ORDEN de 15 de enero de 2024, por la que se procede a realizar el nombramiento del puesto directivo denominado Director de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua financiado con fondos europeos Next Generation EU.

1.- En sesión celebrada el 5 de julio de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

2.- Mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021, se adoptó Acuerdo relativo a la aprobación de los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a Programas y Proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 del la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». El citado Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 164, de fecha 10 de agosto de 2021.

3.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de fecha 24 de noviembre de 2023, se publicó la Orden n.º 121, de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU.

4.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica n.º 89, de 5 de diciembre de 2023, se acuerda la admisión/exclusión de aspirantes al puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU. Dicha Resolución fue notificada a los participantes a través de la sede electrónica y de correo electrónico.

5.- De acuerdo con la base 8, apartado 1, de la Orden n.º 121, de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU, por el órgano de selección se han valorado los requisitos específicos de los aspirantes, constando la valoración en el expediente.

6.- Con fecha de 12 de enero de 2024, y en cumplimiento de la base 8 de la Orden n.º 121, de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU, se emite propuesta de nombramiento por la Secretaría General Técnica.

7. El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:

- Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», cuyo apartado 8 establece que "El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo.

Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos será asimilado a alto cargo".

- Artículos 13, 85.1.b), 87.1.a) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que "A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios".

Así, en cumplimiento de la base 8 de la Orden n.º 121, de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU, que dispone que "La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden del Consejero de Transición Ecológica y Energía (...)",

RESUELVO:

I.- Nombrar, como Director de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, Puesto
n.º 12835910, al aspirante D. Fernando Jesús Azcárate Camino, con DNI ***2002**.

II.- Otorgar un plazo de cincos días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- En el plazo de toma de posesión, la aspirante deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.

IV.- Una vez que haya tomado posesión, se somete al siguiente régimen jurídico:

IV.a.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura
para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración Autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo.

IV.b.- Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, y pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Orden n.º 121, de 17 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto directivo denominado Director/a de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU.

IV.c.-Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina, no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

IV.d.- Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de un funcionario del subgrupo A1, con un complemento de destino 29 y un complemento específico 80.

IV.e.- Evaluación de desempeño y retribución variable.- Este directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el titular de la consejería. Esta evaluación se llevará a cabo semestralmente. Para ello el directivo deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. Como consecuencia de esta evaluación, se podrá conceder una retribución variable de hasta un 5 por ciento anual de sus retribuciones fijas íntegras, en función de la valoración de los objetivos conseguidos en la realización de sus tareas y funciones llevada a cabo por la persona titular de la consejería.

IV.f.- Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y
colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la consejería y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquel o por este.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

IV.g.- Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

1.- Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

2.- Por mutuo acuerdo de las partes.

3.- Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a la unidad.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

4.- Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.

IV.h.- Funciones.- El puesto directivo Director/a de la Unidad de Proyectos de Agua, financiado con fondos europeos Next Generation EU, dependerá de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica y Energía. Sus funciones serán las siguientes:

• Coordinación y supervisión de actuaciones de los proyectos de Agua y Dirección y Coordinación de Proyectos de Agua.

• Dirección e impulso de los procedimientos y proyectos de la Unidad.

• Coordinación de actuaciones de la Unidad de Proyectos del Ciclo del Agua con resto de unidades transversales.

• Formulación de informes y propuestas a órganos superiores.

• Responsable de impulsar y supervisar todas las actuaciones necesarias para la realización de los proyectos de agua.

• Control y valoración del personal de la Unidad respecto a objetivos y gestión de los proyectos y procedimientos.

• Supervisión de informes y propuestas del personal a su cargo.

• Validación de propuestas formuladas por Unidad a órganos superiores.

• Formulación de Memoria de gestión de proyectos y objetivos y resultados propios.

IV.i.- Naturaleza del nombramiento.- Este nombramiento tiene naturaleza administrativa, por lo que todas las acciones que se deriven contra el mismo serán revisadas en vía administrativa o, en su caso, en la vía judicial, en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

V.- De conformidad con la normativa aplicable, la persona nombrada, tras su toma de posesión, pasará a ostentar la condición de personal directivo asimilado a alto cargo, debiendo solicitar en su Administración de origen el paso a la situación de servicios especiales, con derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase en la misma en adscripción definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en los artículos 13, 85.1.a), 87.1.c) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como a los restantes derechos contemplados por la normativa aplicable para tal situación.

VI.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunto recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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