Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Resolución de 12 de enero de 2024, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2023, que acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo y tercer trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención respecto de determinadas personas y entidades, y se acuerda el archivo de sus respectivos expedientes.

I. ANTECEDENTES

1.º) Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º) Mediante Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 253, de 28.12.2023).

3.º) Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2023, de esta Dirección General, se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo y tercer trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Conferido el plazo de cinco días hábiles para la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo de la referida Orden, determinadas personas y entidades no han cumplido la referida obligación, por lo que debe declararse la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con el consiguiente archivo de sus expedientes.

Asimismo, procede la disminución del importe global de las subvenciones a conceder, pasando de cuatro millones setenta y seis mil ciento treinta y cuatro euros con treinta céntimos (4.076.134,30 euros) a tres millones setecientos veintisiete mil setecientos un euros con treinta y cuatro céntimos (3.727.701,34 euros).

4.º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de tres millones setecientos veintisiete mil setecientos un euros con treinta y cuatro céntimos (3.727.701,34 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, línea de actuación 154G1258 "Ayudas de emergencias volcán isla de La Palma".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 19 de diciembre de 2023 establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Segunda.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.

Tercera.- En el artículo 13.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2023, se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Orden de 19 de diciembre de 2023, en su artículo 14, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención, salvo que aporten renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.

Quinta.- El apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2023 establece que "El abono de la subvención, calculado conforme a lo establecido en los puntos anteriores, estará condicionado a la acreditación de la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo de todo el segundo y tercer trimestre de 2023 como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio, y ello sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente".

Sexta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Anexo I de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de esta Dirección General, por la que se acuerda la concesión de subvenciones directas con carácter de emergencia a empresas y personas autónomas con destino a mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad durante el segundo y tercer trimestres del año 2023, ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los términos que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención de las personas y entidades que figuran en el Anexo II de la presente Resolución, al no haber acreditado la imposibilidad para la realización de la actividad a lo largo del segundo y tercer trimestres de 2023, como consecuencia de la emisión de gases tóxicos en niveles nocivos o cualquier otro impedimento de naturaleza temporal que impida la reapertura del negocio.

Tercero.- Acordar el archivo de los expedientes relativos a las entidades que figuran en el Anexo II.

Cuarto.- Ordenar el pago, por importe de tres millones setecientos veintisiete mil setecientos un euros con treinta y cuatro céntimos (3.727.701,34 euros), a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF n.º Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, para la distribución y entrega de los fondos entre las personas y entidades beneficiarias que figuran en el Anexo I.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.

Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Sexto.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Séptimo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39, y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octavo.- Notificar la presente Resolución de concesión a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Orden de 8 de noviembre de 2022.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 2696-2714 del documento Descargar

ANEXO II

PERSONAS Y ENTIDADES RESPECTO DE LAS QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO
DE LA SUBVENCIÓN

Ver anexo en las páginas 2715-2717 del documento Descargar

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