Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las actividades de la "Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia de la Universidad de La Laguna".

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 28 de diciembre de 2023 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las actividades de la "Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia de la Universidad de La Laguna".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de diciembre de 2023, con el número RCO2023TF00040, con una vigencia de cuatro años, desde el día 28 de diciembre de 2023 hasta el día 28 de diciembre de 2027.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las actividades de la "Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia de la Universidad de La Laguna", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA "CÁTEDRA INSTITUCIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA".

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que el otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

De otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Pedro Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, -publicado en el Boletín Oficial de Canarias en su edición n.º 81, de 26 de abril, y Boletín Oficial de Canarias n.º 82, de 27 de abril, de corrección de errores-, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y por los artículos 22 y 23 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 67, de 5.4.2022).

En adelante, serán denominadas como Universidad de La Laguna y Consejería.

Las personas intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- De acuerdo con el artículo 147 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de menores y promoción de las familias:

a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

b) La competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Segundo.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29.7.2015).

Tercero.- La persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, tiene atribuidas, de manera general, las funciones y competencias previstas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, y en las demás disposiciones vigentes, correspondiéndole suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

En especial, en materia de infancia y protección de las familias, le corresponden las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a la infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, así como aprobar los programas de desarrollo de los planes y estrategias de atención integral a la infancia que hubieran sido aprobados por el Gobierno.

Asimismo, la Viceconsejería de Bienestar Social tiene atribuidas, entre otras competencias, la documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y políticas sociales en general, y sobre situación asistencial y de protección de la infancia en particular.

Por otro lado, corresponden a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familias no atribuidas específicamente a otros órganos y la realización de las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias, así como la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

Cuarto.- La Universidad de La Laguna es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta ley establece en su artículo 1.1 que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades. Asimismo, atribuye a la Universidad, entre otras, las siguientes funciones al servicio de la sociedad: "La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico" y "La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida".

Por otro lado, en base al artículo 3 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de sus Estatutos, tiene una serie de funciones esenciales, entre ellas, la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.

También forma parte de sus funciones el fomento de la defensa de los Derechos Humanos, la democracia, el espíritu crítico y los valores sociales y cívicos, en particular, de la igualdad, la solidaridad, la paz, el respeto, la responsabilidad, la libertad, la protección del medio ambiente, la cooperación entre los pueblos y la cohesión social.

La Universidad de La Laguna está interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector privado en materia de fomento e investigación en el ámbito de la actividad emprendedora de la juventud, que puedan tener una repercusión directa e indirecta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos formativo y científico dentro del ámbito del fomento de la actividad emprendedora con las universidades canarias en el ámbito formativo y de investigación.

Quinto,- Que la Universidad de La Laguna se ha dotado de nuevo Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022 (BOULL Universidad de La Laguna, de 23.12.2022) y que servirá de base para el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.- La Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia 2019-2023, promovida por la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC n.º 100, de fecha 27.5.2019), define las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019 a 2023, a desarrollar con la finalidad de respetar los derechos de la infancia y promover el bienestar social de la infancia, adolescencia y la familia, así como mejorar la calidad de los servicios de orientación, atención y apoyo con un tratamiento integral que abarque todas las áreas relacionadas con dicho bienestar, poniendo así en práctica el compromiso del Gobierno de Canarias de que las decisiones en el ámbito de infancia y familia se basen en la evidencia científica y el consenso profesional, garantizando de esta manera que las inversiones públicas en servicios y recursos se acompañen de criterios de garantía de calidad y eficiencia, favoreciendo un enfoque preventivo que implica de modo coordinado, entre otras, a las áreas de educación, salud y protección de la infancia, para garantizar el desarrollo adecuado de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en la infancia temprana y la adolescencia por su especial vulnerabilidad, que puede conducir a la quiebra de su bienestar.

Esta Estrategia se alinea con la Agenda 2030 que incorpora de manera prioritaria la perspectiva de los derechos de la infancia e incide en lograr la máxima protección de todos los niños, niñas y adolescentes, bajo la consigna de "no dejar atrás" a la infancia más vulnerable, estableciendo siete líneas de actuación, de las que se tienen en cuenta a la hora de presentar el presente Convenio fundamentalmente la siguiente Línea, en consonancia con su objeto:

- Línea de actuación VII. Impulsar programas de formación, investigación y sensibilización para que la acción política y la intervención profesional se basen en evidencias y se den a conocer a la ciudadanía en todo el territorio canario.

La intención de suscribir este Convenio responde al Objetivo 2 de la Línea de actuación VII, "Investigación en prevención, riesgo, protección y justicia juvenil", que considera necesario impulsar desde la Administración Pública, en colaboración con las universidades canarias u otras entidades, la creación de líneas de investigación que permitan avanzar hacia un conocimiento más profundo en la realidad de la infancia, adolescencia y la familia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, reviste especial interés para la Universidad de La Laguna hacer uso de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas para los fines institucionales de docencia y de publicación que le son propios.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha venido suscribiendo, mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la Universidad de La Laguna manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas y compartiendo experiencias y prestaciones a nivel social y universitario.

Por todo ello, la actuación conjunta que se pretende con el desarrollo de este proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en garantizar una adecuada atención a la infancia.

Séptimo.- Que, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, de 6 de noviembre de 2023, se aprobó la propuesta de creación de la "Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia".

En consecuencia, las parte intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las actividades de la Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia, encargada de impulsar la formación, divulgación y realización de estudios de investigación en ciencias sociales y jurídicas y psicología.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.

La mencionada Cátedra servirá de marco para la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Organizar y celebrar actividades formativas tales como seminarios, jornadas, congresos, cursos, ciclos de conferencias o clases magistrales relacionados con la infancia, la adolescencia y la familia. Dado que el ámbito familiar recoge a cualquier persona, podrán tratarse también temas que le afecten desde una perspectiva interdisciplinar, si bien siempre desde la óptica de los derechos fundamentales de la persona.

b) Desarrollar actividades divulgativas, de promoción de la actividad emprendedora en el ámbito de la gestión de los datos, con especial mención a la temática de la Cátedra.

c) Desarrollar programas de investigación relacionados con la cláusula primera, así como de difusión de la actividad docente e investigadora.

d) Apoyar la publicación de monografías sobre los temas objeto de estudio por la Cátedra.

e) Colaborar en proyectos similares, con otras Universidades a nivel autonómico, nacional o internacional.

f) Acercar el mundo de la infancia y la adolescencia al de la Universidad y viceversa fomentando la participación de profesionales del ámbito en actividades académicas.

Cuarta.- Comisión mixta y Consejo de Dirección.

1. Las partes acuerdan constituir una Comisión mixta, conforme a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del nuevo Reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna. Dicha comisión estará compuesta de forma paritaria por dos representantes de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias y dos representantes de la Universidad de La Laguna.

2. La Comisión mixta, que se constituirá a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se hará responsable del seguimiento del mismo y tendrá entre sus funciones las establecidas en el artículo 6 del Reglamento para la creación, organización y funcionamiento
de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de La Laguna y que son las siguientes:

a) Proponer al/a la Rector/a el nombramiento de la persona que ostentará la Dirección de la Cátedra.

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cátedra.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.

d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de Cátedra.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.

g) Aprobar, en su caso, la creación y composición de la estructura y órganos de la Cátedra.

h) Proponer la aprobación de posibles convenios de colaboración de la Cátedra con otras entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

i) Proponer el cambio de denominación de la Cátedra siempre que no implique un cambio de la/s entidad/es colaboradora/s.

j) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio por el que se crea la Cátedra.

k) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

3. La Comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, de la mitad más uno de sus miembros, o mediante petición expresa y razonada de la dirección de la Cátedra. En cualquier caso, la convocatoria le corresponderá al/a la presidente/a. En función de los asuntos a tratar, la Comisión mixta podrá proponer la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de personal técnico, así como de personas invitadas.

4. En el caso de que el/la director/a lo considere necesario, por la complejidad del ámbito temático de la Cátedra y/o por la dimensión del plan de trabajo, podrá proponer a la Comisión mixta que se cree un consejo de dirección de la Cátedra. El mismo estará compuesto, además de por el/la director/a, por personas tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la Cátedra, en el número que el/la director/a considere adecuado y conforme al artículo 10 del Reglamento.

Quinta.- Director/a de la Cátedra.

1. El/la director/a de la Cátedra será personal docente e investigador (PDI) de la Universidad de La Laguna, en servicio activo, que ostente el grado de doctor, y responda a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

El/la director/a será nombrado/a por el/la Rector/a, recibida la propuesta de la Comisión mixta. El cargo de dirección de la Cátedra se ejercerá por un año. Dicho cargo podrá renovarse anualmente. En ese caso, su aprobación le corresponderá a la Comisión mixta, salvo que haya renuncia expresa del director o directora o cese por parte del rector o rectora a propuesta de dicha comisión visto el incumplimiento de las funciones de dirección y objetivos de la Cátedra.

Las funciones del director de la Cátedra serán las siguientes:

a) Presentar ante la Comisión mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Cátedra, así como remitirlos al Vicerrectorado competente una vez sea aprobado por esta.

b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la Comisión mixta.

c) Proponer los recursos que deben ser asignados a las actividades planificadas, considerando la asignación presupuestaria de la Cátedra para cada ejercicio.

d) Administrar los fondos de la Cátedra, siendo el/la responsable de su correcta ejecución.

e) Captar recursos para la Cátedra, administrándolos eficaz y eficientemente.

f) Actuar de interlocutor/a con la/s entidad/es colaboradora/s para todo aquello que esté relacionado con el despliegue operativo de las actuaciones de la Cátedra.

g) Presentar la memoria anual de actividades y la justificación de los ingresos y gastos ante la Comisión mixta, así como remitirlos al Vicerrectorado con competencias en la materia una vez aprobados por esta.

h) Ostentar la representación de la cátedra ante la Universidad y externamente.

i) Difundir las actividades de la Cátedra.

j) Informar, con antelación suficiente y a medida que se tengan previsto ejecutar, sobre la realización de las actividades de la Cátedra, utilizando los canales que considere adecuados, así como aquellos que sean habilitados por el Vicerrectorado.

k) Entregar, dentro de los plazos y formatos establecidos, la relación de actividades desarrolladas por la Cátedra para la elaboración de la memoria anual y la memoria de responsabilidad social de la Universidad de La Laguna.

l) Activar la página web de la Cátedra y velar por su permanente actualización.

m) Convocar, en su caso, al consejo de dirección de la Cátedra.

n) Vigilar el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

ñ) Cualquier otra función que pudiera ser encomendada por la Comisión mixta de acuerdo con lo establecido en el Convenio de colaboración que se suscriba, o bien por la propia Universidad.

Sexta.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas octava y novena.

b) Garantizar en la medida de lo posible el desarrollo de la investigación en concordancia con los objetivos arriba expuestos, facilitando el acceso en la fase de recogida de información.

c) Interactuar y colaborar con el equipo de la Universidad de La Laguna para el adecuado seguimiento de las actividades incluidas en el Convenio.

d) Evaluar la ejecución del proyecto de investigación proponiendo medidas que lo optimicen.

e) Hacer extensibles los resultados de la investigación al resto de entidades públicas con competencias en materia de protección, salud y educación de menores.

f) Facilitar a la Universidad de La Laguna los diseños y contenidos de la imagen corporativa que hayan de ser utilizados para la difusión de la Cátedra.

Por su parte, la Universidad de La Laguna se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

b) Aportar el equipo de investigación que desarrollará las investigaciones objeto del presente Convenio.

c) Proporcionar las infraestructuras de gestión necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, así como el equipamiento informático y software necesario para el almacenamiento, procesamiento y análisis de la información recopilada.

d) Desarrollar la Cátedra de conformidad con los principios de buena fe, la moral y el orden público.

e) Cumplir en todo momento con las disposiciones legales que fueran aplicables al desarrollo de la Cátedra, así como contar con todas las licencias y autorizaciones vigentes que, en su caso, fuesen necesarias en cada momento para su desarrollo.

f) Difundir la colaboración y participación de la Consejería a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias en el desarrollo de esta Cátedra a través de los siguientes medios:

- Inserción en el material, documentación, que se emplee en todos los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc., en la promoción o desarrollo de las Actividades previstas en la Cátedra, del logotipo de corporativo, según los términos que el Gobierno de Canarias determine y con la misma visibilidad e importancia que la de la Universidad de La Laguna.

- Inserción en cualesquiera informaciones, folletos, banderas, etc., que la Universidad de La Laguna realice, con ocasión de la promoción o desarrollo de la Cátedra, a través de cualquier medio de comunicación, escrito o audiovisual, incluyendo página web y redes sociales.

g) La Universidad de La Laguna no podrá utilizar las marcas, signos o logotipos de la "Cátedra Institucional Infancia y Adolescencia", con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Consejería y Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

h) La realización de todo el material que se derive de este Convenio, deberá hacerse siempre, bajo el criterio, supervisión previa y autorización de la Consejería, a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, en sus respectivos casos. Tanto la Universidad de La Laguna como Consejería podrán realizar por su cuenta, previo conocimiento de las otras partes, la publicidad que considere oportuna sobre el objeto del presente Convenio.

i) La Consejería, queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las acciones u omisiones del personal de la Universidad de La Laguna encargado de llevar a cabo las actividades previstas en la Cátedra. Así, la Universidad de La Laguna se compromete a dejar indemne a la Consejería, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias que corresponda, pudiendo esta repetir contra aquella, en el supuesto de que terceras personas exigieran responsabilidad alguna por las actuaciones llevadas a cabo por la Universidad de La Laguna.

A todos los efectos, las partes expresan que la difusión de la colaboración no constituirá una prestación de servicios por parte del beneficiario.

Séptima.- Gestión económica y administrativa del Convenio.

La gestión administrativa y económica del presupuesto para la organización, gestión y desarrollo del presente Convenio será desarrollada por la Universidad de La Laguna.

Octava.- Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 105.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2317.231H 2270900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería, conforme a la siguiente distribución:

- Anualidad 2023: 15.000 euros.

- Anualidad 2024: 30.000 euros.

- Anualidad 2025: 30.000 euros.

- Anualidad 2026: 30.000 euros.

Existiendo crédito disponible, adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria para el año 2023, y estando condicionado a la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente en la citada aplicación para los ejercicios presupuestarios 2024 a 2026.

Novena.- Forma de pago.

El abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio por parte de la Consejería, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias responsable, se llevará a cabo como se indica a continuación:

- Anualidad 2023.- Importe total de 15.000 euros a la firma del Convenio.

- Anualidad 2024.- Importe total de 30.000 euros a los 15 días de inicio del ejercicio presupuestario.

- Anualidad 2025.- Importe total de 30.000 euros a los 15 días de inicio del ejercicio presupuestario.

- Anualidad 2026.- Importe total de 30.000 euros a los 15 días de inicio del ejercicio presupuestario.

Para el abono será necesaria la presentación de las facturas correspondientes a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe), debiendo reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio y a su objeto.

La Consejería podrá comprobar en todo momento, a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

En cualquier caso, de las aportaciones estipuladas en esos convenios, el 15% de las mismas se destinarán a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento en los que incurre la Universidad de La Laguna, así como a la cuantificación de su valor de marca, es decir, la valoración de su imagen institucional. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de Cátedras Institucionales y de Empresa. El 85% restante se destinará al desarrollo de las actividades propias de la Cátedra e integradas en el presupuesto aprobado por la Comisión mixta.

La Cátedra podrán obtener ingresos adicionales procedentes de otra/s entidad/es colaboradora/s, además de la/s entidad/es colaboradora/s principal/es, así como de las actividades que se desarrollen, siempre que dicha posibilidad no esté excluida en el correspondiente convenio de colaboración o normativa específica.

En el caso de las actividades que se ejecuten por la Cátedra, estas se regirán por la normativa de la Universidad de La Laguna que sea aplicable en función de la actividad desarrollada.

La gestión económica de las Cátedras se realizará a través de la unidad de gestión económica dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Cátedras Institucionales y de Empresa. Las respectivas aportaciones que se reciban se integrarán en los presupuestos de la Universidad de La Laguna y su gestión se regirán por la normativa vigente en materia económica y presupuestaria.

Por razones de índole operativa, la gestión económica de las Cátedras también podrá llevarse a cabo, en todo o en parte, a través de la Fundación General de la Universidad de La Laguna. Para ello, el/la director/a elevará la correspondiente solicitud al Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa.

El material inventariable adquirido por la Universidad de La Laguna mediante la financiación específica de las Cátedras será patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.

Décima.- Vigencia.

La duración de este Convenio será de cuatro (4) años desde su formalización, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan adoptar antes de la finalización del periodo de vigencia del Convenio y dentro de los límites establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales se realizarán a través de Adendas, quedando, en todo caso, condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los respectivos años.

Décima primera.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Ambas partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que ocasionalmente pueda tener acceso, comunicando a la Consejería esta circunstancia, a los efectos de que se pueda determinar la procedencia o no de efectuar un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

3. Todo el personal de ambas partes, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para esa parte.

4. La Universidad de La Laguna presta su consentimiento para la incorporación de los datos personales de la persona que actúe como contacto en un fichero de titularidad de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias con la finalidad de mantener la relación contractual. El personal de la Universidad de La Laguna relacionado con este Convenio tendrá en todo momento derecho a acceder, modificar, oponerse al tratamiento de los datos y a cancelar los mismos, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Asimismo, la Universidad de La Laguna garantiza a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias que ha informado y recabado el consentimiento expreso de aquellos de sus empleados o colaboradores cuyos datos pueda incluir la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias en el mencionado fichero por lo motivos expuestos.

5. La Consejería proporcionará a la Universidad de La Laguna únicamente datos de carácter estadístico para el desarrollo de las investigaciones, sin perjuicio de la posibilidad de cederle datos de contacto de profesionales, a solicitud de la Universidad de La Laguna, y previo consentimiento informado por escrito de aquellos, para que puedan participar en las actividades de formación e investigación realizadas por la Universidad de La Laguna.

Décima segunda.- Régimen de modificación y resolución.

Se establecen como causas de extinción del presente Convenio, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado sin haberse acordado la prórroga del mismo, las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Asimismo, dentro de la vigencia del presente Convenio, se podrán modificar los términos estipulados en el mismo, requiriéndose acuerdo expreso de las partes que se deberá plasmar en la correspondiente adenda.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Los compromisos financieros de este Convenio se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos acordados, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima tercera.- De la titularidad y difusión de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del Convenio de Colaboración, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del objeto del presente Acuerdo, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las partes suscriban.

La titularidad de los resultados generados del presente Convenio corresponderá a las partes en las proporciones que se estimen en función de la participación, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. No obstante, siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y, en especial, el de ser reconocidos como sus autores.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma se reserva la facultad de usar los resultados del Convenio, sin derecho a indemnización, cuando así lo exija el interés público.

La Universidad se reserva el derecho a usar los resultados del Convenio con fines de investigación y docencia y podrá publicarlos en revistas científicas sin previo consentimiento
de la otra parte y siempre haciendo referencia especial al presente Convenio. Cualquier otro uso de los resultados deberá ser consensuado entre las partes.

Esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.

Décima cuarta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, la Universidad de La Laguna deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, y utilizarla en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, según las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012).

La Universidad de La Laguna podrá descargarse los modelos de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Ver anexo en la página 2459 del documento Descargar

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la ejecución del Convenio, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Décima quinta.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima sexta.- Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificaciones, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Décima séptima.- Colaboración entre firmantes.

Quienes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes, el 28 de diciembre de 2023.- La Consejera, María Candelaria Delgado Toledo.- El Rector de La Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.

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4829 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de las actividades de la \"Cátedra Institucional de Infancia y Adolescencia de la Universidad de La Laguna\".","published_date":"2024-01-19","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4829"} canarias BOC,BOC nº 2024-14,Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-19/4829-secretaria-general-tecnica-resolucion-3-enero-2024-se-ordena-publicacion-convenio-administracion-publica-comunidad-autonoma-canarias-traves-consejeria-bienestar-social-igualdad-juventud-infancia-familias-universidad-laguna-desarrollo-actividades-catedra-institucional-infancia-adolescencia-universidad-laguna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.