Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 19 de diciembre de 2023, por la que se acuerda, respecto de la entidad Manditur, S.L., el abono de la cuantía correspondiente, como consecuencia de la estimación de recursos interpuestos en vía administrativa contra determinadas resoluciones de la Dirección General de Promoción Económica.

Examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, y con base en los siguientes

I.- ANTECEDENTES

I.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021).

II.- Con fecha 29 de junio de 2021, n.º de registro de entrada: n.º General: 1107854/2021 - n.º Registro: CECE/77302/2021, la entidad recurrente presenta, en tiempo y forma, la solicitud para la Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas y la documentación que debe acompañar la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Asignándose el n.º de expediente: EXP-SUBPYMES2-9005-2021.

III.- Mediante la Resolución de 12 de diciembre se acuerda la concesión, desestimación o, en su caso, la declaración de desistimiento, de determinadas solicitudes correspondientes a la línea 2 de las subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

En el Anexo IV - "LISTA DE RESERVA" figura la entidad recurrente en el puesto 17 siguiendo el orden de prelación por fecha de expediente completo que, en este caso fue el 11 de noviembre de 2021, pues fue la última fecha de aportación de documentación relevante al expediente.

IV.- Con fecha 24 de diciembre de 2021, n.º de registro de entrada: n.º General: 2071930/2021 - n.º Registro: CECE/155889/2021, la entidad recurrente presenta, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la Resolución de 12 de diciembre ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

V.- Mediante Resolución de Viceconsejo de Economía e Internacionalización n.º 350/2022, de fecha 1 de septiembre de 2022 se estima el recurso de alzada contra la Resolución de 10 de noviembre.

VI.- Mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica, se acuerda, respecto de determinadas personas autónomas y empresas, modificar o dejar sin efecto determinadas resoluciones y se acuerda el abono de las subvenciones correspondientes a aquellas, como consecuencia de la estimación de recursos interpuestos contra las referidas resoluciones (BOC n.º 211, de 25.10.2022); se abona a la entidad la cantidad de 729.160,34 euros.

VII.- Con fecha 22 de noviembre de 2022, n.º de registro de entrada: n.º General: 1950632/2022 - n.º Registro: CECE/94941/2022, la entidad recurrente presenta, en tiempo y forma, recurso de alzada contra la Resolución de 5 de octubre de 2022 ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, que es estimado mediante Resolución de 19 de junio de 2023, de dicho centro directivo.

En la citada Resolución, se reconoce que la cantidad que corresponde a la entidad recurrente es la de 3.731.837,29 euros, superior a la abonada mediante la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica. Por tanto, la cantidad que se adeuda a la entidad recurrente asciende a 3.002.676,95 euros.

VIII.- Se ha verificado que la entidad "Manditur, S.L." está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

IX.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 18 de diciembre de 2023, se autoriza la ampliación de crédito sin cobertura n.º 1270/2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, con la finalidad de afrontar los pagos derivados de la estimación de recursos interpuestos contra las resoluciones de concesión o desestimación de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por importe de tres millones dos mil seiscientos setenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (3.002.676,95 euros).

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dedica el Título V a la revisión de oficio de los actos en vía administrativa, en el Capítulo II se establece la regulación de los recursos administrativos, dedicando los artículos 112 a 120 a los principios generales, y, concretamente, los artículos 121 y 122 al recurso de alzada.

Segunda.- El artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, establece la distribución de competencias indicando en su apartado 1 que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Dirección General de Promoción Económica. En el apartado 3 se establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del referido precepto, el órgano competente para la resolución del recurso de alzada es la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Tercera.- En el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regulan:

- Los requisitos para poder obtener la consideración de beneficiarios en el artículo 3.

- La determinación de la cuantía de la subvención en el artículo 7.

- La designación de las entidades colaboradoras en el artículo 9.

- La solicitud y la documentación que debe acompañar a la misma en los artículos 11 y 12 respectivamente.

- La instrucción y resolución del procedimiento se regula en el artículo 13.

Cuarta.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, comptencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica.

Quinta.- Según lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se suprime la Dirección General de Promoción Económica, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto.

Sexta.- Es competente la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el cual, la desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones abarca el procedimiento de concesión, las facultades de comprobación y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, salvo que el Decreto que apruebe la desconcentración disponga otra cosa.

Séptima.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02.03, Fondo 4015016, línea de actuación 154G1139 "Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19".

Octava.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.

Novena.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

Décima.- El artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

En cuanto a lo establecido en el apartado c) anterior, se entiende por fecha de aplicación de las medidas la del nacimiento del derecho a la percepción de cantidad como consecuencia de estimación del recurso interpuesto en vía administrativa, esto es, la fecha de resolución estimatoria del recurso de alzada o extraordinario de revisión.

Duodécima.- Acreditada la efectividad del hecho que da cobertura a esta Resolución, y previa comprobación de que la entidad "Manditur, S.L." se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y la Seguridad Social ni es deudora por obligaciones de reintegro de subvención.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto, por importe de tres millones dos mil seiscientos setenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (3.002.676,95 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02.03, Fondo 4015016, línea de actuación 154G1139 "Medidas de apoyo a la solvencia empresarial COVID-19".

Segundo.- Abonar a la entidad "Manditur, S.L.", con CIF B85847150, la cuantía de tres millones dos mil seiscientos setenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (3.002.676,95 euros), resultante de la diferencia entre la que corresponde percibir en aplicación de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y la abonada mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica.

Tercero.- El abono de la cantidad consignada en el apartado anterior se realizará directamente a la entidad "Manditur, S.L.", mediante transferencia a la cuenta corriente comunicada en cada caso en el momento de la solicitud de subvención.

Cuarto.- Conceder, con carácter extraordinario, a la entidad "Manditur, S.L." un plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación de la presente Resolución, para la justificación de la subvención.

Quinto.- 1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio:

a) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley; resultando, además, de aplicación, lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En este supuesto, resultará de aplicación lo previsto en la Resolución n.º 1121/2021, de 27 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio [línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019].

c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El contenido y alcance de la cuentas justificativas simplificada y con aportación de informe de auditor es el regulado en los artículos 17 y 18, respectivamente, del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución n.º 1148/2021, de 29 de diciembre, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se aprueban las instrucciones en relación con la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

3. La entidad "Manditur, S.L." estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención, tal como establece el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

4. En caso de resultar de aplicación, a dicha entidad, lo dispuesto en el apartado 2, letras b) y c), vendrá obligada a presentar la documentación justificativa en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. En el caso de justificación de los compromisos asumidos conforme al apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se establecen los siguientes plazos de justificación:

a) La acreditación de no reparto de dividendos en 2021 y 2022 se aportará con la documentación justificativa, dentro del plazo indicado en el apartado 4.

b) La acreditación de no aprobación de incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas se presentará en el plazo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Se entiende por fecha de aplicación de las medidas la del nacimiento del derecho a la percepción de cantidad como consecuencia de estimación del recurso interpuesto en vía administrativa, esto es, la fecha de resolución estimatoria del recurso de alzada o extraordinario de revisión.

Sexto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se pone en conocimiento de las personas autónomas y empresas interesadas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso, formulado a través del Modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Deberá indicarse el concepto "130-Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones".

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, a través de escrito donde se identifique a la persona interesada y el expediente administrativo del que trae causa, acompañando copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a las personas o empresas interesadas.

Séptimo.- La presente Resolución se notificará a la entidad interesada a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2023.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

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