.3) Incobrable.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos todos los obligados al pago. La declaración total o parcial de crédito incobrable determina la baja en cuenta del crédito en la cuantía indicada en la declaración.

Cuando se constatare la solvencia sobrevenida de alguno de los obligados al pago de un crédito declarado total o parcialmente incobrable, el órgano de recaudación acordará la rehabilitación de dicho crédito, siempre que no mediare prescripción, y ASISTA CANARIAS continuará con las actuaciones objeto de encargo de acuerdo con las indicaciones de la ATC.

También procederá la baja por incobrable cuando la ATC acuerde la propuesta de incobrable de valores cuya titularidad corresponda a los entes públicos con convenio.

7.2.b.4) Prescripción del derecho a cobrar.

7.2.b.5) Falta de datos.

Esta causa hace referencia a aquellos supuestos en los que la falta de datos o los errores en los datos de los valores en periodo ejecutivo no permitan el inicio o continuación de la actividad recaudatoria.

7.2.b.6) Fallecidos.

Esta causa de data estará referida a los casos de extinción de sanciones administrativas y tributarias que no sean susceptibles de ser requeridas a los sucesores.

7.2.b.7) Menor cuantía.

Se darán de baja por esta causa aquellos valores en los que concurran los requisitos establecidos en las órdenes de la Consejería de Hacienda dictadas al amparo de lo establecido en los artículos 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

8. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Corresponderá a ASISTA CANARIAS anticipar, en su caso, el pago de todas las costas derivadas de la ejecución del encargo. ASISTA CANARIAS liquidará mensualmente todas las costas cuyo pago haya sido anticipado por ella en los términos establecidos en este encargo.

A.4) GESTIÓN DE SERVICIOS ACCESORIOS EN MATERIA TRIBUTARIA.

Se incluyen en este apartado servicios accesorios de carácter tributario, entre los que se encuentran:

1. Adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las labores del tabaco.

2. Archivo, traslado y custodia de la documentación tributaria.

3. Cesión de las instalaciones y recursos para distintas actuaciones de la ATC como son las relacionadas con los Planes anuales de Formación y Perfeccionamiento.

La prestación de estos servicios citados no implicará, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas correspondientes a la ATC.

Las disposiciones a observar en materia de seguridad se recogen en el Anexo I a este documento y la relativas a la protección de datos de carácter personal se recogen en el Anexo II.

La prestación de estos servicios se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:

a) En relación con el depósito de prescintas de circulación de las labores de tabaco, además de las obligaciones propias de todo depositario, ASISTA deberá conocer cuáles son las existencias que hay en cada momento, así como sus previsiones de demanda, con el fin de que la ATC pueda garantizar la efectiva disponibilidad de las mismas.

De acuerdo con esa información, ASISTA CANARIAS elevará periódicamente a la ATC la propuesta que corresponda sobre los pedidos de precintas de circulación que deba realizar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ASISTA CANARIAS se encargará de gestionar con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la adquisición de las precintas de circulación de las labores del tabaco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, de la Orden de la CEH de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias.

Los sujetos pasivos del Impuesto formularán los oportunos pedidos de de circulación a la ATC en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dichos pedidos se formalizarán a través del modelo 463, de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.

Dicha oficina gestora, si procede, autorizará la entrega de las precintas de circulación solicitadas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración. La entrega de las precintas devengará el correspondiente precio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero; autorizada por la ATC la entrega de las precintas de circulación y previa acreditación del pago del precio público realizado a través del modelo 464, ASISTA CANARIAS procederá a la entrega material de dichas precintas al sujeto pasivo del Impuesto sobre las labores del tabaco que las hubiera solicitado.

b) En relación al servicio de archivo, traslado y custodia de documentación tributaria, ASISTA CANARIAS estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y Organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asegurándose que toda la documentación a transferir se encuentre en las condiciones adecuadas de conservación, comprobando, al menos, los siguientes aspectos:

• Los expedientes deberán estar completos, sin que falte ningún documento o copia de los mismos generados en su presentación en cualquiera de las Oficinas de Atención Tributaria.

• Toda la documentación del expediente irá introducida en cajas archivadoras de cartón normalizadas, según el modelo establecido por el Archivo Central de la ATC.

• Cada caja incluirá, solamente, expedientes relativos a una misma serie documental.

• Ningún expediente de una misma serie documental puede quedar dividido en dos o más cajas.

• Todas las cajas archivadoras deberán estar correctamente identificadas y numeradas correlativamente conforme a los criterios fijados por el Archivero General de la ATC, de manera que puedan ser identificadas con facilidad y sin posibilidad de error.

• Toda la documentación custodiada por ASISTA CANARIAS quedará a disposición de la ATC.

B) Servicios de Informática Tributaria.

En relación a la prestación de servicios informáticos en materia tributaria, las actividades incluidas son las siguientes:

B.1) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos del M@gin (Modelo Automatizado de Ingresos) que requiera la ATC.

B.2) Mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de la sede electrónica de la ATC, incluyendo los módulos o funcionalidades de los formularios o programas de ayuda a los obligados tributarios, y el portal informativo de la ATC que esta determine en cada momento.

B.3) Instalación, desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información y comunicación (TIC), entendiendo por tales el conjunto de tecnologías desarrolladas para la gestión de la información y su transmisión, en los ámbitos operativos que determine la ATC.

B.4) Cesión de las instalaciones y recursos para infraestructura informática.

El mantenimiento correctivo consiste en la resolución de las incidencias que derivan de los errores cometidos en los estudios funcionales y pruebas de los módulos implantados; el adaptativo comprende la resolución de las incidencias que derivan de cambios normativos, técnicos y de entornos organizativos a los que el sistema da soporte y el evolutivo abarca la implantación de nuevas funcionalidades en el sistema, así como la ampliación y mejora de las ya existentes.

Las aplicaciones informáticas que desarrolle ASISTA CANARIAS para la ejecución de cualquier aspecto relacionado con el objeto del encargo deberá ajustarse a los criterios técnicos fijados por la ATC y su titularidad corresponderá a esta última. Los servicios informáticos a prestar por ASISTA CANARIAS se realizarán de acuerdo con las prescripciones técnicas que la ATC dicte en cada momento.

La dirección de la ejecución de los servicios objeto de este encargo corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria de la ATC.

C) Servicio de Informática y Tecnologías de la información financiado con Fondos FEDER. Módulo de Información Contable (MIC).

En relación a la prestación de servicios informáticos y tecnologías de la información financiado con Fondos FEDER, las actividades incluidas son el análisis, desarrollo e implementación del Módulo de Información Contable en el área de ingresos de la ATC, independiente pero integrado con el resto de herramientas informáticas de la ATC, integral y eficiente, que permita contabilizar la gestión tributaria en el área de ingresos, consolidar la información resultante, y finalmente, facilitar la rendición de cuentas relacionada con el ejercicio de dicha actividad, mediante la oportuna integración con los sistemas de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, otros entes externos.

Segundo.- La retribución de los servicios objeto del encargo regulado en el resuelvo primero se realizará como a continuación se expone:

A.1.a) Gestión en ámbito de información y asistencia a los obligados tributarios en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de los servicios de información y asistencia tributaria se tarifican en función de los tiempos medios de atención obtenidos a través de los sistemas de gestión de colas de las OATs en los últimos cuatro años que determinan la complejidad de cada uno de los trámites.

En base a ello, se diferencian dos tipos de atenciones: compleja y básica.

• Tramitación compleja, en la que se informará de manera personalizada, se asistirá en la elaboración de los modelos tributarios y se presentarán dichos modelos. Dentro de este tipo de atención encontraremos tres tarifas, según sea el tiempo medio de atención y la complejidad del trámite.

• Atención básica, en la que se dará información más básica y general. Dentro de este tipo de atención encontraremos dos tarifas, según sea el tiempo medio de atención y la complejidad del trámite.

1) En relación con los tributos cuya aplicación corresponda a la ATC, el importe máximo unitario por "tramitación compleja" realizados en las Oficinas de Atención Tributaria (OATs) de manera personalizada, para asistencia, elaboración y presentación de los modelos tributarios, se establecerán tres tarifas (A, B o C) en función de la dificultad jurídica y los tiempos medios de atención contrastados en los últimos encargos, conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 2886 del documento Descargar

Según los datos acumulados, el coste máximo unitario para el 2024 por número actuaciones según tipología descrita sería de:

• Tramitación compleja tipo A: 33,51 euros.

• Tramitación compleja tipo B: 27,92 euros.

• Tramitación compleja tipo C: 16,75 euros.

Según los datos acumulados, el coste máximo unitario para el 2025 por número actuaciones según tipología descrita sería de:

• Tramitación compleja tipo A: 35,35 euros.

• Tramitación compleja tipo B: 29,46 euros.

• Tramitación compleja tipo C: 17,68 euros.

2) En relación con los tributos cuya aplicación corresponda a la ATC, el importe máximo unitario por "atención básica" en la que se informará, únicamente, sobre cuestiones básicas tributarias a través de email, telefónicamente o ChatBot, que no requieran desplazamientos a las OATs, así como información sobre situación y trámites relacionados con los procedimientos en vía ejecutiva incluidos los embargos en cuenta corriente.

Se establecerán dos tarifas en función de los tiempos medios de atención contrastados en los últimos encargos, conforme al siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 2887 del documento Descargar

Según los datos acumulados, el coste máximo unitario para el 2024 por número actuaciones según tipología descrita sería de:

• Atención básica tipo D: 16,75 euros.

• Atención básica tipo E: 5,58 euros.

Según los datos acumulados, el coste máximo unitario para el 2025 por número actuaciones según tipología descrita sería de:

• Atención básica tipo D: 17,68 euros.

• Atención básica tipo E: 5,89 euros.

El pago mensual de los servicios se tendrá que calcular en función de la información extraída de los sistemas de gestión de colas y asistencia de ASISTA CANARIAS, o cualquier otro aplicativo que lo sustituya conforme a la tipología de trámites definido anteriormente.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades previstas por este servicio asciende a la cantidad de cinco millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y seis con treinta y nueve céntimos (5.429.676,39 euros), en 2024, y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro (5.549.474,00) euros en 2025.

La ejecución efectiva de este servicio estará condicionada a las necesidades reales de la ATC, lo que determina que tanto el importe máximo, como el número de actuaciones objeto del encargo tendrán el carácter de estimativo, por lo que la ATC no está obligada a ejecutar la totalidad del presupuesto previsto ni a encargar la realización de un número determinado de trámites.

A.1.b) Gestión en ámbito de información y asistencia a los obligados tributarios en materia de la campaña anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

En relación con la prestación del servicio de asistencia al contribuyente durante las campañas anuales del IRPF, el precio será el de adjudicación del contrato que resulte del procedimiento de contratación celebrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos públicos más el IGIC soportado por ASISTA CANARIAS.

El precio anual máximo de licitación para 2024 y 2025 no podrá exceder de seiscientos dos mil doscientos noventa (602.290) euros.

A.1.c) Gestión en ámbito de información y asistencia a los obligados tributarios en materia de edición y distribución de publicaciones, envío de comunicaciones y campañas de información tributaria.

En relación con la edición y distribución de publicaciones en materia tributaria y la remisión de comunicaciones y realización de actuaciones de información, el precio será el de adjudicación del contrato que resulte del procedimiento de contratación celebrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratos públicos más el IGIC soportado por ASISTA CANARIAS.

El precio anual máximo de licitación para 2024 y 2025 no podrá exceder de ciento trece mil (113.000) euros.

A.2) Gestión del servicio de notificación de todos los actos administrativos de la Agencia Tributaria Canaria.

Las tarifas que la ATC abonará a ASISTA CANARIAS por el servicio de notificación de cualquier acto administrativo de carácter tributario, se establecen en función de los siguientes tipos de envío:

a) Notificaciones administrativas nacionales a través de cartas con aviso de recibo o prueba de entrega electrónica (PEE).

b) Notificaciones administrativas al extranjero a través de cartas con aviso de recibo o prueba de entrega electrónica (PEE).

c) Comunicaciones ordinarias a través de cartas sin aviso de recibo.

Por cada una de las notificaciones administrativas nacionales a través de cartas con aviso de recibo o prueba de entrega electrónica (PEE) que practique ASISTA CANARIAS, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de trece euros con treinta y ocho céntimos (13,38 euros) en 2024, y de catorce euros con treinta y siete céntimos (14,37 euros) en 2025.

Por cada una de las notificaciones administrativas al extranjero a través de cartas con aviso de recibo o prueba de entrega electrónica (PEE) que practique ASISTA CANARIAS, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de quince euros con cuatro céntimos (15,04 euros) en 2024, y de quince euros con setenta y cuatro céntimos (15,74 euros) en 2025.

Por cada una de las notificaciones ordinarias a través de cartas sin aviso de recibo que practique ASISTA CANARIAS, por encargo de la Agencia Tributaria Canaria, percibirá una contraprestación económica por importe de dos euros con setenta y dos céntimos (2,72 euros) en 2024, y de dos euros con ochenta y ocho céntimos (2,88 euros) en 2025.

Las tarifas recogidas en este apartado incluyen, en su caso, la obligación de realizar las gestiones necesarias para la publicación en anuncio para notificar por comparecencia respecto de la notificación intentada y no practicada.

La compensación a abonar a ASISTA CANARIAS se determinará por periodos mensuales, emitiendo ASISTA CANARIAS una factura mensual dirigida a la Agencia Tributaria Canaria (DIR 3: A05010223), por el importe total de las notificaciones efectuadas en ese periodo.

En cualquier caso, los importes que se abonen por este concepto, que se estiman en dos millones trescientos cincuenta y tres mil diecisiete euros con cuarenta y seis céntimos (2.353.017,46 euros) en 2024, y dos millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta euros con cuarenta y nueve céntimos (2.389.360,49 euros) en 2025, no podrán superar los costes reales en los que ASISTA CANARIAS hubiera incurrido para su realización, y su retribución podrá ser revisada para adaptarla a la realidad de los costes generados en cada momento de forma que ASISTA CANARIAS pueda acreditar en todo momento que dicha facturación garantiza su sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014 de medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstas en Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

El gasto anual máximo estimado derivado de la realización de las actividades previstas por este servicio asciende a la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y tres mil diecisiete euros con cuarenta y seis céntimos (2.353.017,46 euros) en 2024, y dos millones trescientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta euros con cuarenta y nueve céntimos (2.389.360,49 euros) en 2025.

A.3) Gestión del servicio de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público sobre los que la ATC sea competente por razón de cualquier título legal o convencional, así como todas aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con el mismo.

Para los ejercicios 2024 y 2025, el servicio de gestión de la recaudación ejecutiva alcanzará todas las actividades de carácter material, técnico o de servicio, excluyendo las notificaciones de recaudación ejecutiva que se incluyen en el apartado A.2) de esta Resolución.

El importe que deberá abonar mensualmente la ATC a ASISTA CANARIAS por el servicio de recaudación ejecutiva se determinará en base a los siguientes tipos de tarifa:

a) Número de providencias de apremio cargadas.

b) Importe total de ingresos recaudados.

c) Importe de las providencias de apremio dadas de baja.

Por cada providencia de apremio cargada en el módulo de ejecutiva del aplicativo Magin, o cualquier otro que lo sustituya, ASISTA CANARIAS percibirá una contraprestación económica por importe de tres (3,00) euros en 2024 y 2025.

Por el importe total de ingresos recaudados en ejecutiva, ASISTA CANARIAS percibirá una contraprestación económica correspondiente al 5% de dichas cantidades en 2024 y 2025.

Por cada providencia de apremio dada de baja en el módulo de ejecutiva del aplicativo Magin, o cualquier otro que lo sustituya, ASISTA CANARIAS percibirá una contraprestación económica correspondiente al 1% de dichas cantidades en 2024 y 2025.

• Actuaciones sin coste del servicio: no generan coste las cancelaciones derivadas por lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Minoraciones del coste del servicio: cuando se realicen por los órganos de recaudación de la ATC actuaciones de rectificación (reactivación de deudas), se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.

• Asimismo, cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por incobrable hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por incobrable.

ASISTA CANARIAS practicará mensualmente dos liquidaciones, la del coste del servicio y la de las costas del procedimiento.

1. Liquidación del coste del servicio.

A efectos de la aplicación de las tarifas del servicio, se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

a) Los importes ingresados durante el mes natural al que se refiera la liquidación. El criterio de imputación temporal de los ingresos será la fecha de cierre de los diarios.

b) Los importes datados por motivos distintos al ingreso durante el mes natural al que se refiera la liquidación.

El criterio de imputación temporal de la data será la fecha de cancelación contable.

2. Liquidación de costas del procedimiento.

ASISTA CANARIAS liquidará todas las costas cuyo pago haya sido anticipado por ASISTA durante el mes natural al que se refiera la liquidación.

El detalle de las costas y sus justificantes se incluirán en las liquidaciones, pudiendo la ATC solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas; así mismo las liquidaciones deberán ir acompañadas del detalle del resto de conceptos, incluidas las minoraciones, haciendo una mención expresa a la no procedencia de las mismas, en su caso.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades previstas por este servicio asciende a la cantidad de dos millones setecientos treinta y ocho mil un euros con veintisiete céntimos (2.738.001,27 euros) en 2024, y dos millones setecientos noventa y seis mil setecientos sesenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (2.796.768,67 euros) en 2025.

A.4) Gestión de servicios accesorios en materia tributaria.

* En relación con las actividades materiales de adquisición, depósito y distribución de precintas de circulación de labores del tabaco, el precio del servicio coincidirá con el importe de las tasas y/o precios públicos fijados para la venta de los mismos en las normas siguientes:

Precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos. Son los establecidos en el artículo 3 del Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regula el precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, modificado por el Decreto 75/2021 de 15 de julio.

Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar serán las siguientes:

a) Precinta fiscal: cigarrillos rubios.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

b) Precinta fiscal: cigarrillos negros.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

c) Precinta fiscal: picadura para liar.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

d) Precinta fiscal: cigarrillos y picadura para liar para ventas a viajeros.

1) Tamaño 16 x 32 mm: 1,05 euros/millar de efectos.

2) Tamaño 20 x 44 mm: 1,10 euros/millar de efectos.

3) Tamaño 12 x 32 mm: 4,31 euros/millar de efectos.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades materiales de adquisición, depósito y distribución de precintas de circulación de labores del tabaco asciende a la cantidad de trescientos cinco mil cien (305.100,00) euros en 2024 y en 2025.

* El coste del servicio de archivo, traslado y custodia de documentación tributaria se ha estimado teniendo en cuenta los requerimientos legales sobre almacenamiento de documentación, seguros de riesgos y seguridad, así como los costes de traslado de la documentación, su destrucción llegado el caso, y los costes directos e indirectos que conlleva.

El gasto anual estimado de este servicio asciende a la cantidad de cien mil (100.000,00) euros en 2024 y en 2025.

* El coste del servicio de cesión del uso de las instalaciones y recursos de ASISTA CANARIAS para distintas actuaciones de la ATC, como el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento, entre otros, se ha estimado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos que genera dicha actividad (seguridad, limpieza o mantenimiento de instalaciones).

El gasto anual estimado de este servicio asciende a la cantidad de diez mil (10.000,00) euros en 2024 y en 2025.

B.1) Servicios de Informática Tributaria consistente en el mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los módulos del M@gin.

En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los distintos módulos que conforman el sistema informático M@GIN, el precio total del servicio es el que resulta de sumar, en su caso, los precios de adjudicación de los contratos necesarios para su prestación más el IGIC soportado por ASISTA CANARIAS.

El gasto anual máximo estimado derivado de la realización de las actividades previstas en este servicio asciende a la cantidad de un millón novecientos nueve mil setecientos (1.909.700) euros, para 2024 y para 2025.

B.2) Servicios de Informática Tributaria consistente en el mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de la sede electrónica de la ATC.

En este apartado se incluyen los módulos o funcionalidades de los formularios o programas de ayuda a los obligados tributarios, y el portal informativo de la ATC que esta determine en cada momento.

En relación con el servicio de mantenimiento correctivo, adaptativo y evolutivo de los programas de ayuda, sede electrónica y portal informativo de la ATC, así como el análisis, desarrollo e implementación de los proyectos que se determinen por la ATC, incluidos en los ejes estratégicos definidos en el instrumento de planificación estratégica de la Agencia para la gestión de los Fondos Europeos; esto es, sistema de automatización y optimización de procesos y la asistencia digital a los contribuyentes, el precio total del servicio es el que resulta de sumar, en su caso, los costes directos del personal propio que ASISTA CANARIAS vincule al proyecto, más el coste de adjudicación de aquellos contratos complementarios que sean necesarios para su prestación que incluirá el IGIC soportado por ASISTA CANARIAS.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades previstas en este servicio asciende a la cantidad de ochocientos dieciocho mil novecientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos (818.990,65 euros) para 2024, y ochocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y cuatro euros con treinta y tres céntimos (859.194,33 euros) para 2025.

B.3) Servicios de Informática Tributaria consistente en la instalación, desarrollo y mantenimiento de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

En este apartado se incluye el conjunto de tecnologías desarrolladas para la gestión de la información y su transmisión, en los ámbitos operativos que determine la ATC.

En relación con la implantación, desarrollo y mantenimiento de TIC's, el precio total del servicio es el que resulta de sumar, en su caso, los costes directos del personal propio que ASISTA CANARIAS vincule al proyecto, más el coste de adjudicación de aquellos contratos complementarios que sean necesarios para su prestación que incluirá el IGIC soportado por ASISTA CANARIAS.

El gasto anual estimado derivado de la realización de las actividades previstas en este servicio asciende a la cantidad de trescientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco euros con noventa y nueve céntimos (350.995,99 euros) para 2024, y trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis euros con catorce céntimos (368.226,14 euros) para 2025.

B.4) Servicios de Informática Tributaria consistente en la cesión de las instalaciones y recursos para infraestructura informática.

En este apartado se incluye el coste de mantenimiento en buen estado de la infraestructura informática de respaldo (CPDs) que da soporte a todos los sistemas y aplicaciones de gestión e ingresos de la ATC, incluyendo gasto de suministro eléctrico, limpieza y seguridad.

La tarifa mensual estimada es de 958,53 euros mensuales. El gasto anual máximo asociado a la cesión de instalaciones y recursos para infraestructura informática será de once mil quinientos dos euros con treinta y seis céntimos (11.502,36 euros) para 2024 y para 2025.

La compensación a abonar a ASISTA CANARIAS por los servicios contenidos en los apartados comprendidos del B.1 al B.4 se determinará por periodos mensuales, emitiendo ASISTA CANARIAS una factura mensual dirigida a la Agencia Tributaria Canaria (DIR 3: A05010223), por el importe facturado diferenciado los servicios prestados en ese periodo.

C) Servicio de Informática y Tecnologías de la información financiado con Fondos FEDER. Módulo de Información Contable (MIC).

El importe máximo de estos servicios se ha calculado a través de un estudio de costes para financiar con fondos europeos la implementación y mantenimiento del Módulo de Información Contable (MIC) de la Agencia Tributaria Canaria.

El objeto de este encargo es el Análisis, Diseño, Desarrollo, Implantación y Mantenimiento del Sistema de Información de Contabilidad de los Tributos e Ingresos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria. Este proyecto se iniciará y desarrollará durante el ejercicio 2024 y concluirá en el 2025.

El gasto anual máximo estimado derivado de la realización de las actividades previstas en este servicio asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, para 2024 y para 2025.

Tercero.- La realización del presente encargo queda sujeta a la condición de que en los ejercicios 2024 y 2025 exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones previstas en el mismo.

El presupuesto total del encargo disociado por partida de aplicación será:

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La facturación de las actividades encargadas no podrá superar los costes reales de gestión en los que ASISTA CANARIAS hubiera incurrido para su realización y su retribución podrá ser revisada para adaptarla a la realidad de los costes generados en cada momento de forma que ASISTA CANARIAS pueda acreditar en todo momento que dicha facturación garantiza su sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014 de medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014.

El gasto efectivo estará supeditado a las necesidades reales de la ATC, lo que determina que tanto el importe del gasto estimado como el número de actuaciones objeto de los servicios a prestar, tengan el carácter de estimativo, por lo que la ATC no está obligada a ejecutar la totalidad del presupuesto previsto ni a encargar la realización de un número determinado de actividades, suponiendo el importe del encargo realizado el máximo a contraer en cada ejercicio.

Si las necesidades reales de la ATC determinasen un gasto superior al previsto y autorizado inicialmente en su presupuesto, ASISTA CANARIAS no podrá realizar las actuaciones que impliquen dicho exceso hasta que la ATC cuente con la cobertura presupuestaria necesaria para la retribución de las mismas.

Las facturas se expedirán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como por la instrucción dictada por la Directora de la Agencia Tributaria Canaria en dicha materia.

De conformidad con el criterio de la extinta Dirección General de Tributos, consulta número 1557, de 26 de marzo de 2013, así como la contestación vinculante de la Viceconsejería de Hacienda de 17 de agosto de 2015, el importe de la compensación determinada en la presente Resolución no estará sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al tratarse de servicios prestados en virtud de encargos de gestión a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe de las prestaciones parciales que ASISTA CANARIAS puede contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía de cada encargo, quedando sometidas las mismas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actuaciones objeto de este encargo se someterán al control de la Intervención General, en la modalidad que resulte aplicable, y en caso de haber lugar al reintegro de las cantidades abonadas, estas tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Cuarto.- Las labores de supervisión y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas se llevarán a cabo por las unidades administrativas de la ATC competentes en función de las actividades desarrolladas y las subdirecciones u órganos afectados por razón del servicio encargado que a continuación se detallan:

A.1) En el ámbito del servicio de información y asistencia a los obligados tributarios: Secretaría General, a través del Servicio de Información y Coordinación Administrativa.

A.2) En el ámbito del servicio de notificación de todos los actos administrativos con contenido tributario de la ATC: Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

A.3) En el ámbito del servicio de recaudación ejecutiva de todos los ingresos de derecho público: Subdirección de Recaudación, a través de la Dependencia o de las Administraciones de Recaudación de ambas provincias.

A.4) En el ámbito de los servicios accesorios en materia tributaria: Secretaría General, a través del Servicio de Información y Coordinación Administrativa.

B) En el ámbito de los servicios de Informática Tributaria: Dependencia de Informática Tributaria de la ATC.

C) En el ámbito de los servicios de Informática y TIC cofinanciados con fondos FEDER (MIC): Dependencia de Informática Tributaria de la ATC.

Dichos responsables deberán controlar que la ejecución del encargo no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas y velar por el seguimiento de la subcontratación conociendo, en todo momento, el grado y alcance de la misma.

El área de informática tributaria de la ATC implementará un sistema de información que, reflejando todos los parámetros establecidos en el presente encargo, garantice la viabilidad de su sistema de facturación.

Los jefes de departamento y los técnicos coordinadores pertenecientes a ASISTA CANARIAS serán los encargados de dirigir la ejecución del servicio objeto de encargo y de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de dicha sociedad.

Quinto.- El presente encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de ASISTA CANARIAS y la ATC.

Tampoco se podrá producir al finalizar las actuaciones encomendadas una subrogación empresarial de la ATC en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En las relaciones del personal de la ATC con el personal de ASISTA CANARIAS serán de obligado cumplimiento las instrucciones aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, modificado por Acuerdo de Gobierno de 17 de septiembre de 2018, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias así como las dictadas en la Circular de la Directora de la ATC, de fecha 14 de noviembre de 2016.

Sexto.- Notifíquese la presente Resolución a ASISTA CANARIAS, haciéndole saber que los servicios encargados tendrán efectos una vez notificada la presente Resolución a ASISTA CANARIAS y siempre a partir del día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y su realización quedará sujeta y vendrá obligada a su ejecución en los términos previstos en ella, a la condición de que en cada ejercicio exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto de encargo, y estas no se hayan alterado.

La notificación de la presente Resolución supondrá la orden de inicio de los servicios y las actividades comprendidas en la misma, por lo que ASISTA CANARIAS vendrá obligada a su ejecución en los términos así previstos.

Séptimo.- La vigencia del presente encargo será de dos años naturales, contados a partir del día 1 de enero de 2024 y hasta 31 de diciembre de 2025.

Al término de dicho periodo, podrá ser prorrogado por anualidades sucesivas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, salvo denuncia expresa de las partes con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Las anualidades no podrán superar el número máximo de los años previstos en este encargo.

Octavo.- La presente Resolución deberá publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial de Canarias. Así mismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Contra la formalización de este encargo cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017 ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación (entiéndase el órgano que ordena el encargo) o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2023.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO I

Disposiciones sobre medidas de seguridad a seguir en el desarrollo de las actividades objeto del encargo.

I) Disposiciones generales.

Sin perjuicio de la obligatoria implantación y aplicación de las medidas de seguridad que la ATC imponga en cada momento, ASISTA CANARIAS implementará las medidas de seguridad exigidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.

Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Atendiendo a la clasificación que el RPDCP hace de los ficheros o tratamientos de datos, las medidas de seguridad que debe aplicar ASISTA CANARIAS se corresponden con los niveles básico y medio.

II) Documento de seguridad.

II.1) De no disponer de él, ASISTA CANARIAS elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente y que será de obligado cumplimiento para todo su personal.

Dicho documento contendrá, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.

b) Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en la normativa vigente.

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.

d) Estructura de los ficheros de datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.

e) Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

f) Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.

g) Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.

II.2) En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener, además, los datos siguientes:

a) La identificación del responsable o responsables de seguridad.

b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.

Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del periodo de vigencia del encargo.

En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad.

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal.

III) Clases y contenido de medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad a aplicar dependerán de si los ficheros o tratamientos son automatizados o no automatizados. El contenido de los mismas puede resumirse de la siguiente manera:

III.1) Ficheros y tratamientos automatizados.

III.1.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

a) Funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios. Deberán estar claramente definidos en el documento de seguridad, incluidas las funciones de control y autorizaciones delegadas por el responsable del tratamiento, y se adoptarán las medidas necesarias para que el personal tenga conocimiento de las normas de seguridad y de las consecuencias de su incumplimiento.

b) Registro de incidencias. ASISTA CANARIAS contará con un registro en que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido o, en su caso, detectado, la persona que realiza la notificación de la incidencia, a quien se la comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas.

c) Control de acceso. ASISTA CANARIAS se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados a cada uno de ellos, estableciendo los mecanismos que eviten que un usuario pueda acceder a recursos, con derechos distintos de los autorizados.

En caso de que exista personal ajeno a ASISTA CANARIAS que tenga acceso a los recursos, deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.

d) Gestión de soportes y documentos. La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo control de ASISTA CANARIAS, deberá ser autorizado por esta o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad.

En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.

e) Identificación y autenticación.

ASISTA CANARIAS establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.

El documento de seguridad establecerá la periodicidad, que en ningún caso será superior a un año, con la que tienen que ser cambiadas las contraseñas que, mientras estén vigentes, se almacenarán de forma ininteligible.

f) Copias de respaldo y recuperación.

ASISTA establecerá procedimientos de actuación para la realización se copias de respaldo con una periodicidad mínima semanal, así como procedimientos de recuperación de los datos que garanticen en todo momento su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción.

III.1.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

a) Responsable de seguridad.

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo.

b) Auditoría.

A partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicables, sin perjuicio de las auditorías que con carácter extraordinario deban realizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.

c) Gestión de soportes y documentos.

ASISTA CANARIAS deberá establecer un sistema de registro de entrada de soportes que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la recepción o de la entrega, que deberá estar debidamente autorizada.

d) Identificación y autenticación.

Se establecerá un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

e) Control de acceso físico.

Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los lugares donde se hallen instalados los equipos físicos que den soporte a los sistemas de información.

f) Registro de incidencias.

En dicho registro deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.

III.2) Ficheros y tratamientos no automatizados.

III.2.1) Medidas de seguridad de nivel básico.

a) Criterios de archivo.

El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. Cuando no exista norma aplicable, ASISTA CANARIAS deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.

b) Dispositivos de almacenamiento.

Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las características físicas de aquellos no permitan adoptar esta medida, ASISTA CANARIAS adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.

c) Custodia de soportes.

Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento establecidos en el artículo anterior, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que personas no autorizadas puedan acceder a ella.

III.2.2) Medidas de seguridad de nivel medio.

Se aplicarán las medidas de seguridad relativas a la designación de uno o varios responsables de seguridad y auditoría ya establecidas para los ficheros y tratamientos automatizados.

ANEXO II

Disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal a seguir en el desarrollo de las actividades objeto del encargo.

a) ASISTA CANARIAS se obliga a ejecutar el encargo con observancia plena y estricta sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Así mismo deberá atender a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a las de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Dado que la ATC tiene la condición de responsable de los datos de carácter personal cedidos a ASISTA CANARIAS como responsable de su tratamiento para la ejecución del encargo, esta última no podrá ceder su tratamiento a terceros, salvo autorización expresa de la ATC y para los fines y con condiciones que indicare.

c) El personal de ASISTA CANARIAS que en ejecución del encargo tenga conocimiento de los datos de carácter personal estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

d) ASISTA CANARIAS no registrará dato alguno de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determina en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en especial, y velará especialmente por la seguridad e integridad de la información en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

e) Todos los ficheros de ASISTA CANARIAS que contengan datos de carácter personal obtenidos con ocasión de la ejecución del encargo serán conservados y depurados de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria y de protección de datos de carácter personal.

Ficheros adjuntos

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4875 {"title":"Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se regulan las condiciones del encargo a la sociedad mercantil pública Asistencia Integral Tributaria, S.A. (ASISTA CANARIAS) para la prestación de determinados servicios en materia tributaria a la Agencia Tributaria Canaria para los ejercicios 2024-2025.","published_date":"2024-01-23","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4875"} canarias BOC,BOC nº 2024-16,Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-23/4875-agencia-tributaria-canaria-resolucion-28-diciembre-2023-directora-se-regulan-condiciones-encargo-sociedad-mercantil-publica-asistencia-integral-tributaria-s-a-asista-canarias-prestacion-determinados-servicios-materia-tributaria-agencia-tributaria-canaria-ejercicios-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.